Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
05-05-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200505-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

39
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Convenio urbanístico

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 108 a 111 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se pone en general conocimiento que el Pleno, en su sesión celebrada el 30 de enero de 2020, ha adoptado el acuerdo por el que se ratifica el convenio urbanístico para la ejecución del Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-03 “C/ Norte-Dr. Cornago” y se aprueba el proyecto de reparcelación anexo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Ratificar el convenio urbanístico suscrito inicialmente por el Ayuntamiento con los propietarios para la ejecución del Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-03 “C/ Norte-Dr. Cornago” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido por Avegam Pozuelo, S. L., sociedad propietaria de la totalidad de los terrenos privados comprendidos en la Unidad de Ejecución, contenido en el informe jurídico de fecha 26 de diciembre de 2019, y aprobar el proyecto de reparcelación anexo, unido al expediente.

Segundo.—Notificar a los promotores del convenio el presente acuerdo y emplazarles para la firma del mismo, que se deberá producir en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al que reciban la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar, se entenderá que renuncia a aquel.

Tercero.—Formalizar el correspondiente asiento en el Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Asimismo, se comunica que para la consulta presencial del expediente, así como en el cómputo de plazos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como sus posibles prórrogas.

Pozuelo de Alarcón, a 15 de abril de 2020.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/9.536/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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