Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
30-04-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200430-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

23
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la sesión celebrada el día 2 de abril de 2020 y en el expediente administrativo con número de referencia 135-2019-245, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar o desestimar las alegaciones presentadas durante el período de Información Pública del Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido 17.09 “Barrio de Experimentales”, en los términos del informe emitido por la Subdirección General de Gestión Urbanística de 23 de marzo de 2020.

Segundo.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido 17.09 “Barrio de Experimentales”, promovido por la Dirección General de Gestión Urbanística, el cual se ajusta al planeamiento aplicable y a la legislación urbanística vigente, en los términos del Informe emitido por la Subdirección General de Gestión Urbanística de 23 de marzo de 2020.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a todas las personas propietarias e interesadas y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, además de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, según el cual se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Madrid, a 20 de abril de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

(01/9.709/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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