Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
08-05-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200508-23

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

23
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Modificación estructura áreas de gobierno

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 0766/2020, de 24 de abril, se hace público lo siguiente:

Primero.—Se modifica la estructura de las áreas de gobierno del Ayuntamiento en los siguientes términos:

1. Se incorporan las materias de Promoción Económica, Empleo y Desarrollo Local, al área de gobierno de Atención al Ciudadano, Entidades Urbanísticas, Turismo y Deportes, cuya gestión está encomendada a la concejal doña Milagros Martínez Bravo.

2. Se incorpora la materia de Transportes al área de gobierno de Empleo, Promoción Económica, Comunicación y Nuevas Tecnologías y Movilidad, cuya gestión está encomendada al concejal don José María López García, conservando la intervención administrativa sobre ejercicio de actividades comerciales e industriales. Se modifica también la denominación del área de gobierno para incorporar las referencias a las obras e infraestructuras municipales y la intervención administrativa en el ejercicio de actividades.

En consecuencia, la denominación y contenido de las citadas áreas de gobierno queda establecida en los siguientes términos:

Área de gobierno de Comunicación y Nuevas Tecnologías, Obras e Infraestructuras Urbanas, Actividades, Transportes y Movilidad, a cargo del concejal don José María López García.

a) En materia de nuevas tecnologías: Corresponde a esta área de gobierno el impulso y difusión del uso de las tecnologías de la información y el conocimiento, administración electrónica, diseño y aplicación de políticas públicos para la aplicación efectiva de las previsiones de las normas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) En materia de comunicación: Le corresponde la gestión de las relaciones con los medios de comunicación, la gestión de los medios de comunicación del Ayuntamiento, y publicaciones municipales, así como el diseño u aplicación de la estrategia de comunicación interna dentro de la Administración para una mayor efectividad en su funcionamiento.

c) En materia de transportes: Diseño y gestión de las políticas municipales en materia de transporte, incluidos los servicios de transporte de viajeros en vías urbanas, dirigidas a la potenciación y mejora del transporte público en el municipio.

d) En materia de movilidad: Corresponde a esta área de gobierno el control y ordenación del tráfico en las vías urbanas, estacionamiento de vehículos en vías urbanas, el diseño y gestión de las políticas municipales en materia de movilidad, así como el diseño e implantación de planes sobre uso de la vía pública, incluidos planes de peatonalización y la aplicación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.

e) En materia de obras e infraestructuras y servicios urbanos: Diseño de los planes de obras municipales, la preparación de los planes de obras y servicios y la redacción de proyectos de obras que promueva o desarrolle el Ayuntamiento y la gestión de utilización de la vía pública para la realización de obras de infraestructuras o servicios en el suelo, vuelo o subsuelo (mediante la ejecución de calas o canalizaciones), la ocupación de la vía pública con elementos que no suponen ejercicio de actividad industrial o mercantil (grúas, vallas, casetas), el uso especial de la vía pública para paso de vehículos (vados) y en general el mantenimiento de las vías públicas y las infraestructuras urbanas.

Le corresponde también la gestión y mantenimiento de las infraestructuras urbanas y los servicios básicos municipales, lo que incluye el mantenimiento y conservación de vías públicas, gestión de residuos, la gestión de las competencias municipales sobre el ciclo del agua (redes de abastecimiento de agua y alcantarillado), y el alumbrado público, incluida la supervisión de la prestación de dichos servicios a través de contratistas.

f) En materia de actividades comerciales e industriales: Le corresponde la intervención administrativa sobre la implantación y ejercicio de actividades comerciales e industriales, ferias y comercio ambulante.

Área de gobierno de Atención al Ciudadano, Entidades Urbanísticas, Promoción Económica, Empleo, Desarrollo Local, Turismo y Deportes, a cargo de la concejal doña Milagros Martínez Bravo.

a) En materia de entidades urbanísticas: Comprende esta área la relación directa con las entidades urbanísticas, la gestión y atención de sus necesidades y el desarrollo de planes de actuación para la mejora de las condiciones urbanísticas de las urbanizaciones del municipio.

b) En materia de deportes: Corresponde a esta área de gobierno el diseño y la gestión de las políticas públicas en materia de deporte, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985 a los municipios, y de acuerdo con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la gestión del uso de las instalaciones deportivas municipales, la gestión del servicio público municipal de deportes y la relación con las entidades deportivas del municipio.

c) En materia de atención al ciudadano: Le corresponde el diseño y aplicación de las políticas de atención al ciudadano, procurando una atención efectiva y de calidad a través de los diferentes canales de relación con la Administración, así como la gestión de las quejas y sugerencias que presenten los ciudadanos.

d) En materia de turismo: Le corresponde el diseño y la gestión de las políticas públicas para la promoción turística del municipio, difundiendo y potenciando sus valores históricos, artísticos, paisajísticos y la prestación de servicios con vistas a mejorar la oferta turística.

e) En materia de promoción económica y desarrollo local: El diseño e implantación de las políticas públicas dirigidas a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio.

f) En materia de empleo: El diseño e implantación de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave en la política de bienestar y desarrollo local para conseguir la mejor inserción laboral de los vecinos; el desarrollo de planes de formación y la puesta en marcha de medidas y programas de empleo tanto propios como en colaboración con otras entidades e instituciones, como medio para dar salida a las demandas que puedan tener tanto los empleadores como los demandantes de empleo.

Queda adscrito a esta área de gobierno el Instituto Municipal de Fomento del Empleo (IMFE),

g) En materia de población; Le corresponde la gestión de estadística y población, y el análisis de tendencias demográficas del municipio como base para el diseño de políticas públicas.

Segundo.—Como resultado de lo anterior, el gobierno municipal queda formado por las siguientes áreas de gobierno:

1. Área de gobierno de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

2. Área de gobierno de Educación, Medio Ambiente y Sanidad.

3. Área de gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo y Planificación Territorial, Cultura, Fiestas y Participación Ciudadana.

4. Área de gobierno de Recursos Humanos y Régimen Interior.

5. Área de gobierno de Comunicación y Nuevas Tecnologías, Obras e Infraestructuras Urbanas, Actividades, Transportes y Movilidad.

6. Área de gobierno de Servicios Sociales, Mujer, Mayor, Familia y Juventud.

7. Área de gobierno de Atención al Ciudadano, Entidades Urbanísticas, Promoción Económica, Empleo, Desarrollo Local, Turismo y Deportes.

Tercero.—Se modifica el régimen de delegaciones genéricas en los concejales delegados de área de gobierno, para ajustarlo a la modificación en la estructura de dichas áreas, acordada en el apartado anterior, en los siguientes términos:

1. Se delega en la concejal doña Milagros Martínez Bravo la dirección y gestión general de los servicios correspondientes en materia de Promoción Económica, Empleo y Desarrollo Local y el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en dichas materias.

2. Se delega en el concejal don José María López García la dirección y gestión general de los servicios correspondientes en materia de transportes, y el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en dicha materia, así como el ejercicio de la siguiente competencia específica:

1) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (autotaxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.

El concejal don José María López García conserva la delegación del ejercicio de las siguientes competencias sobre intervención administrativa en el ejercicio de actividades comerciales e industriales:

1) Los procedimientos de solicitud de licencia para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, salvo cuando la licencia vaya asociada a la ejecución de obras en los términos del artículo 22.3 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), en cuyo caso la competencia para otorgar la licencia de actividad corresponde a la Junta de Gobierno Local.

2) Los procedimientos sobre ampliación o reducción de horarios de apertura y cierre de locales y establecimientos, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 17/1997 y sus normas de desarrollo.

3) Los procedimientos sobre concesión de licencias de funcionamiento para el ejercicio de actividades recreativas.

4) Los procedimientos de comprobación de actividades sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa y la declaración de eficacia o ineficacia de estas.

5) Los procedimientos de evaluación ambiental de actividades regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

6) Los procedimientos que se incoen ante el ejercicio de actividades sin las correspondientes autorizaciones, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa o sin ajustarse a los límites establecidos en las primeras o a lo manifestado en las segundas, dictando las medidas cautelares que procedan a excepción de la medida cautelar de cierre de locales, la suspensión de actividades o las órdenes de cese, salvo que por los técnicos municipales se aprecie tal situación de gravedad que obligue a adoptar las citadas medidas con carácter inmediato. En estos supuestos, la medida deberá ser ratificada, en su caso, por la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.

7) El precinto de instalaciones en caso de incumplimiento voluntario de la orden de cese de actividades.

8) La toma de razón de los cambios de titularidad de licencias en el ámbito material de la delegación.

9) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ejercicio de actividades industriales, mercantiles y profesionales.

10) Los procedimientos sobre autorizaciones para venta ambulante u ocupación temporal de vía pública para ejercicio de actividades mercantiles, incluidas su revocación o caducidad.

Las delegaciones quedan sujetas al régimen genérico establecido en el decreto de Alcaldía de fecha 8 de julio de 2019.

Cuarto.—Las referencias que contiene esta resolución a preceptos concretos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Quinto.—Esta resolución será efectiva desde el día siguiente a su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará pública mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su publicación en el Portal de Transparencia.

Sexto.—Esta resolución será notificada a los concejales afectados, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Séptimo.—Esta resolución se notificará a los portavoces de los grupos municipales.

Octavo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Villaviciosa de Odón, a 27 de abril de 2020.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/9.969/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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