Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
01-05-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200501-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

1
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicho estado de alarma fue prorrogado posteriormente mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ordena la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público hasta que pierda vigencia dicha disposición o, en su caso, las prórrogas del mismo; concretando que las mencionadas medidas son de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único, modifica el apartado 4 de la Disposición adicional tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos no solo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma sino también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:

— La inspección y el control del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y la ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo, siempre que no esté atribuida a otros órganos.

— El ejercicio de la potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración Autonómica.

— La ordenación, la promoción y el fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, y del sector servicios

— La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.

— El impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.

— La coordinación y el apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid en ferias, exposiciones y certámenes.

— La ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas

Del análisis de las competencias anteriores, cabe concluir que los procedimientos administrativos concernientes a las materias citadas quedan englobados en alguna de las categorías recogidas en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Así, el ejercicio de la potestad inspectora de productos relacionados directamente con la protección de la salud y seguridad de los consumidores, aun cuando tales productos no tengan relación con la actual crisis sanitaria, encuentra su justificación en la protección del interés general, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, “los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, ya sea a título oneroso o gratuito, deberán ser seguros”, entendiéndose por producto seguro “cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluida la duración, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas”. Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley encomienda a los poderes públicos velar, en el ámbito de sus competencias, para “que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores sean seguros y faciliten información sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso o consumo”.

En el caso del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección a los consumidores y usuarios, la reactivación del procedimiento solo aplicará en los supuestos en los que el imputado manifieste conformidad con la sanción manifestando la aplicación de las reducciones señaladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Por último, se prevé la reactivación de los procedimientos internos vinculados a la colaboración con el sector comercial y artesano, así como el impulso a la tramitación de programas de ayudas y subvenciones dirigidas a paliar los efectos de la actual crisis sanitaria.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y para una mayor seguridad jurídica, se aprueba la presente resolución por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos cuya tramitación es competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Comercio y Consumo, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Continuación e iniciación de procedimientos

Acordar la continuación de los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias que la Dirección General de Comercio y Consumo tiene atribuidas en las siguientes materias, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha:

a) El ejercicio de la potestad inspectora de productos relacionados directamente con la protección de la salud y seguridad de los consumidores ya sean o no productos relacionados con la crisis del COVID-19 en lo que tengan que ver con el Reglamento General de Seguridad de los Productos y siempre que dicha competencia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Administración autonómica o nacional.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica o nacional, exclusivamente en los supuestos en los que el imputado manifieste conformidad con la sanción manifestando la aplicación de las reducciones señaladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

c) El desarrollo de los procedimientos vinculados a la asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.

d) La promoción y el fomento del sector comercial y artesano, respecto del impulso a la tramitación de ayudas y subvenciones dirigidas a paliar los efectos de la actual crisis sanitaria.

e) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas, en concreto aquellos procedimientos que implican la gestión y tramitación de contratos públicos dirigidos a poner en marcha actuaciones de dinamización comercial en el momento en que resulte posible.

Segundo

Plazos de recursos

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas, así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos para su interposición.

Tercero

Publicidad y efectos

Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/transparencia.

La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas posteriores.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 21 de abril de 2020.—La Directora General de Comercio y Consumo.

(03/9.846/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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