Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
29-04-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200429-14

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

OTROS ANUNCIOS

14
Colmenar Viejo. Otros anuncios. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto convocatoria Bases Plan Reinicia. Ayudas Socioeconómica para Autónomos, Microempresa, Emprendedores y para la Consolidación del Empleo.

BDNS (Identif.): 504017

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.papa.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios y líneas de ayuda.—El Plan Reinicia se articula en tres líneas de ayuda de emergencia, siendo únicamente compatibles aquellas que soliciten las líneas I y II, cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos de cada línea de actuación:

— Línea I. Reactivación Comercial: Dotada de 500.000 euros está dirigida a Personas Físicas que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Empresas individuales y a microempresa con domicilio fiscal y local comercial en Colmenar Viejo, debiendo de cumplir uno de los siguientes requisitos de afección económica:

• Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Para este supuesto la ayuda directa prevista será de mil cuatrocientos euros, 1.400 euros.

• Cualquier otra actividad que haya sufrido una reducción, en un porcentaje mayor o igual al 50 por 100 en su facturación del segundo trimestre del año 2020, respecto al mismo trimestre del año 2019. Para este supuesto la ayuda prevista será de setecientos euros, 700 euros.

— Línea II. Consolidación del Empleo: Con una dotación de 800.000 euros está dirigida a los mismos Operadores Económicos descritos en la Línea de ayuda I, que igualmente sufran uno de los requisitos de Afección Económica descritos y que tengan a su cargo hasta el número máximo de 9 trabajadores indefinidos a jornada completa o que sus parcialidades no superen esta suma (por ejemplo: 9 trabajadores a jornada completa o 18 trabajadores a media jornada o 4 a jornada completa y 8 a media jornada y así con todas las variables posibles). Para acceder a esta Línea de Ayudas el Operador Económico tendrá que mantener como mínimo al 50 por 100 de la plantilla que tenía contratada a fecha 1 de febrero de 2020 y deberá mantener los puestos de trabajo bonificados en las mismas condiciones que cuando recibió la ayuda (Anexo V) durante los próximos 12 meses, a saber:

• Ayuda directa de mil setecientos euros, 1.600 euros, por cada trabajador con contrato indefinido a jornada completa que se mantenga.

• Ayuda directa de ochocientos euros, 800 euros, por cada trabajador con contrato indefinido a media jornada que se mantenga.

• Para contratos indefinidos menores a la media jornada, la ayuda correspondiente será el resultado del múltiplo de las horas contratadas por el valor de cuarenta euros, 40 euros.

— Línea III. Consolidación del Emprendimiento.: Con una dotación de 100.000 euros está dirigida a Personas Físicas que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Empresas individuales que han puesto en marcha su actividad económica entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de abril del 2020 y que igualmente estén afectados por uno de los dos requisitos de Afección Económica descritos en la Línea I. Esta Línea de Ayuda directa en la cuantía de mil quinientos euros, 1.500 euros.

Segundo. Objeto.— El objeto de las Bases es regular las ayudas de emergencia social para comerciantes microempresa y autónomos que están sufriendo los efectos Socioeconómicos de la Crisis del Covid-19, actuando lo más rápido posible para mantener el tejido económico de Colmenar Viejo. Se regula por tanto el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las ayudas que excepcionalmente otorgará el Ayuntamiento de Colmenar Viejo como parte integrante del Plan de Ayudas de Emergencia para Autónomos, Microempresas, Emprendedores y para la Consolidación del Empleo.

Tercero.—Régimen de concesión: concurrencia competitiva.

Cuarto.—Crédito presupuestario: el presupuesto destinado es de 1.400.000,00 euros que se harán efectivos con cargo a la partida 231.480.041 del presupuesto de gastos para el año 2020.

Quinto.—Presentación de solicitudes: El plazo de solicitud de estas ayudas será hasta el 30 de junio de 2020 desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 26 de abril de 2020.—El concejal-delegado de Economía y Empleo, Agustín de la Fuente Jiménez.

(03/9.795/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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