Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200511-11

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

11
Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 27 de abril de 2020 la Alcaldía-Presidencia ha dictado la resolución 67A/2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), ha llevado al Gobierno a decretar el estado de emergencia por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esas medidas afectan especialmente a los desplazamientos de las personas, reuniones y asistencia a los respectivos centros de trabajo. Adoptándose medidas extraordinarias para posibilitar el teletrabajo y el funcionamiento de órganos e instituciones con instrumentos telemáticos mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Resultando que razones de eficacia en el funcionamiento de los servicios durante el tiempo que se mantenga esta situación excepcional de emergencia se considera necesario la avocación en la Alcaldía-Presidencia de determinadas competencias que venían ejerciéndose por la Junta de Gobierno, por ello y en base a los antecedentes expuestos, he resuelto:

1.o Avocar en la Alcaldía-Presidencia, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre, la competencia delegada en su día en la Junta de Gobierno Local mediante resolución 151A/2019, de 26 de junio de 2019, para:

2) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

6) El otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor.

7) La emisión de todos aquellos informes exigidos en la tramitación de los procedimientos urbanísticos, cuando la ley no los atribuya a un órgano específico.

2.o La presente resolución se extenderá a todo el tiempo que dure el estado de alarma y la suspensión de las sesiones de la Junta de Gobierno Local. por tanto, una vez finalice el estado de alarma y las sucesivas prórrogas, en su caso, la avocación que se ha realizado perderá su vigencia y las delegaciones efectuadas por el Alcalde en la Junta de todas sus competencias estará activa de nuevo automáticamente, sin que tenga que dictarse una nueva resolución realizando de nuevo esta delegación.

3.o La presente resolución tendrá efecto desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de que se proceda a la notificación íntegra de la misma por correo electrónico a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local.

4.o Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia de la página web institucional.

5.o Dar cuenta al Pleno de la presente resolución”.

Fuente el Saz de Jarama, a 4 de mayo de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María José Moñino Muñoz.

(03/9.990/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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