Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
12-05-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200512-10

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

10
Alpedrete. Régimen económco. Bases subvenciones

Mediante Decreto de Alcaldía número 1933/2020, de fecha 7 de mayo de 2020, se aprobaron las bases reguladoras y la concesión de ayudas a personas físicas que se hayan visto afectadas por la crisis económica del COVID-19 siguientes:

Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas a personas físicas que se hayan visto afectadas por la crisis económica del COVID-19

1. Régimen jurídico de estas bases y su convocatoria.—Estas Bases y su Convocatoria han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1933/2020, de 7 de mayo de 2020.

El contenido y concesión de estas subvenciones se regirá por lo establecido en las presentes Bases reguladoras y su Convocatoria, y en todo caso deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al régimen general contenido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 24 de fecha 28 de enero de 2017, y supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al amparo de lo previsto en el número 4 de la Disposición adicional tercera del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se determina la continuación del procedimiento de aprobación y convocatoria de las presentes Bases, al estar vinculadas a los hechos justificativos de la declaración del estado de alarma, y ser indispensables para la protección del interés general de la población afectada por esta situación.

2. Objeto de las bases reguladoras y de esta convocatoria.—Con motivo de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional efectuado por el Gobierno de España (RD 463/2020) ante la crisis desencadenada por la Pandemia Mundial provocada por el virus COVID-19, y que ha llevado al necesario y obligatorio confinamiento de todos los ciudadanos, se ha producido la casi total paralización de la economía española, provocando un desmesurado aumento de las personas trabajadoras que se han visto avocadas al desempleo o a la paralización de su actividad económica, con el consiguiente descenso o pérdida total de ingresos económicos.

Ante esta difícil situación, el Gobierno municipal de Alpedrete dentro de sus competencias recogidas en el en artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”, ha decidido poner en marcha una línea de ayuda específica, para ayudar a aquellas personas que se han visto afectados por la crisis del Coronavirus.

Esta ayuda, consistirá en una ayuda económica directa por emergencia social por importe máximo de 300,00 euros con el objetivo de aliviar los gastos necesarios para el uso de la vivienda habitual a aquellos ciudadanos del municipio, que han visto sus recursos mermados debido a la crisis económica provocada por el COVID-19.

Estas ayudas siempre cumplirán las limitaciones presupuestarias, y se imputarán al llamado Fondo de Contingencia por Emergencia Social provocado por la crisis del COVID-19, recogido en el presupuesto para el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Alpedrete.

3. Procedimiento.—La presente subvención se concederá en régimen de concesión directa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el agotamiento del crédito disponible.

El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es la Alcaldía, al estar avocadas en él, todas las competencias de la Junta de Gobierno Local, por Decreto 1885/2020. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será también la Alcaldía hasta la finalización del estado de alarma y la delegación nuevamente en la Junta de Gobierno Local.

4. Financiación.—Para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento de Alpedrete crea un fondo dotado con un importe de 60.000,00 euros en la partida 231.48011.

5. Requisitos de las personas solicitantes.—Ayuda económica directa de 300,00 euros por emergencia social:

— Que la persona física solicitante esté empadronada en el municipio de Alpedrete a fecha 1 de marzo de 2020 y sea de nacionalidad española, o que resida legalmente en España.

— Que el solicitante sea mayor de edad.

— Los beneficiarios, que en todo caso serán personas físicas, deberán reunir además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:

1. Ser persona física empleada por cuenta ajena, sometida a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o haber sido despedido siendo la causa del despido o ERTE, el impacto económico del COVID-19 realizado cualquiera de ellos a partir del día 11 de marzo, o bien ser trabajador autónomo que ha sufrido el cese de su actividad profesional, a partir del día 14 de marzo.

2. Presentar la nómina del mes de febrero de 2020, cuya Base de Cotización por Contingencias Comunes, no debe superar el límite de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en 2020 (13.300,00 euros brutos año ´ 1,5 = 9.950,00 euros/12 meses = 1.662,50 euros mensuales).

En el caso de los trabajadores autónomos, deberán presentar la documentación oficial que justifique el cese de la actividad profesional (ver cláusula 9).

3. El trabajador debe estar contratado a media jornada o superior, lo que se acreditará a través de los datos incluidos en la nómina del mes de febrero de 2020.

4. Para aquellas personas pluriempleadas sometidas a este procedimiento en más de una relación laboral, se computará a efectos del cálculo de la base de cotización de contingencias comunes la suma de las nóminas de febrero de 2020 que justifique debidamente, junto al resto de documentación requerida.

En todo caso, todos los solicitantes de estas ayudas deberán encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con el Ayuntamiento de Alpedrete, no teniendo deudas en período ejecutivo con el mismo, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento antes de la solicitud de la ayuda. Así mismo deben encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el período de tiempo que dure el procedimiento, desde la solicitud hasta la concesión y su pago.

6. Modalidad e importe de la ayuda.—Se ha establecido para el fondo una cantidad total de 60.000,00 euros.

El importe máximo por solicitante se establece en 300,00 euros y se repartirá entre las personas físicas solicitantes, que, reuniendo todos los requisitos de las presentes Bases y Convocatoria, presenten correctamente la solicitud y documentación exigida y cumplan los criterios establecidos, siempre hasta el límite del agotamiento de los fondos asignados a esta modalidad de ayuda, sin perjuicio de que dichos fondos puedan ser ampliados mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

7. Gastos justificativos.—Se establecen como gastos subvencionables: el suministro eléctrico, gas, abastecimiento de agua, alquiler, hipoteca, y cualquier otro gasto periódico e ineludible para el uso de la vivienda, realizados desde el mes de enero de 2020, hasta la fecha de solicitud de la ayuda, de los que debe aportarse el recibo o factura y el justificante acreditativo del pago realizado. En el caso de los alquileres, deberá presentase, además, el contrato de alquiler, y en el recibo o justificante bancario del gasto deberá aparecer claramente identificados, el concepto del pago (arrendamiento, alquiler y mes) e identificados las personas que aparecen en el contrato de alquiler como arrendador, y cualquiera de los arrendatarios siempre que estos formen parte de la unidad familiar.

En caso de presentar solicitud varios miembros de la unidad familiar no podrán aportar gastos justificativos por el mismo concepto.

8. Límite de las ayudas y compatibilidad.—Se establece un límite máximo de 300,00 euros por solicitante, siempre que se justifiquen gastos por igual o superior importe. En caso contrario, la ayuda será igual a la suma de los importes de los gastos justificados. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra proveniente de cualquier ente público o privado, siempre que se haga la correspondiente declaración de que la suma de las cantidades recibidas en este concepto, no supera los ingresos económicos mensuales del solicitante.

9. Plazo, lugar y documentación para la solicitud.—9.1. Plazo: El plazo de presentación de la solicitud y documentación necesaria para participar en este procedimiento, tendrá comienzo desde el día siguiente a la publicación del extracto de estas Bases reguladoras y su Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finalizará con el agotamiento de los fondos existentes o, en cualquier caso, el día 31 de octubre de 2020.

9.2. Lugar: El solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado recogido como Impreso de Solicitud de la presente convocatoria y presentarlo junto con la documentación que en el mismo se indica. Este modelo podrá descargarse en la página web www.alpedrete.es en el portal de trámites en el epígrafe “tablón de anuncios general”: http://www.alpedrete.es/portal-de-tramites/general/ y deberá presentarse obligatoriamente en la Sede Digital, hasta que se levante el Estado de Alarma y pueda por tanto presentarse también presencialmente en el Registro Municipal.

9.3. Documentación:

1) Modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

2) DNI o permiso de residencia (NIE) acreditativo de la identidad del solicitante. Solo podrán presentar la solicitud quienes se encuentren en situación regular.

3) Volante de empadronamiento, o autorización expresa al Ayuntamiento para recabar la información directamente al Padrón Municipal de Habitantes.

4) Documentación acreditativa de la situación económica:

— Trabajadores Asalariados (ERTE)/Despedidos:

• Nómina/s correspondientes al mes de febrero de 2020.

• Documentación justificativa que acredite el despido o ERTE por motivos atribuibles a la crisis provocada por el COVID-19.

• Documentación acreditativa de los gastos realizados (gastos periódicos e ineludibles para el uso de la vivienda habitual, ver cláusula 7).

— Trabajadores Autónomos:

Documentación acreditativa del cese de la actividad económica: Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, a partir del día 15 de marzo, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020:

• Se deberá adjuntar el modelo 145 necesario para solicitar la prestación estatal por cese de actividad.

• Alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante la presentación del último recibo bancario que acredite su pago.

• Documentación acreditativa de los gastos realizados (gastos periódicos e ineludible para el uso de la vivienda habitual, ver cláusula 7).

5) Declaración responsable de no obtener ningún ingreso económico, por ningún otro concepto además de lo declarado. Este documento no sustituye en ningún caso los anteriores.

6) Certificado de no tener deudas pendientes o autorización expresa al Ayuntamiento para consulta de datos obrantes en este Ayuntamiento.

7) Si así lo desea, Declaración de renuncia expresa a la suspensión de los plazos de interposición de recursos administrativos, tras la Declaración del estado de alarma, para agilizar la tramitación y pago de las ayudas.

De considerarlo necesario el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

10. Obligaciones de los beneficiarios.—Los perceptores de las becas estarán obligados a:

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos recogidos en la solicitud.

— Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden de asegurar el destino finalista de la ayuda.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda o cualquier incumplimiento en estas obligaciones, dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la misma.

Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ordenanza General Reguladora de Concesión de Subvenciones y a la Ley General de Subvenciones.

11. Órgano evaluador.—Las solicitudes presentadas en plazo y con toda la documentación requerida, serán sometidas a informe previo de un órgano evaluador que estará compuesto por:

— El Alcalde, quien actúa como Presidente del órgano evaluador o persona en quién delegue.

— Concejal de Servicios Sociales.

— La Interventora Municipal o persona en quien delegue.

— La Secretaria General, o persona en quien delegue, quien actúa como secretaria del órgano evaluador.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el órgano evaluador elevará propuesta de concesión al órgano competente (Alcaldía) para la concesión de las ayudas.

12. Criterios de valoración y adjudicación.—Se establece como criterio único para la adjudicación de las ayudas, el cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos, y por tanto la aprobación de la concesión por el órgano competente, que se producirá siempre tras la recepción de la documentación solicitada y la revisión de su idoneidad, por el órgano evaluador, siempre hasta el límite del agotamiento de los fondos asignados a estas ayudas, sin perjuicio de que dichos fondos puedan ser ampliados mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

13. Plazo y procedimiento de resolución.—El plazo de resolución definitivo de la presente convocatoria se establece en un plazo no mayor de 6 meses contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de solicitud (31 de octubre de 2020). En caso de que el día de finalización antes establecido sea día inhábil, el plazo se entenderá que finaliza el siguiente día hábil.

Tras el estudio de cada solicitud se emitirá un informe provisional de admisión, desestimación de la ayuda y sus motivos (incumplir requisitos establecidos en estas Bases y su Convocatoria) o apertura de un plazo de subsanación de los requisitos necesarios para la adopción de resolución final, que será notificado individualmente a los solicitantes.

Se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanaciones desde que se notifique el resultado de este Informe Provisional al solicitante.

Concluido este período, se comprobarán las alegaciones y documentación presentadas y se comprobará de oficio con los departamentos municipales competentes, la subsanación de requisitos.

Una vez comprobada toda la documentación, se emitirá nuevo informe, para la adopción por parte del órgano evaluador, de la propuesta de resolución definitiva de concesión, que será elevada a la Alcaldía para su aprobación definitiva. En la resolución definitiva deberá constar:

— La solicitud admitida incluyendo el importe de la concesión.

— Las solicitudes admitidas que no obtengan ayuda, especificando el motivo.

— Las solicitudes no admitidas, especificando la causa de exclusión.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación individualizada al interesado.

En el caso de que, a la fecha de la notificación individualizada, no se hubiera levantado la declaración del estado de alarma, el plazo de dos meses para interposición del recurso se iniciará a partir del día siguiente al de pérdida de vigencia del RD 463/2020, por el que se declaró dicho estado de alarma, salvo que conste la declaración expresa del interesado.

14. Abono de las ayudas.—El importe de las ayudas se transferirá directamente al número de cuenta bancaria facilitada en el impreso de solicitud, que debe estar a nombre del solicitante de la ayuda, debiendo adjuntar documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria (fotocopia de la primera página de la libreta bancaria, certificado bancario, recibo bancario con indicación de titular y número de cuenta, cualquier otro documento válido que acredite dicha titularidad, no siendo válidos los pantallazos).

Todas las personas que hayan resultado beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y con cualquier otra administración pública en el momento de la solicitud de la subvención y en el momento del pago de esta.

El Ayuntamiento de Alpedrete podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Estas Bases Reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alpedrete, a 8 de mayo de 2020.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.

(03/10.192/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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