Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200504-12

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

12
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Revocación competencias

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 9 de agosto de 2019, resolvió designar los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.

El decreto 835/2019 modificaba el decreto de delegación de competencias en los concejales de 9 de agosto de 2019, delegando en el concejal don Fernando Arribas Portugués la competencia “para incoar, tramitar y resolver el expediente para la contratación del servicio de transporte de usuarios del Área de Mayores”.

Al haber perdido el concejal don Fernando Arribas Portugués la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Dejar sin efecto el decreto 835/2019.

Segundo.—En consecuencia con lo anterior, la competencia para incoar, tramitar y resolver el expediente para la contratación del servicio de transporte de usuarios de las actividades de los servicios municipales de deportes, juventud, mayores y de cualquier otro servicio municipal del Ayuntamiento de Colmenarejo vuelve a quedar delegada en los términos en que estaba atribuida a los concejales según el decreto de delegación de competencias en concejales de 9 de agosto de 2019, y la resolución del expediente en la Junta de Gobierno Local según el decreto de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local de 17 de junio de 2019 (decreto 466/2019).

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución al interesado.

Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Colmenarejo, a 23 de abril de 2020.—La alcaldesa, Míriam Polo Fernández.

(03/9.752/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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