Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
14-05-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200514-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Manzanares el Real. Régimen económico. Calendario fiscal

El alcalde-presidente de Manzanares el Real, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 463/2020 y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, ha dictado la resolución 698/2020, de 4 de mayo, cuya parte dispositiva dice:

Primero.—Modificar el calendario fiscal para 2020, aprobado por decreto de Alcaldía 188/2020, ampliando el período de cobro del sistema especial de pago fraccionado del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, de la siguiente forma:

Período de cobro acogiéndose al sistema especial de pago fraccionado del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 50 por 100 de la cuota desde el día 4 de mayo al 3 de agosto de 2020 y 50 por 100 restante del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2020.

La domiciliación bancaria de la primera cuota del pago fraccionado se realizará a partir de la segunda quincena del mes de julio.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerla al público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Tercero.—Dar traslado del presente decreto a los Servicios de Recaudación municipal, Intervención y Tesorería para la debida constancia y efectos oportunos.

Lo que se hace público a los efectos de su conocimiento y se le indica que de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos.

Una vez pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas, se le indica que contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Manzanares el Real, a 5 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(02/10.057/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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