Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
07-05-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200507-8

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Protocolo episodios alta contaminación

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2020, ratificó la aprobación del “Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2 en la ciudad de Fuenlabrada”.

Habiéndose dado cuenta de este Protocolo a la Sección de Calidad del aire del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, se da por finalizado el trámite de Aprobación “Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2 en la ciudad de Fuenlabrada”.

Se publica el texto consolidado de dicho Protocolo.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) EN EL MUNICIPIO DE FUENLABRADA (MADRID)

1. Introducción

La Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, establecen determinadas obligaciones para las administraciones públicas, como la de disponer de redes de evaluación de la calidad del aire, informar a la población sobre los niveles de contaminación, adoptar planes de mejora de la calidad del aire a largo plazo para cumplir con los objetivos de calidad y planes de acción a corto plazo cuando exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire o de los umbrales de alerta de determinados contaminantes, entre ellos el dióxido de nitrógeno (NO2).

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, establece umbrales de alerta para, entre otros contaminantes, el dióxido de nitrógeno (NO2) y define el umbral de alerta como el nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas.

En los casos en que exista este riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire o de los umbrales de alerta, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales, elaborarán planes de acción que indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma.

Estos Planes de acción podrán incluir medidas relativas al tráfico de vehículos de motor, a aeronaves en ciclo de aterrizaje y despegue, a obras de construcción y al funcionamiento de instalaciones industriales o el uso de productos y a la calefacción doméstica.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, establece que el umbral de alerta del dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 µg/m3 de NO2. Se considerará superado, cuando durante tres horas consecutivas, se exceda dicho valor cada hora en lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera.

El umbral de alerta para el dióxido de nitrógeno NO se ha superado en ninguna ocasión en el municipio de Fuenlabrada ni tampoco en la Comunidad de Madrid, tampoco se ha superado nunca en Fuenlabrada el valor límite horario de 200 µg/m3 de NO2 aunque no se sabe si en un futuro pudieran producirse episodios prolongados con niveles por encima del valor límite horario indicado.

Por estos motivos, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, constituyendo la Sección de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, cuyas funciones son las de coordinar, valorar, proponer y protocolizar la adopción de las medidas tendentes a evitar la superación de los umbrales de alerta establecidos en la normativa europea y nacional, incluido el dióxido de nitrógeno.

La Sección de Calidad del Aire está compuesta por vocales de los departamentos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de medio ambiente, transporte y movilidad, industria y energía, protección ciudadana y salud pública; por representantes de la administración local (Federación de Municipios y Ayuntamiento de Madrid) y por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Por lo que respecta a las entidades locales, la Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, establece determinadas obligaciones para los municipios de más de 100.000 habitantes, como las de disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire, elaborar planes y programas para cumplir con los objetivos de calidad del aire e integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales, adoptando cuando sea necesario medidas de restricción total o parcial del tráfico. Así mismo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la competencia de restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. Y además la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” 31 de julio de 2018) donde se clasifican los vehículos por su potencial contaminante.

Además el Real Decreto 39/2017, de 27 de enero por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire en lo referente a su Anexo XVI -Capítulo 1 desarrolla la Información que deben suministrar las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en virtud del artículo 27 apartado 3.6 sobre superación de los umbrales de alerta, niveles registrados y medidas adoptadas, al mismo tiempo que se informa a la población.

Teniendo en cuenta el nuevo Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de noviembre de 2017) por el que se aprueba el Protocolo Marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, y que dice entre otras cuestiones que:

“Este Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”, constituye la planificación autonómica en la materia, definiendo los niveles de actuación, los escenarios posibles, la descripción de las potenciales medidas a adoptar y la Administración que en cada caso sea la más indicada para la ejecución de las mismas”.

“Asimismo, dadas las características demográficas de los grandes municipios de la Comunidad de Madrid, analizando el riesgo de superación de los niveles de contaminación y su ubicación en las cuatro citadas aglomeraciones, se establece que los municipios con población superior a 75.000 habitantes deberán elaborar y aprobar un Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, circunscrito a su término municipal, en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de este Protocolo por la Comunidad de Madrid. Los municipios, en sus protocolos, podrán establecer las concentraciones de NO2 que permiten definir los niveles de actuación, pero en ningún caso estas concentraciones pueden ser superiores a las establecidas por la Comunidad de Madrid en este Protocolo”.

Coordinación Protocolo Marco de la Comunidad de Madrid y Protocolos Locales

El artículo 4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, habilita a la Comunidad de Madrid para la elaboración de planes de acción a corto plazo cuando en una zona o aglomeración de su territorio exista el riesgo de superación de los valores límite o umbrales de alerta establecidos para determinados contaminantes, entre ellos, el dióxido de nitrógeno.

En el artículo 6 de dicha Ley se establecen las diferentes cuestiones relativas a la cooperación y colaboración interadministrativa necesaria en el caso que nos ocupa para la correcta activación del protocolo durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en las distintas zonificaciones.

El presente Protocolo va a constituir la planificación local en esta materia, definiendo los niveles de actuación, los escenarios posibles, y la descripción de las potenciales medidas a adoptar.

No obstante, debido a la zonificación establecida por la Comunidad de Madrid, excluyendo de todas ellas al municipio de Madrid, y estableciendo únicamente la posibilidad de adoptar medidas respecto a la activación del protocolo de Madrid en los municipios colindantes al mismo, habida cuenta de la influencia de la capital en otros municipios de la Comunidad, las labores de coordinación y colaboración deben englobar igualmente el supuesto de activación del protocolo en el Ayuntamiento de Madrid en las distintas zonificaciones, y no sólo en las estaciones de dicha zona.

En este sentido, los distintos municipios, aún no encontrándose colindantes con Madrid, pero sí en su radio de influencia, se verán afectados durante la activación de su protocolo en cuanto al flujo de ciudadanía que se desplaza diariamente a Madrid, así como la posible dispersión de contaminantes.

Por ello, tal y como queda establecido en el artículo 6 de la Ley 34/2007, las diferentes administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración, debiéndose prestar la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones.

En el municipio de Fuenlabrada existen tanto vías urbanas, como regionales y estatales. En caso de activación de algún episodio recogido en el presente protocolo, que igualmente supondrá la activación del Protocolo Marco de la Región, requerirá la actuación coordinada del municipio, de la Comunidad Autónoma y del Estado respecto a la aplicación de las medidas de restricción del tráfico.

En cuanto a la operatividad de los protocolos, en caso de activarse el Protocolo de Madrid, será fundamental la coordinación y colaboración respecto a la difusión de la información que deba ser trasladada a la ciudadanía que se desplaza habitualmente a la capital. Considerando que en la activación de determinados escenarios, se limitará el acceso en vehículo privado, y el Ayuntamiento de Madrid, prohíbe el acceso de vehículos en determinados escenarios, es necesario en estos casos que la administración de la Comunidad de Madrid, que ejerce una labor de coordinación entre los municipios madrileños y que dispone de toda la información con antelación suficiente, los Ayuntamientos por ser el origen de los viajeros, y el Consorcio Regional de Transporte de Madrid, por tener las competencias en materia de transporte urbano e interurbano, establezcan un procedimiento de coordinación efectivo para informar a la ciudadanía y ofrecer la solución más óptima que evite o disminuya las molestias.

La prioridad podría ser la mejora de la capacidad del transporte público, por lo que el Consorcio Regional de Transportes en coordinación con los municipios y operadores de transporte valorará la adopción de las medidas de promoción del transporte público más adecuadas de acuerdo con los medios disponibles, a fin de absorber el incremento de viajeros que no podrá utilizar el vehículo privado.

No obstante lo anterior, la activación de los distintos escenarios en las zonas (2 a 7) definidas posteriormente será publicada en el portal web de calidad del aire de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las medidas de difusión desde cada municipio.

Además, se tendrán en cuenta las medidas sugeridas en los Anexos del protocolo:

Anexo I: Medidas de ámbito local municipal.

Anexo II: Medidas de ámbito local.

Anexo III: Medidas de ámbito local en municipios colindantes al municipio de Madrid cuando se activa el protocolo del Ayuntamiento de Madrid.

Anexo IV: Excepciones a la aplicación de las medidas de tráfico.

Los protocolos de ámbito local, tanto el vigente del Ayuntamiento de Madrid como los que se aprueben por los municipios de más de 75.000 habitantes, deben encuadrarse en el marco de la planificación autonómica, de acuerdo con lo especificado en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

2. Zonificación de la Comunidad de Madrid y de Fuenlabrada

Siguiendo la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa y en base a la estructura demográfica de la Comunidad de Madrid y a la Directiva 2015/1480 por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en las que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, validación de datos y la ubicación de los puntos de muestreo para la evaluación de la calidad del aire ambiente, teniendo en cuenta la afección del tráfico rodado, de las emisiones industriales y de los niveles de calidad del aire registrados con carácter histórico por las estaciones de medida de las Redes de calidad del aire, la Comunidad de Madrid ha zonificado su territorio actualmente (sin perjuicio de que en el futuro se cambie dicha zonificación debido a la experiencia de actuación en este ámbito), a efectos de la evaluación de la calidad del aire por dióxido de nitrógeno, en siete zonas y aglomeraciones, que se resumen en:



La elevada afección del tráfico rodado sobre la calidad del aire, provoca que las concentraciones de NO2 sean muy superiores en las zonas definidas como Aglomeraciones respecto a las concentraciones registradas en el resto de las zonas.

Nuestra Zona es la ZONA 3-AGLOMERACIÓN URBANA SUR compuesta por las siguientes 7 estaciones:

1. Móstoles-Fondo urbano.

2. Alcorcón-Fondo urbano.

3. Leganés-Tráfico.

4. Fuenlabrada-Industrial.

5. Getafe-Tráfico.

6. Valdemoro-Fondo suburbano.

7. Aranjuez-Fondo urbano.

Zonificación de Fuenlabrada

Fuenlabrada se encuentra conectada por carretera a través de las siguientes infraestructuras viarias:

De titularidad estatal:

— Autovía de Toledo (A-42): es la principal vía de acceso a la ciudad de Fuenlabrada. Representa a su vez el principal eje de crecimiento para varios desarrollos industriales próximos (Polígono de La Toca y Cobo Calleja).

— Carretera de circunvalación M-50: recorre todo el borde exterior norte del municipio, desde la carretera R-5 hasta la autovía A-42, constituyendo una vía canalizadora de tráfico de acceso al municipio desde la A-42, M-409 y M-407.

— R-5: Autopista de Peaje R-5 que da acceso a Fuenlabrada desde Madrid a través de la salida 9 conectando con la M-50 y desde Badajoz a través de la Salida 11 (Loranca)-conectando con la M-506.

De titularidad autonómica:

— Carretera de Fuenlabrada a Leganés (M-409): constituye el viario principal de acceso a Fuenlabrada desde el municipio de Leganés, sirviendo además como alternativa óptima a la M-506 para los movimientos entre Madrid y los barrios al norte del núcleo urbano (La Avanzada, La Serna, El Naranjo), al contar con un enlace con la carretera de circunvalación M-50 a escasos dos kilómetros del límite del término municipal.

— Carretera de Leganés a Griñón (M-407): secciona el término municipal en sentido sur-norte en su parte occidental constituyendo el viario principal de acceso a los barrios más recientes del Hospital y Loranca, y conectando con la carretera de circunvalación M-50 en sentido Leganés y facilitando el acceso a la A-42.

— Carretera de Fuenlabrada a Moraleja de Enmedio (M-413) y carretera de Fuenlabrada a Humanes de Madrid (M-405): comunican Fuenlabrada con Moraleja y Humanes respectivamente, situados al sur del municipio.

— Carretera de Villaviciosa a Pinto (M-506): comunica los municipios de Villaviciosa y Pinto, configurándose como uno de los principales distribuidores de tráfico transversal del sur de Madrid. Discurre por Fuenlabrada penetrando (en sentido este-oeste) por el polígono industrial de Cobo Calleja y terminando en el barrio de Parque de Miraflores, en el límite con Móstoles. En sus tramos intermedios, circunvala el núcleo urbano principal por su parte Sur, contando con 9 enlaces de acceso a éste, y sirve de principal vía de comunicación en movimientos exteriores para la mayoría de áreas industriales del municipio (Cobo Calleja/Cantueña, Centro, La Estación y El Tempranar/La Piqueta).

Teniendo en cuenta la distribución de la población, la tipología y distribución de la única estación del sistema de vigilancia de la calidad del aire, la estructura de la red viaria y además dada la extensión, distritos censales y características homogéneas del propio municipio que limita al norte con los municipios de Alcorcón y Leganés, al este con los de Getafe y Pinto, al sur con los de Parla y Humanes y al oeste con los de Moraleja y Móstoles y que cuenta con una extensión total de 39,10 km2 se propone UNA ZONA ÚNICA de Planificación, correspondiente a los 6 Distritos Municipales: Loranca-Nuevo Versalles-Parque Miraflores, Vivero-Hospital-Universidad, El Naranjo-La Serna, Cerro-El Molino, Centro-El Arroyo-La Fuente y Avanzada-La Cueva.

3. Coordinación con los Protocolos de ámbito local

Como ya se ha indicado en la Introducción de este protocolo, este documento “Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en el municipio de Fuenlabrada (Madrid)”, va a constituir la planificación local en esta materia, definiendo los niveles de actuación, los escenarios posibles y la descripción de las potenciales medidas a adoptar.

4. Definición de niveles de actuación

Se establecen tres niveles de actuación en función de las concentraciones de NO2 medidas en µg/m3 que se registren en cada una de las zonas o aglomeraciones teniendo en cuenta el valor límite horario y el umbral de alerta regulados para este contaminante en la Normativa Europea y Nacional.

— Información y preaviso: Cuando en dos estaciones de la Aglomeración Urbana Sur se superan durante dos horas consecutivas los 180 µg/m.3 de NO2.

— Aviso: Cuando en dos estaciones de la Aglomeración Urbana Sur se superan durante dos horas consecutivas los 200 µg/m3 de NO2.

— Alerta: Cuando en una estación de la Aglomeración Urbana Sur se superan durante tres horas consecutivas los 400 µg/m3 de NO2.

A la hora de establecer medidas para reducir los niveles de contaminación, su duración, y especialmente la aplicación de medidas de restricción de tráfico, se debe tener en cuenta, además de las concentraciones medidas en cada momento, la duración o persistencia del episodio, la previsión meteorológica, los modelos predictivos, etc, información que será suministrada por la Comunidad de Madrid.

5. Escenarios posibles

Los escenarios 1, 2, y 3 se aplicarán cuando la previsión meteorológica(*) sea Desfavorable. El escenario 4 se aplica con independencia de esta.

(*) Se define como una situación meteorológica desfavorable, en lo que a contaminación atmosférica se refiere, es aquella en la que no se produce una correcta ventilación del aire debido a una situación de estabilidad atmosférica. La estabilidad atmosférica, en general, viene caracterizada por cielos despejados y ausencia de vientos, lo que tiene como consecuencia una elevada amplitud térmica y la aparición de inversiones térmicas nocturnas por radiación. Además, suele acaecer bajo la influencia de un anticiclón posicionado en las proximidades de la Península (o sobre ella), cuya presencia puede provocar otra inversión térmica, ésta a mayor altura, por subsidencia. Con estas condiciones la ventilación de la atmósfera, tanto horizontal como vertical, se ve muy limitada y se agrava conforme la situación de estabilidad persista en el tiempo. La fuente de información para prever estas situaciones son las predicciones oficiales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Antes de proceder a la declaración de alguno de los escenarios, los gestores de las Redes de medición (en nuestro caso la Comunidad de Madrid) se asegurarán de que la superación no sea debida a ninguna incidencia puntual.

6. Descripción de las medidas

Las medidas que se indican a continuación se pondrán en marcha una vez que la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y/o el Ayuntamiento de Fuenlabrada declaren un Escenario que lleve asociada la medida en cuestión, tal y como se indica en el punto 7 de este Protocolo.

6.1. Medidas informativas.

Para llevar a cabo las medidas informativas se utilizarán los medios adecuados coordinados por el Departamento de Comunicación municipal.

También se empleará cualquier otro medio que se considere oportuno tal como las páginas web y los organismos involucrados como la Comunidad de Madrid, y otros organismos relacionados, paneles informativos de tráfico, los medios de comunicación del Consorcio Regional de Transportes, como pueden ser las pantallas de paradas de autobuses y estaciones de metro, cada uno dentro de las competencias propias.

6.1.1. Medidas Informativas 1

— Aviso a responsables políticos y/o Servicios Municipales: Comunicación mediante un e-mail, sms o similar a los responsables políticos, a los técnicos indicados del Grupo de Trabajo del Ayuntamiento y a los servicios relacionados con la salud, el medio ambiente y con la gestión del tráfico sobre los siguientes aspectos: Nivel de actuación alcanzado, la hora, evolución prevista de las concentraciones y los Escenarios que se declaran.

— Aviso a los ciudadanos: Información a la población a través de los medios de comunicación sobre las medidas activadas como pueden ser, la Restricción del tráfico, la Promoción del transporte colectivo y lanzamiento de los Planes en los sectores Industrial, Comercial e Institucional, así como de la evolución de las concentraciones de NO2 en función de las previsiones meteorológicas.

Este Ayuntamiento empleará la página web municipal, paneles informativos y redes sociales en la medida que sea posible.

Se hará especial hincapié en recomendar a los ciudadanos que en la medida de lo posible no hagan uso del vehículo privado.

6.1.2. Medidas Informativas 2

Se consideran Medidas Informativas 2 a aquellas cuyo objetivo es minimizar la incidencia que sobre la salud de las personas tiene la presencia de altas concentraciones de NO2.

— Información a través de organismos especializados: Comunicación al Sistema de Alertas en Salud Ambiental por parte de la Comunidad de Madrid, y la notificación a los colectivos relacionados con la salud para que den la máxima difusión a las recomendaciones sanitarias que permitan minimizar la exposición y los efectos del NO2 en la salud de los ciudadanos.

— Mensajes directos a la población más sensible: Proporcionando recomendaciones específicas a las personas más sensibles a la contaminación (mayores, niños, embarazadas, diabéticos, personas con problemas respiratorios, cardiovasculares o en el sistema inmunológico).

— Mensajes directos a la población general: Aportando recomendaciones a toda la población sobre la práctica de determinadas actividades al aire libre como deportes y trabajos de esfuerzo en el exterior.

Estas medidas serán responsabilidad de cada organismo competente o departamento municipal.

6.2. Promoción del Transporte Público

6.2.1. Promoción del Transporte Público 1

La Medida de Promoción del Transporte Público 1 que contempla este Protocolo de actuación es:

— Fomento del Transporte Público: sin perjuicio de las medidas que adopte la Comunidad de Madrid a través del Consorcio Regional de Transportes el Ayuntamiento de Fuenlabrada seguirá apoyando y promocionando el transporte público y la movilidad en el ámbito municipal.

— Información y promoción de aparcamientos disuasorios: El Ayuntamiento de Fuenlabrada informará y promocionará sobre la utilización de aparcamientos existentes públicos con acceso directo al transporte público para ser utilizados como estacionamiento de los vehículos en zonas periféricas como alternativa al desplazamiento en vehículo privado.

En la actualidad Fuenlabrada cuenta con tres aparcamientos disuasorios; el de Fuenlabrada Central, La Serna y Loranca. Las estaciones de tren de La Serna y Fuenlabrada Central son los nodos principales de transporte y en ellos se observa un alto nivel de ocupación de los aparcamientos disuasorios. Actualmente se ha ampliado el aparcamiento colindante al apeadero de la Serna, (60 plazas nuevas) más 80 nuevas plazas dispuestas en el parque próximo. Además se cuenta con un aparcamiento nuevo en la C/Grecia con 40 nuevas plazas.

Se hará especial hincapié en recomendar a los ciudadanos que no hagan uso del vehículo privado si no es estrictamente necesario.

6.2.2. Promoción del Transporte Público 2

La Medida de Promoción del Transporte Público 2 que contempla este Protocolo es:

— Aumento de la capacidad del Transporte Público: el Consorcio Regional de Transportes, en coordinación con los municipios y operadores de transporte valorará la adopción de las medidas más adecuadas de promoción del transporte público, red de autobuses interurbanos y Metrosur de Fuenlabrada durante la declaración de los Escenarios correspondientes, a fin de absorber el incremento de viajeros que no podrá utilizar el vehículo privado.

En cuanto a ADIF-Cercanias RENFE será el propio Consorcio Regional de Transportes de Madrid que comunicará al ente gestor de cercanías la posibilidad del aumento de capacidad de transporte y las medidas a adoptar correspondientes.

La EMT de Fuenlabrada realizará las gestiones necesarias para aumentar la capacidad del transporte público, red de autobuses urbanos durante la declaración de los Escenarios correspondientes.

6.3. Restricción del tráfico.

Las medidas de restricción de tráfico que se pueden articular en el ámbito de este Protocolo tienen como responsables distintos organismos. De esta forma, hay medidas de ámbito local cuya responsabilidad corresponde a este Ayuntamiento y otras cuya puesta en marcha depende de la Comunidad de Madrid y de la Administración General del Estado.

La Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, comunicará a los Organismos Regionales y Estatales responsables de la gestión del tráfico las medidas de restricción del tráfico que se activen como consecuencia de la declaración de los distintos escenarios según Decreto 140/2017, de 21 de noviembre.

Entre las medidas de restricción del tráfico de ámbito local se encontrarán, al menos, las que se indican en el Anexo I de este protocolo.

6.3.1 Medidas de Restricción del tráfico 1.

Las correspondientes al ANexo I: Medidas de ámbito local.

6.3.2. Medidas de Restricción del tráfico 2.

Las correspondientes al Anexo I : Medidas de ámbito locaL.

6.3.3. Medidas de Restricción del tráfico 3.

Las correspondientes al Anexo I: Medidas de ámbito local.

6.4. Reducción de emisiones en los sectores industrial, comercial e institucional:

6.4.1. Medidas de Reducción de emisiones en los sectores productivos 1:

— Se cumplirá el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios RITE) aprobado por RD 1027/2007 de 20 de Julio en todos los edificios de uso administrativo, comercial, restauración y local, limitándose la temperatura del aire interior a un máximo de 21°C en recintos de competencia municipal. Quedarán fuera del ámbito de esta restricción aquellos centros que por motivos de salud, confort, etc. no esté aconsejada esta temperatura.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada mediante la tramitación de las Licencias de actividad propondrán a los comercios y establecimientos que colaboren regulando los termostatos de sus centros a la temperatura máxima de 21°C.

— Recomendaciones a la ciudadanía: el Ayuntamiento de Fuenlabrada recomendará a los ciudadanos que, salvo por razones de salud, etc, colaboren regulando los termostatos de sus viviendas a la temperatura máxima de 21°C.

— Flexibilidad de Horarios en las Administraciones Públicas: El Ayuntamiento de Fuenlabrada en la medida que lo permitan sus funciones y esté recogido en el Convenio y Acuerdo Regulador de sus empleados públicos, con el objetivo de reducir el tráfico de vehículos, implantarán medidas de flexibilidad del horario laboral, así como de aquellas de movilidad que puedan aplicar.

— Limitación de las operaciones que generen contaminación en las obras públicas: El Ayuntamiento de Fuenlabrada en las obras que promueva regulará el desarrollo de las obras públicas, especialmente aquellas que implique la utilización de maquinaria pesada, grupos electrógenos y realicen movimientos de tierras durante episodios de alta contaminación. Otras actividades que serán objeto de regulación en relación con los episodios de contaminación, serán las relativas al asfaltado de calles.

— Incremento en el control de las actividades industriales de competencia municipal: El Ayuntamiento podrá realizar un mayor control de las actividades industriales que puedan generar emisiones a la atmósfera, llevando a cabo inspecciones que determinen si las instalaciones correspondientes disponen de la preceptiva Autorización/Notificación y si han realizado los controles de atmósfera con la periodicidad requerida.

— Aumento del número de calles que se someten a riego e incremento de la frecuencia de regado: El Ayuntamiento podrá incrementar el número de calles sometidas a riego e intensificar la frecuencia de regado con el fin de disminuir la contaminación atmosférica con carácter general.

6.4.2. Medidas de Reducción de emisiones en los sectores productivos 2:

Son fundamentalmente las contempladas por la Administración Regional en su Protocolo:

— Planes de reducción de emisiones instalaciones IPPC: Las empresas que estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, elaborarán un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso productivo, tales como no realizar arrancada y puesta a punto de procesos que no sean imprescindibles, intensificación de las medidas correctoras, etc., y medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo. Para ello tendrán en cuenta que los meses más críticos de este tipo de contaminación son los meses de noviembre, diciembre y enero.

— Planes de movilidad en empresas de más de 250 trabajadores: Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar un Plan de Movilidad sostenible asociado a los escenarios de contaminación por NO2, que contemple medidas de movilidad para sus trabajadores, incluyendo la flexibilidad de horarios, el teletrabajo y medidas para la racionalización del movimiento de la flota de vehículos.

— Planes de reducción de emisiones en otras empresas: Con carácter voluntario, empresas con potencial de emisión de NO2, empresas con importantes flotas de vehículos, alto número de empleados en sus oficinas etc, elaborarán un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2 Este Plan debe contemplar actuaciones tales como medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo. Para ello tendrán en cuenta que los meses más críticos de este tipo de contaminación son los meses de noviembre, diciembre y enero.

En estos planes se pueden encuadrar actuaciones encaminadas a la implatación de medidas de reducción de niveles de NO2 siempre que tengan una efectividad certificada de eliminación del NO2.

7. Activación y desactivación de las medidas

Si se superan los niveles de Preaviso, Información o Aviso en la Zona 3 Aglomeración Urbana Sur, la activación del Escenario 1, 2 o 3 según corresponda, será responsabilidad de la Comunidad de Madrid mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad como así se indica en el Protocolo Marco Regional de la Comunidad de Madrid así como si se supera en el municipio de Fuenlabrada será también responsabilidad del Ayuntamiento de Fuenlabrada mediante Resolución.

De igual forma se procederá si se superase el Umbral de Alerta en la Zona 3.

En todos los casos las medidas se desactivarán tan pronto como dejen de darse las condiciones descritas para el Escenario correspondiente. No obstante, si se prolongara la situación meteorológica desfavorable o la modelización indicara razonablemente que el Escenario puede reproducirse, en aras de reducir el impacto sobre la salud pública se mantendrán medidas de reducción de la velocidad aplicadas, cuando, aún sin superarse los niveles de información y preaviso las concentraciones continúen siendo elevadas, esto es, que dos o más estaciones colindantes de la misma zona registren niveles iguales o superiores a 160 µg/m3 de NO2, o en el municipio de Fuenlabrada.

Las medidas anteriormente descritas se aplican en cada nivel de actuación y escenario según el esquema que se recoge en el Anexo IV de este protocolo.

8. Situaciones excepcionales

En el supuesto de que se alcanzara el Escenario 3 y persistieran las superaciones del umbral de Alerta, siendo la previsión meteorológica desfavorable y habiéndose aplicado todas las medidas recogidas en el presente Protocolo no se redujeran los niveles de concentración de contaminantes, este Ayuntamiento solicitaría el asesoramiento de la Comunidad de Madrid para coordinar, valorar, proponer y protocolarizar la adopción de medidas excepcionales (medidas de restricción del tráfico adicionales tales como la restricción de la circulación del 100 por 100 de todos los vehículos, con las excepciones dispuestas en el Anexo II del presente documento, entre otras), con el objetivo de proteger la salud pública y evitar que se alcancen niveles superiores de contaminación. Todo ello se desarrollaría de acuerdo con Protocolo Marco Regional.

9. Descripción operativa

De conformidad con el Protocolo Marco Regional la declaración de inicio de un episodio de contaminación atmosférica por NO2 se realizará mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y en su caso mediante Resolución del Director General competente asignado de este Ayuntamiento, previa valoración a primera hora de la mañana de:

— Datos de NO2 del día anterior.

— Datos de NO2 desde las 00 a las 9:00 h del día en que se va a producir la declaración.

— Previsiones de los modelos de calidad del aire para las próximas 24 y 48 horas.

— Informe de la AEMET sobre la situación meteorológica.

— Calendario (día de la semana, festivos,).

— Situaciones excepcionales (operaciones salida o entrada por periodo vacacional, razones de seguridad y orden público,)

En el caso de este municipio, el Director competente podrá convocar al Grupo de Trabajo con carácter de Urgencia cuando se alcancen los niveles de Aviso y Alerta para el seguimiento, evaluación y comprobación de las medidas a tomar a nivel local pudiéndose convocar a expertos en la materia, particularmente en modelos de predicción de calidad del aire y a los técnicos de los servicios municipales implicados. El grupo de trabajo está integrado por técnicos y/o responsables de las Unidades Administrativas de:

— Comunicación.

— Sostenibilidad, Obras Públicas, Sanidad.

— P y J, L.Viaria, Recogida de Residuos y Participación Ciudadana

— Policía Local.

— Servicio de Atención Ciudadana (010).

— Industria-Urbanismo-Infraestructuras.

— Informática-Web.

— EMT Fuenlabrada.

— Juntas de Distrito.

Las actuaciones que se realicen se comunicarán a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

10. Revisión

El Protocolo se evaluará anualmente y, en su caso, revisado con el objeto de mejorar la eficacia del mismo de acuerdo con la experiencia adquirida.

11. Entrada en vigor

Al día siguiente a su aprobación definitiva en Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, difundiéndose el mismo por los medios públicos necesarios.

ANEXO I

MEDIDAS de ÁMBITO LOCAL MUNICIPAL

A continuación se enumeran una serie de medidas de ámbito local:

TRÁFICO 1

— Limitación de Velocidad a 40 km/h y zona peatonal:

El Ayuntamiento de Fuenlabrada tiene limitada la velocidad a 40 km/h en toda el área urbana. (Véase Anexo III).

El municipio de Fuenlabrada cuenta con una zona peatonal: definiéndose ésta como una “zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones” y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.

TRÁFICO 2

— Implantar sistemáticas para el control de los vehículos más contaminantes:

El Ayuntamiento podrá incrementar el número de controles relacionados con las emisiones de contaminantes de los vehículos y se podrán realizar controles más exhaustivos para evitar la circulación de vehículos que generen elevada contaminación.

TRÁFICO 3

— Restricción de la circulación y estacionamiento en el casco urbano a los vehículos más contaminantes:

Utilizando las etiquetas o distintivos ambientales creados por la Dirección General de Tráfico mediante la Resolución 13 de abril de 2016 y la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 2018), el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá limitar el acceso a los vehículos en determinadas zonas del casco urbano. Para ello, el Ayuntamiento determinará las zonas del casco urbano que se verán afectadas por esta medida, así como los procedimientos de vigilancia y sanción a los vehículos no autorizados. El Ayuntamiento establecerá las excepciones que estime oportunas a esta limitación, teniendo en cuenta lo previsto el Anexo II de este Protocolo (Identificación de vehículos propiedad de empadronados o empresas domiciliadas en Fuenlabrada).

— Restricción de la circulación de taxis libres en el interior del casco urbano.

ANEXO II

EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRÁFICO

Excepciones a la prohibición de circular y estacionar en el casco urbano

— Vehículos propiedad de empadronados o empresas domiciliadas en Fuenlabrada debidamente identificados.

— Los vehículos que NO sean de combustión interna o de emisiones directas prácticamente nulas: eléctricos enchufables, eléctricos de rango extendido, de pila de combustible, etc.

— Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos en sus reservas específicas, coches y vehículos oficiales, etc).

— Los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

— Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

— Servicios especiales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos.

— Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

— Transporte público colectivo.

— Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).

— Vehículos que dispongan de alguno de los distintivos aprobados por la Dirección General de Tráfico (*) y lo exhiban en un lugar visible.

(*) Resolución de 8 de enero de 2016 de la Dirección General de Tráfico (DGT), por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de enero de 2016) y Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 2018).

Resolución de 13 de abril de 2016, de la DGT, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016.

ANEXO III

VIARIO DE COMPETENCIA MUNICIPAL DENOMINADAS:

40 KM/H Y ZONA PEATONAL

A) Zona Peatonal: Relación calles Velocidad limitada a 20 Km/h

1. C/ La plaza.

2. Unidades de gestión del barrio Loranca con las calles siguientes:

— Paseo de la Ecología.

— Paseo de la Convivencia.

— Calle Victoria Kent.

— Calle Utopía.

— Calle Unión.

— Calle Teresa de Ávila.

— Calle Rosalía de Castro.

— Calle Rosa de Luxemburgo.

— Calle Ramón de Valle Inclán.

— Calle Rafael Alberti.

— Calle Pío Baroja.

— Calle Pablo Neruda.

— Calle Miguel Hernández.

— Calle María Guerrero.

— Calle María de Zallas.

— Calle Luis de Góngora.

— Calle Lope de Vega.

— Calle León Felipe.

— Calle Juventud.

— Calle Juan Ramón Jiménez

— Calle Ilusión.

— Calle Hermandad.

— Calle Garcilaso de la Vega.

— Calle Fuentes Nueva.

— Calle Fuente Labrada.

— Calle Fregacedos.

— Calle Franciso de Quevedo.

— Calle Fernán Caballero.

— Calle Federico García Lorca.

— Calle Escuelas.

— Calle Entendimiento.

— Calle Emancipación.

— Calle del Diálogo

— Calle de Maria Curie.

— Calle de las trece Rosas.

— Calle de las Sufragistas.

— Calle de la Solidaridad.

— Calle de la Reflexión.

— Calle de la Lealtad.

— Calle de la Amistad.

— Calle Dehesillas

— Calle Cooperación.

— Calle Carmen García Bloise.

— Calle Carmen Amaya.

— Calle Calderón de la Barca.

— Calle Buena Voluntad.

— Calle Benito Pérez Galdós.

— Calle Antonio Machado.

— Avenida Gustavo Adolfo Bécquer.

— Avenida del Voluntariado.

B) Resto viario de todo el término municipal de Fuenlabrada con Velocidad limitada a 40 Km/h.

ANEXO IV

ESQUEMA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

En Fuenlabrada, a 9 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, F. Javier Ayala Ortega.

(03/9.936/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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