Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
30-04-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200430-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ORDEN 190/2020, de 23 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias de las subvenciones destinadas a asociaciones deportivas y a clubes deportivos madrileños, correspondientes al año 2020.

La Orden 179/2020, de 8 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, dispuso la reanudación de los procedimientos administrativos relativos a las convocatorias de las subvenciones destinadas a asociaciones deportivas, a clubes deportivos madrileños y a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, correspondientes al año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril de 2020).

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2020, se publicaron la Orden 107/2020, 19 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, y la Orden 165/2020, de 19 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

El artículo 32, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala:

“1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

(…) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

Para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma, que continua vigente.

Como consecuencia de la situación creada por el estado de alarma, los clubes deportivos y las asociaciones deportivas se están encontrando con dificultades para la presentación de las solicitudes, concretamente, en su comunicación y trámite previo con las federaciones madrileñas para la cumplimentación del “Certificado de la federación” (anexo II), así como en la obtención y renovación de la firma y el certificado electrónico, ya que según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentran obligados, como personas jurídicas que son, a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Por lo anterior, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte considera que procedería la ampliación del plazo de presentación de solicitudes que comprendía diez días hábiles contando desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de las convocatorias, esto es, del 22 de abril al 5 de mayo de 2020 en ambos casos.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte,

DISPONGO

Primero

Reanudación del procedimiento de convocatoria de subvenciones

Ampliar, en cinco días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes de las siguientes convocatorias:

1. Orden 107/2020, 19 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2020).

2. Orden 165/2020, de 19 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2020).

Segundo

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

(03/9.750/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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