Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
05-05-2020

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200505-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Zarzalejo. Régimen económico. Modificación calendario fiscal

Por el presente se hace público el Decreto de Alcaldía, de 20 de abril de 2020, por el que se aprueba la modificación del calendario fiscal para el ejercicio 2020, retrasando un mes su aplicación en atención a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19:

Decreto.—Nuevas medidas excepcionales para contener el COVID-19: retraso de un mes de la aplicación del calendario fiscal 2020.

Corresponde al alcalde adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

Ante la evolución de la situación por el Coronavirus, este Ayuntamiento dispone la siguiente medida adicional:

— Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 24 de marzo de 2020), de conformidad con el artículo 21.1.m) de la Ley de Bases de Régimen Local, dicho calendario queda modificado de la siguiente manera:

• La cobranza para el ejercicio 2020, en período voluntario, será la siguiente:

– Tasa de basuras, restos vegetales y enseres e impuesto de vehículos de tracción mecánica: del 12 de junio al 13 de agosto de 2020.

– Impuesto de bienes inmuebles (IBI) de urbana y de rústica e impuesto de actividades económicas (IAE): del 1 de octubre al 30 de diciembre de 2020.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento, en Zarzalejo, a 20 de abril de 2020.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(02/9.647/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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