Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
12-05-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200512-11

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

11
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Revocación competencias

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 9 de agosto de 2019, resolvió designar los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.

Por resolución de fecha 9 de agosto de 2019 número 600/2019, delegué, entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

“7. A doña María Ángeles Hernández Aguado, concejala-delegada de Empleo, Mayores, Atención al Vecino y Hacienda, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

…/…

Hacienda:

1. Ejercer la dirección de las Unidades y Servicios que integran la Concejalía, incluidos los de Intervención General y Tesorería municipal, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.

2. Planificar y dirigir la actuación económica y financiera de la Corporación.

3. Confeccionar y aprobar los Planes presupuestarios a medio plazo y las líneas presupuestarias fundamentales.

4. Elaborar el proyecto de presupuesto general en coordinación con los respectivos servicios municipales.

5. Proponer las normas de gestión, que deban ser incluidas en las bases de ejecución del presupuesto, así como dictar normas de régimen interno interpretativas de los mismos a efectos de coordinación con el resto de Concejalías de la Corporación.

6. Coordinar y revisar las propuestas de proyectos de inversión.

7. Incoar y tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias, así como su aprobación salvo que esté atribuida esta competencia al Pleno municipal de acuerdo con la normativa.

8. Aprobar y presentar cuantas declaraciones y liquidaciones deban ser presentadas a otras Administraciones, tales como IVA, impuesto de sociedades, etcétera.

9. La firma de documentos contables en fase ADO y P.

10. Autorizar y disponer del gasto y ordenar el pago que siendo competencia de la Alcaldía-Presidencia no haya sido delegado en otros órganos en los términos que resulten en las bases de ejecución.

11. Proponer la concertación de operaciones de crédito a corto y largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, así como las de cobertura y gestión de riesgos.

12. Autorizar y disponer los gastos de formalización de préstamos, avales, gastos registrales e intereses de préstamos y las cuotas de amortización derivadas de los mismos.

13. Aprobar el Plan de Tesorería y el Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las previsiones elaboradas por el Servicio de Tesorería.

14. Elaborar los criterios a seguir en las previsiones de ingresos.

15. Resolver los procedimientos de devolución de ingresos y devolución de ingresos indebidos e intereses.

16. Aprobar las compensaciones de deudas.

17. Aprobar los embargos y endosos de créditos.

18. Aprobar los anticipos de caja fija y fondos a justificar en ejecución de presupuesto municipal, con conocimiento previo de la Alcaldía.

19. Ordenar la ejecución de garantías depositadas en el Ayuntamiento en garantía de contratos o de tributos municipales.

20. Resolver los expedientes de devolución de avales o fianza depositadas en la Tesorería municipal, así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan.

21. Proponer la Cuenta de Recaudación para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

22. Otorgar el visto bueno de las certificaciones que se expidan por las Unidades y Servicios que integran la delegación.

23. Formular propuestas de acuerdo al Pleno o a la Junta de Gobierno de cuantos asuntos sean de su competencia.

24. Dictar actos de trámite, en todo caso, y resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, todos los expedientes relativos a materias del Área de Hacienda y que no estén atribuidos al Pleno a la Junta de Gobierno Local.

25. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

26. Aprobar las liquidaciones tributarias, así como la de los demás ingresos de derecho público.

27. Resolver los procedimientos de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

28. Proponer la imposición, supresión y ordenación de los tributos municipales y de los precios públicos, así como los proyectos de ordenanzas de gestión, recaudación e inspección; de las ordenanzas fiscales reguladoras de tributos y precios públicos, su modificación o derogación.

29. Resolver los procedimientos de exenciones y bonificaciones en los tributos.

30. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en virtud de convenios.

31. Realizar la gestión e inspección tributaria. En particular aprobación de padrones y liquidaciones; anulación de liquidaciones; declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda; declaración de prescripción de derechos y de créditos incobrables; suspensión de la ejecutividad de los actos de gestión o inspección; aprobación de los expedientes de compensación de deudas y créditos.

32. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

33. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

34. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

35. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

36. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

37. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

38. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia”.

Visto que es necesario por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal por la Alcaldía, revocar la delegación de competencias citada anteriormente en la concejala doña Maria Ángeles Hernández Aguado, aprobada por resolución de Alcaldía 600/2019, de fecha 9 de agosto de 2019, en relación con el ejercicio atribuciones en materia de Hacienda.

Considerando que doña María Ángeles Hernández Aguado estuvo de baja por maternidad desde el día 19 de octubre de 2019 al 7 de febrero de 2020 y con licencia por acumulación de lactancia hasta el día 19 de marzo de 2020, y que durante su ausencia por esta Alcaldía se ha ejercido las competencias en materia de Hacienda que tenía delegadas en la concejala.

Considerando que la delegación de competencias no supone alteración en la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén, y que es irrenunciable por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia.

Considerando que por la concejala doña María Ángeles Hernández Aguado desde el día 19 de octubre de 2019 no se ha ejercido ninguna de las atribuciones que tenía delegadas en materia de Hacienda.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Revocar la delegación de competencias citada anteriormente en la concejala doña María Ángeles Hernández Aguado, aprobada por resolución de Alcaldía 600/2019, de fecha 9 de agosto de 2019, en relación con el ejercicio atribuciones en materia de Hacienda.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución por la alcaldesa.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Colmenarejo, a 30 de abril de 2020.—La alcaldesa, Míriam Polo Fernández.

(03/9.948/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200512-11