Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
14-05-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200514-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Anuncio del extracto de las bases para la concesión de ayudas de alquiler de vivienda habitual para las unidades de convivencia afectadas por la crisis del COVID-19 del municipio de Las Rozas de Madrid.

BDNS (Identif.): 504574

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto.—El objeto de las presentes bases es fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a aquellos arrendatarios que se encuentren en una situación de dificultad económica causada por la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, por haber quedado extinguida su relación laboral o haber sido incluido en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), sin que el empresario complemente la diferencia retributiva hasta alcanzar la totalidad de la retribución anterior a la inclusión en el ERTE, o haber cesado la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluida en alguno de los supuestos de suspensión obligatoria de la actividad recogido en el Real Decreto 463/2020.

La finalidad de la convocatoria es otorgar ayudas para el pago de alquiler correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2020 a las unidades de convivencia afectadas por la crisis del COVID-19.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el pago de alquiler de la vivienda habitual de los meses de marzo y abril del año 2020 los arrendatarios de una vivienda destinada a vivienda habitual y, en su caso, quien conviva con él en una misma vivienda, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho, del municipio de Las Rozas de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regula por las bases aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril, publicadas en: https://www.lasrozas.es/sanidad-y-servicios-sociales

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—La ayuda económica será de 600 euros para el alquiler de la vivienda habitual del mes de marzo de 2020, y 600 euros para el alquiler de la vivienda habitual del mes de abril de 2020, por lo que la cuantía máxima por solicitud será de 1.200 euros por unidad de convivencia y vivienda.

En el caso de que el importe correspondiente a la renta mensual por alquiler de la vivienda sea inferior a 600 euros, el importe de la ayuda será la equivalente a la citada renta mensual de alquiler de la vivienda. En ese caso, la cuantía máxima por solicitud será equivalente al importe de las rentas mensuales de marzo y abril de 2020 por unidad de convivencia y vivienda.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes ayuda.—Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y que se ha suspendido la atención presencial en las oficinas municipales.

La tramitación podrá ser también presencial, a través de sus Registros Generales del Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor, número 1, Las Rozas, en horario de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas y de 15.30 a 20.00 horas, o en paseo de los Alemanes, número 31, Las Matas (Centro Cívico Social), en horario de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas, cuando las autoridades sanitarias levanten la prohibición de libre circulación por la vía pública.

En cuanto al plazo y forma de presentación de solicitudes, se realizará de la siguiente manera:

1) Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Concejalía de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro, se presentarán por vía telemática a través del Portal del Ciudadano de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

https://portalciudadano.lasrozas.es/portal/noEstatica.do?opc_id=119&pes_... ent_id=3&idioma=1

2) Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid admite las modalidades que se recogen en la sección de “Requisitos”:

https://portalciudadano.lasrozas.es/portal/requisitos.do?pes_cod=2&ent_i... idioma=1

El plazo de presentación de solicitudes, junto con el resto de la documentación, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.

En Las Rozas de Madrid, a 5 de mayo de 2020.—El concejal de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro, don José Luis San Higinio Gómez.

(03/10.141/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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