Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
08-05-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200508-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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EXTRACTO de la Orden 458/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

BDNS (IDENTIF.): 504424

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Entidades sin ánimo de lucro integradas por pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

Las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el dispositivo tercero de la Orden de convocatoria, entre los que se encuentran los siguientes:

— Tener como fines constitutivos y actividades los señalados anteriormente.

— Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Financiar el proyecto con medios propios o privados al menos en un 25 por 100 del coste total del mismo, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración pública.

— Haber presentado la justificación de la subvención concedida en la convocatoria de 2019, en el caso de haber sido beneficiario.

Segundo

Objeto

Están excluidos los proyectos para prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida, así como aquellos que puedan contar con líneas de subvención específicas de la Consejería de Sanidad para la misma finalidad que la solicitada.

Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse desarrollado en el año 2019 y estar encuadradas en alguna de las siguientes líneas o modalidades, quedando excluidas el resto:

a) Promoción del autocuidado del paciente crónico.

b) Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.

c) Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico.

d) Mejora de la calidad de vida de los pacientes con patologías crónicas.

e) Mejora de la calidad de vida del cuidador.

f) Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.

g) Información dirigida a pacientes.

h) Seguridad del paciente.

i) Atención a la población más vulnerable a problemas de alcoholismo.

Se excluyen expresamente las actividades de formación continuada, los congresos, jornadas u otras actividades similares, así como las publicaciones de difusión de la actividad propia de la entidad.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 284/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 15 de marzo de 2019).

Cuarto

Cuantía

311.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/9.967/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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