Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
14-05-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200514-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Boalo. Régimen económico. Calendario fiscal

Hago saber: Que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo, y habiendo adoptado medidas extraordinarias para paliar en lo posible el impacto económico y social del COVID-19 (Resolución 112/2020), he resuelto modificar el calendario fiscal según cuanto sigue:

1. Que la recaudación se lleve a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de las siguientes entidades bancarias autorizadas: Bankia, La Caixa y Banco Santander.

Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en las oficinas recaudatorias del Ayuntamiento sitas en plaza Mayor, número 1, en Cerceda; plaza de la Constitución, número 1, en El Boalo; y plaza de España, número 1 en Mataelpino.

2. Que la recaudación de los tributos durante el año 2020 se llevará a cabo en las siguientes fechas:

— Del 1 de marzo al 30 de junio de 2020:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2020.

• Tasa de recogida de basura domiciliaria 2020.

• Tasa de vados 2020.

— Del 1 de mayo al 1 de agosto de 2020:

• Primera fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2020.

— Del 1 de octubre al 2 de diciembre de 2020:

• Segunda fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2020.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2020.

• Impuesto sobre actividades económicas 2020.

3. Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada periodo voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del Padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

A los contribuyentes acogidos al Servicio Especial de Pagos —Pago en 6— los recibos les serán cargados en su cuenta bancaria los primeros días hábiles de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2020.

Finalizado el periodo voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

4. Las solicitudes de aplazamiento que se soliciten dentro de los plazos del ejercicio 2020, se tramitarán conforme a la ordenanza vigente, si bien no devengarán intereses.

En Boalo, a 7 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Javier de los Nietos Miguel.

(02/9.447/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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