Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2020

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200511-14

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

OTROS ANUNCIOS

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Hoyo de Manzanares. Otros anuncios. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto y convocatoria de ayudas por cese o reducción de actividad dirigidas a autónomos/as, empresas y tejido empresarial de Hoyo de Manzanares, siempre y cuando hayan visto afectada su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Código BDNS 505339

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden de convocatoria citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, https://hoyodemanzanares.sedelectronica.es

Primero. Objeto

El objeto de estas ayudas es remediar situaciones de emergencia vinculadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia debido al impacto económico del COVID-19 en el municipio de Hoyo de Manzanares.

Se establecen los siguientes requisitos:

1. Tener el domicilio fiscal en Hoyo de Manzanares antes del 14 de marzo de 2020.

2. Acreditar que se tiene actividad durante los seis meses anteriores al 14 de marzo de 2020.

3. Acreditar que la actividad se desarrolla, al menos en un 50 por 100, en el municipio de Hoyo de Manzanares.

4. Justificar que la actividad se ha visto afectada por el COVID-19:

a) Por cese total de actividad.

b) Por reducción en la facturación.

5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En base a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, la cual indica que, por la naturaleza de la subvención se puede exceptuar por su normativa reguladora, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, y, no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen, se exceptúa de: hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7. El Ayuntamiento comprobará de oficio que el solicitante no tenga deudas con la Recaudación Municipal. En caso de existir deuda, se exigirá que se haya solicitado el aplazamiento.

8. Compromiso de que la actividad tiene que continuar un mínimo de 12 meses desde la concesión de la subvención.

Segundo. Beneficiarios

Estas ayudas por cese o reducción de actividad están dirigidas a autónomos/as, empresas y tejido empresarial de Hoyo de Manzanares siempre y cuando hayan visto afectada su actividad consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La modalidad de ayuda será la entrega de una cantidad fija, a determinar en la resolución de otorgamiento de la subvención, a los autónomos y empresas del municipio que cumplan con los requisitos establecidos y conforme el siguiente desarrollo:

— Por cese de actividad completa (autónomos y empresas): 1.000 euros.

— Por cese parcial de actividad según reducción de facturación:

• Reducción del 25% al 50%: 300 euros.

• Reducción del 51% al 75%: 500 euros.

• Reducción de más del 75%. 750 euros.

— Por gastos asociados al establecimiento en el que se presta la actividad y suministros (independientemente del número de locales): 1.000 euros

— Por número de empleados:

• Si la empresa no se ha acogido a un ERTE: 400 euros por trabajador, hasta un máximo de 2.000 euros.

• Si la empresa se ha acogido a un ERTE: 150 euros por trabajador, hasta un máximo de 750 euros.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las asociaciones y las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Tercero Cuantía

Las ayudas van a ser financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 433. 48105, denominada “Ayudas para el sostenimiento del tejido empresarial del municipio”, del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares del ejercicio 2020.

El importe del presente programa de subvenciones no podrá superar la cuantía total máxima de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros).

El importe máximo de la ayuda, hasta agotar la cantidad destinada para este concepto, será el establecido en la modalidad de ayuda, hasta el importe máximo de crédito presupuestario. En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito presupuestario, la ayuda se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas.

Cuarto Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde la publicación del presente extracto y convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Información y documentación

Los anexos y demás documentación relativa a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, https://hoyodemanzanares.sedelectronica.es

En Hoyo de Manzanares, 8 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/10.179/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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