Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
08-05-2020

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200508-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

8
CONVENIO de 24 de abril de 2020, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y Radio Televisión Madrid, S. A. U., de establecimiento de un marco de colaboración entre la Consejería y RTVM para la difusión del concierto benéfico interpretado por la artista Noa.

En Madrid, a 24 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por don Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 238/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 102/2020, de 12 de febrero, y de conformidad con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Y de otra, Radio Televisión Madrid, S. A. U., sociedad anónima española, en lo sucesivo RTVM, con domicilio social en paseo del Príncipe, número 3, Ciudad de la Imagen, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante escritura de fecha 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con CIF A-87645719 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 35150, folio 1, hoja M-632124. Representada en este acto por don José Pablo López Sánchez, en su calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado en virtud de Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de 12 de enero de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 enero de 2017). Las facultades del compareciente vienen recogidas en el artículo 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente Protocolo y, en su virtud,

MANIFIESTAN

I. Que como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de España debido a la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus COVID-19, y en atención a las extraordinarias medidas que se han tenido que llevar a cabo, la Consejería de Cultura y Turismo (en adelante la Consejería), ha organizado un concierto solidario que la cantante israelí Noa ofrecerá a beneficio del proyecto Donamadrid, para canalizar las donaciones destinadas a la sanidad madrileña de cara a combatir el COVID-19.

II. Que dicha iniciativa parte de varias entidades que suman sinergias en una misma corriente solidaria: la Embajada de Israel en España, el Centro Sefarad-Israel, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, los Teatros del Canal (dentro de su propuesta #LaCuartaSalaCanal), la Embajada de España en Israel, la Fundación Hispanojudía, Universia y syntorama.com

III. Que RTVM tiene atribuida la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid.

IV. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Carta Básica de RTVM, esta podrá colaborar en programas o iniciativas de naturaleza audiovisual que, por su interés cultural o social se estimen convenientes, entre otros, con la Comunidad de Madrid.

V. Que la Consejería está interesada en que RTVM sea un medio colaborador que difunda dicho concierto a través de televisión, radio e internet, a fin de llegar al mayor número de espectadores posibles.

VI. Que RTVM, a su vez, está interesada en participar como medio colaborador, apoyando y difundiendo dicho concierto, por lo que ambas partes deciden formalizar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería y RTVM para la difusión del concierto benéfico interpretado por la artista israelí Noa, grabado en su casa, y con una duración aproximada de 45 minutos.

Segunda

Obligaciones de RTVM

RTVM se compromete a:

— Emitir a través del canal de televisión denominado LaOtra el concierto solidario interpretado por la artista israelí Noa con un faldón en la parte inferior de la pantalla en el que aparecerán sobreimpresos los datos para que aquellos espectadores que estén interesados puedan efectuar donaciones a beneficio del proyecto Donamadrid, para canalizar las donaciones destinadas a la sanidad madrileña de cara a combatir el COVID-19.

— Emitir de forma simultánea dicho concierto a través de la página web de RTVM y de su emisora de radio, Onda Madrid.

— RTVM emitirá el concierto como libremente determine, pudiendo interrumpirlo para la emisión de publicidad, si así lo considera conveniente.

— Promocionar, en la medida de sus posibilidades, la emisión de dicho concierto.

Por otro lado, RTVM no asumirá responsabilidad alguna derivada de la difusión del concierto, limitándose a ser un mero emisor del mismo, sin contraer ningún otro tipo de obligación ni de responsabilidad.

Tercera

Obligaciones de la Consejería

La Consejería, por su parte, se compromete a:

— Obtener todos los derechos de explotación, de imagen y demás derechos necesarios para garantizar a RTVM la pacífica emisión del concierto en exclusiva a través de LaOtra, así como de forma no exclusiva a través de su página web y de su emisora de radio y radios asociadas, en la forma detallada en la estipulación anterior, exonerando expresamente a RTVM de cualquier tipo de responsabilidad o de coste que se pudiera derivar de la misma.

— Entregar a RTVM el concierto a través de su plataforma de recepción de materiales denominada PEMAX antes del próximo día 25 de abril de 2020.

El concierto deberá entregarse en un formato profesional de vídeo.

— Facilitar a RTVM la Hoja de Derechos de Propiedad Intelectual en la que constará la relación de los autores y artistas que intervienen en cada programa, así como la indicación del título de las obras que estén incorporadas y duración de las composiciones musicales originales o preexistentes que sean utilizadas.

— Insertar en la grabación del concierto los datos de Donamadrid para que aquellos espectadores que estén interesados puedan efectuar donaciones destinadas a la sanidad madrileña de cara a combatir la COVID-19.

— No insertar absolutamente ningún otro tipo de comunicaciones comerciales, en cualquier de sus formas, en la grabación del concierto.

Cuarta

Interlocutores y comisión de seguimiento

Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores a don Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid y a don José Pablo López Sánchez, Director General de RTVM.

Asimismo, se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de RTVM y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Quinta

Vigencia del Convenio

La vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el día 25 de mayo de 2020, sin posibilidad de prórroga.

Sexta

Normativa aplicable

El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 9.2, al tratarse de la cesión de propiedades incorporales.

Séptima

Protección de datos de carácter personal

Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de diciembre de 2018); el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.

Octava

Modificaciones del Convenio

Las partes firmantes del presenté Convenio colaborarán en todo momento de conformidad con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, cuando se requiera modificar alguna de las características del presente convenio se procederá a su modificación por acuerdo expreso por escrito de ambas partes.

Novena

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Décima

Jurisdicción

Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir, la jurisdicción competente son los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio marco en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Madrid, a 24 de abril de 2020.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, Gonzalo Cabrera Martín.—Por Radio Televisión Madrid, S. A. U., José Pablo López Sánchez.

(03/10.036/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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