Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
05-05-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200505-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Cercedilla. Régimen económico. Padrones fiscales

Habiendo sido aprobado por decreto de Alcaldía, el día 20 de marzo de 2020, se establece el siguiente calendario tributarios para los tributos que se indican:

Los recibos se encontrarán al cobro, en período voluntario, en cualquier oficina bancaria de las siguientes entidades, BBVA, Santander y Bankia, y en la sede electrónica (www.cercedilla.es).

Se advierte expresamente que la no recepción del recibo o recibos no exime de la obligación del pago de los mismos.

Transcurrido el plazo de pago en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo correspondiente, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Cercedilla, a 20 de marzo de 2020.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(02/9.268/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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