Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
05-05-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200505-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

49
Madrid número 92. Procedimiento 251/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento monitorio número 251/2017 entre Comunidad de Propietarios de la calle Arniches, número 32, y don Jóse Antonio Polonio Ramos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 147 de 2019

En Madrid, a 15 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, María Margarita Garrido Gómez.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Arniches, número 32, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a don José Antonio Polonio Ramos, en reclamación de 986,89 euros.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Archivar el presente procedimiento monitorio instado por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Arniches, número 32, frente a don José Antonio Polonio Ramos.

Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma, por importe de 986,89 euros, que desde hoy devengará el interés conforme a lo establecido en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.

Y para que sirva de notificación a don José Antonio Polonio Ramos, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.628/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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