Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
12-05-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200512-4

Páginas: 104


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023.

Una vez finalizada la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el periodo 2016-2019, aprobado mediante Orden 448/2016, de 30 de marzo, se plantea la necesidad de elaborar un nuevo Plan para el periodo 2020-2023. Con ello se continúa dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, al establecer la Planificación como Principio General de la actividad de fomento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Plan Estratégico se configura como instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el marco competencial de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, durante la vigencia del Plan, destacan como prioritarios los siguientes objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr:

— La reducción del consumo energético y la disminución de las emisiones de gases contaminantes, mediante la adopción de medidas incluidas en la “Estrategia de calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul+”, elaborando e impulsando así mismo la revisión de dicha Estrategia.

— El fomento de la sostenibilidad ambiental a través de medidas que preserven la biodiversidad de forma compatible con el progreso económico y social.

— Seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos. Reducción de los residuos domésticos especiales y valorizables mediante su recogida selectiva.

— La preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor de sus recursos ambientales y hábitats de interés comunitario, la lucha contra la pérdida de biodiversidad en la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.

— El desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques rurales.

— El adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

— El fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción y de la sanidad animal y vegetal.

— La ordenación y fomento de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y de la acuicultura.

— El fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.

— El fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad.

— El fomento del desarrollo y la diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

— El fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Estos objetivos estratégicos se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes Bases reguladoras y sucesivas convocatorias y mediante los procedimientos de concesión directa, incluyendo las que figuran con carácter nominativo en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para dichos años, y por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, desarrollado por los artículos 10 a) 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN











































































































































































































(03/10.083/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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