Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
13-05-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200513-16

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

16
Galapagar. Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo

Por Resolución de la Segunda Teniente de Alcalde, Delegada del Área de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana número 1773/2020, de 22 de abril, se han aprobado las siguientes bases específicas que habrán de regir el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, diez plazas de administrativo del Ayuntamiento de Galapagar:

Bases específicas que habrán de regir el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, diez plazas de administrativo del Ayuntamiento de Galapagar

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter de funcionario de carrera y por el procedimiento de concurso-oposición y promoción interna independiente, de diez plazas de administrativo. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las Bases Generales que habrán de regir las pruebas selectivas para cubrir mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna, las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, a cubrir por funcionarios de carrera y por personal laboral fijo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 20 de abril de 2020).

2. Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, categoría Administrativo de la plantilla del Ayuntamiento de Galapagar.

3. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Galapagar, a la categoría de Auxiliar Administrativo. Igualmente, los trabajadores laborales fijos cuya categoría pertenezca al subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñen, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del EBEP.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría como funcionario de carrera o trabajador laboral fijo por un período mínimo de dos años. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Título de Técnico o equivalente. No obstante, en defecto de las titulaciones indicadas y en sustitución de las mismas, podrán participar, según lo señalado en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, los aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2.

4. Solicitudes

Todos los aspirantes que participen en este proceso selectivo están obligados a relacionarse con el Ayuntamiento a través de medio electrónicos y deberán realizar la solicitud a través del “Registro de Entrada de Procesos de Selección”, quedando vinculados a los datos consignados en la misma, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

El importe de la tasa por derechos de examen es de 24 euros que deberá ingresarse en la cuenta bancaria número ES14 0049 4859 4225 1000 2501.

5. Sistema de selección

El proceso de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

5.1. Fase de concurso. La fase concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación.

5.2. Fase de oposición. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y estará integrada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto, en el mismo día, uno a continuación del otro.

5.2.1. Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar a un cuestionario de sesenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta sobre las materias del Programa detallado en el anexo I. La duración del ejercicio será de 90 minutos. Dicho cuestionario contendrá además otras cinco preguntas de reserva, así en el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

5.2.2. Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con los contenidos del programa que figura en el anexo a las presentes bases. Cada supuesto estará desglosado en 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del ejercicio será de 45 minutos.

6. Calificación del proceso selectivo

6.1. Calificación de la fase de concurso. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

6.1.1. Experiencia profesional, hasta un máximo de 7 puntos.

6.1.1.1. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Galapagar y en otras Administraciones Públicas en la categoría de Auxiliar Administrativo y/o Administrativo, se valorarán a razón de 0,70 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.

6.1.2. Formación, hasta un máximo de 3 puntos.

6.1.2.1. Titulaciones académicas oficiales. Se valorará la posesión de titulaciones académicas distintas a la exigida para el desempeño del puesto hasta un máximo de 1 punto, valorándose un solo título, el de mayor nivel, en los términos siguientes:

a) Diplomado universitario o equivalente, 0,75 puntos.

b) Licenciado o Graduado universitario o equivalente, 1 punto.

6.1.2.2. Formación (máximo 2 puntos). Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas, así como los impartidos por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como con la materia de riesgos laborales e igualdad de género, en todo caso, se valorará la formación en el procedimiento administrativo común, recursos humanos, contratos, urbanismo, presupuestos, gestión tributaria y recaudación, y se valorarán en función de su duración a razón de 0,010 puntos por hora lectiva.

6.1.3. Calificación final de la fase de concurso: La calificación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar los 10 puntos.

6.2. Calificación de la fase de oposición.

6.2.1. Calificación del primer y segundo ejercicio. Se calificarán de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de estos ejercicios cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, y la pregunta con contestación errónea no tendrá valoración.

Al ser eliminatorio cada ejercicio que compone la fase de oposición, a los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.

6.2.2. Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en esta fase. El Tribunal hará pública la relación de aprobados de la fase de oposición, en la que se indicará el número de orden obtenido, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios de esta fase.

6.3. Calificación definitiva del proceso selectivo. La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota de calificación final = (Nota Fase de Concurso ´ 0,40) + (Nota Fase de Oposición ´ 0,60)

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en la fase de oposición, segundo, mejor puntuación en la fase de concurso, y tercero, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Concepto de interesado. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (II): Actividad en la Administración Pública. Normas generales de actuación. Obligación de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (III): Actos administrativos. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre (IV): el procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento. Iniciación. Ordenación.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre (V): Instrucción. Participación de los interesados. Finalización del procedimiento. Resolución del procedimiento sancionador. El procedimiento simplificado. Ejecución.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre (VI): De la revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Recursos administrativos.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.

8. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (I): El personal al servicio de la Administración Local: adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

9. RDL 5/2015, de 30 de octubre (II): Derechos y deberes de los empleados públicos.

10. RDL 5/2015, de 30 de octubre (III): Planificación de recursos humanos. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

11. RDL 5/2015, de 30 de octubre (IV): Situaciones administrativas.

12. RDL 5/2015, de 30 de octubre (V): Incompatibilidades y régimen disciplinario de los empleados públicos.

13. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de Prevención. Comités de seguridad y salud. Representación de los empleados públicos.

14. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

15. Contratos del Sector Público (I): Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Tipos contractuales.

16. Contratos del Sector Público (II): libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Órgano de contratación.

17. Contratos del Sector Público (III): objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

18. Contratos del Sector Público (IV): garantías exigibles en la contratación del sector público. Expediente de contratación.

19. Contratos del Sector Público (V): clases de contratos administrativos: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros y servicios.

20. El Urbanismo. Competencia urbanística municipal. Instrumentos de Planeamiento: procedimiento de elaboración y aprobación.

21. El Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Bases del régimen del suelo. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad de la Administración.

22. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La Licencia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución, deberes de conservación y régimen de declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística.

23. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Galapagar (I). Estatuto de los miembros de la Corporación.

24. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Galapagar (II). De la organización del Ayuntamiento y su funcionamiento.

25. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Galapagar (III). Del gobierno y la administración municipales.

26. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Galapagar (IV). Del procedimiento administrativo y de la potestad reglamentaria. De las relaciones del Ayuntamiento con los ciudadanos.

27. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

28. Ordenanza sobre transparencia, reguladora del derecho de acceso a la información y de la reutilización de la información del Ayuntamiento de Galapagar.

29. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Recursos de las haciendas locales. Normas generales de los tributos.

30. Imposición y ordenación de los tributos locales: las ordenanzas fiscales. Contenido y procedimiento de elaboración. Reclamaciones en materia tributaria. El recurso contencioso-administrativo.

31. Tasas. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Cuantía y devengo.

32. Contribuciones Especiales. Precios públicos: concepto. Obligados al pago. Cuantía y obligación de pago. Cobro. Fijación.

33. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: naturaleza, hecho imponible y supuestos de no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, bonificaciones, devengo y período impositivo.

34. El Impuesto sobre Actividades Económicas: naturaleza y hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujetos pasivos, bonificaciones, período impositivo y devengo.

35. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, período impositivo y devengo.

36. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, hecho imponible, cuota y devengo.

37. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: naturaleza y hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujetos pasivos, base imponible y devengo.

38. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (I): La recaudación de los ingresos de derecho público. Formas de iniciación de la gestión tributaria. La presentación voluntaria. La liquidación tributaria. La notificación tributaria.

39. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (II): El procedimiento de recaudación en período voluntario. Plazos de ingreso. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. La prescripción.

40. Los Presupuestos Locales: concepto, principios y estructura. Elaboración del Presupuesto. Su liquidación. Principios presupuestarios y fases del proceso presupuestario.

En Galapagar, a 22 de abril de 2020.—La segunda teniente de alcalde, Rosa María Encuentra Mérida.

(02/9.708/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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