Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
14-05-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200514-8

Páginas: 65


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

8
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2020-2021.

ÍNDICE

Bases:

Primera. Régimen aplicable.

Segunda. Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Tercera. Formación de las listas.

3.1. Prórroga de las listas.

3.2. Vigencia de las listas del curso 2019-2020.

Cuarta. Puestos de carácter voluntario.

Quinta. Puestos bilingües: preferencia y prioridad.

Sexta. Solicitudes para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe.

6.1. Solicitud de centros.

6.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario.

6.3. Renuncia a los puestos de carácter voluntario solicitados.

6.4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Séptima. Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2020-2021.

7.1. Publicación de las listas provisionales de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2020-2021.

7.2. Alegaciones a las listas provisionales de aspirantes.

7.2.1. Presentación telemática.

7.2.2. Presentación en papel.

7.3. Listas definitivas de aspirantes.

Octava. Asignación de destinos al profesorado interino.

8.1. Asignación de destinos en inicio de curso.

8.2. Asignaciones a lo largo del curso escolar.

8.3. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8.4. Ceses a lo largo del curso.

8.5. Listas extraordinarias.

Novena. Baja temporal de las listas.

9.1. Baja temporal sin causa justificada de todas las listas.

9.2. Baja temporal en una o varias especialidades, sin causa justificada. Reincorporación a las listas si solicitó baja temporal de una o varias especialidades en el curso 2019-2020, sin causa justificada.

9.3. Baja temporal con causa justificada después de la asignación informática definitiva y si no hubiera obtenido destino en dicha asignación.

Décima. Licencia por asuntos propios.

Undécima. Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas.

11.1. Causas justificadas de no exclusión de las listas.

11.2. Causas de exclusión de las listas.

Duodécima. Renuncia definitiva a una o varias especialidades.

Decimotercera. Colectivos de especial consideración.

Decimocuarta. Actuación mediante representante.

Decimoquinta. Información por Internet.

Decimosexta. Norma final.

Anexo I. Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Anexo II. Solicitud baja temporal con causa justificada/reincorporación.

Listas de interinos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Anexo III. Solicitud baja temporal con causa justificada/reincorporación.

Listas de interinos del Cuerpo de Maestros.

Solicitud de alegaciones.

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 3, que es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

Una de las singularidades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que compagine los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos.

El Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 10 de mayo de 2016, aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2016).

El Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 9 de enero de 2018, aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2018).

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 18 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 14 de noviembre de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, por la presente Resolución se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes No Universitarios: Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2020-2021, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Régimen aplicable

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2020-2021, se regirán por lo dispuesto en el citado Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación, según el desarrollo de la presente Resolución.

Segunda

Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y además, los siguientes:

1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el Anexo I de la presente Resolución.

Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad del mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.

3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia al menos en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Para la acreditación deberá tenerse en cuenta lo previsto en la base octava de la presente Resolución.

El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los mismos y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación.

Tercera

Formación de las listas

3.1. Prórroga de las listas: todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes durante el curso 2019-2020 de todos los Cuerpo Docentes No Universitarios serán prorrogadas para el curso escolar 2020-2021 en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2019-2020.

3.2. Vigencia de las listas del curso 2019-2020: las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2019-2020 estarán vigentes hasta que las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2020-2021 sean publicadas.

Cuarta

Puestos de carácter voluntario

Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten.

Estos puestos son: “Itinerante. –compartir centros de distinta localidad en el mismo día”, “Protección de Menores, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativa”, “Aulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos” y “Jornada Parcial”.

Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) son un modelo organizativo de la compensación educativa en la Educación Secundaria.

El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la base octava de esta Resolución.

Quinta

Puestos bilingües: preferencia y prioridad

5.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base segunda, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2020-2021, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Resolución conjunta de 29 de noviembre de 2019, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11 de diciembre) y con la Resolución conjunta de 8 de enero de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16 de enero de 2020), los aspirantes a interinidad que obtengan la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que las mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos.

En el caso de haber obtenido la acreditación lingüística desde un centro privado concertado autorizado para impartir el programa bilingüe, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente lista de aspirantes a interinidad, mediante un escrito presentado en los lugares y formas señalados en la base 7.2 y dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial.

Si hubiera obtenido la habilitación desde un centro privado concertado, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente función bilingüe de la lista de aspirantes a interinidad, mediante un escrito presentado en los lugares y formas señaladas en la base 7.2 y dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.

5.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación y/ o la acreditación. La petición de la baja temporal de una lista bilingüe, recogida en el apartado 9.2 de la presente Resolución, conllevará la baja temporal en la lista no bilingüe de la especialidad de origen.

Sexta

Solicitudes para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe

6.1. Solicitud de centros: tendrán que solicitar centros para el curso escolar 2020-2021 todos los aspirantes a interinidad de todos los Cuerpos Docentes No Universitarios que no hayan causado baja en las listas de dichas especialidades.

En el formulario de solicitud de centros, existirá la opción de autorizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales para justificar el requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha autorización no exime al aspirante a interinidad de comprobar posteriormente si debe gestionar él mismo la obtención del Certificado en virtud de la publicación de la Dirección General de Recursos Humanos relativa a los aspirantes a interinidad sin información del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

6.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario.

Todos los aspirantes podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2020-2021:

a) Los puestos voluntarios para las asignaciones de destinos provisionales de inicio de curso se especificarán junto con cada código de petición (centro, distrito, localidad o DAT) que se solicite.

b) Para las asignaciones informáticas para cubrir necesidades a lo largo del curso 2020-2021, a través de la aplicación AReS (Asignación Remota de Sustituciones), se especificará orden de preferencia de Direcciones de Área Territorial y tipos de puestos. Esta solicitud de puestos será única y se aplicará a todos los Cuerpos y todas las especialidades en cuyas listas figure el solicitante.

Los funcionarios interinos que así lo deseen podrán solicitar únicamente puestos de carácter voluntario, renunciando a los puestos ordinarios durante todo el curso 2020-2021.

6.3. Renuncia a los puestos de carácter voluntario solicitados: los puestos de carácter voluntario solicitados no podrán ser modificados fuera del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a ser nombrados en todos los puestos voluntarios solicitados, en los plazos que señalen las Resoluciones por la que se publiquen los listados provisionales de aspirantes a interinidad que han solicitado puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2020-2021.

Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud, en la que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada. La renuncia será para todos los Cuerpos y especialidades en los que se figure.

6.4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: la solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en las dos Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos que se dicten al objeto de establecer las instrucciones y los calendarios para la asignación de puestos docentes tanto para el Cuerpo de Maestros, como para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a los funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2020-2021, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. Estas Resoluciones se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador “puestos docentes interinos 2021”. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Asignación de destinos provisionales en inicio de curso”.

La solicitud deberá dirigirse al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos de alguna de las formas señaladas en la base 7.2.

Séptima

Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2020-2021

7.1. Publicación de las listas provisionales de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2020-2021: de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “puestos docentes interinos 2021” y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”.

Por Resolución de esta Dirección General se ordenará la exposición de las listas provisionales para el curso escolar 2020-2021, de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de todos los Cuerpos Docentes No Universitarios, así como el listado de los aspirantes a interinidad que hayan causado baja de las mismas durante el curso 2019-2020, con indicación de la causa concreta de exclusión.

7.2. Alegaciones a las listas provisionales de aspirantes: contra estas listas se podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación justificativa de las mismas.

El formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador “puestos docentes interinos 2021”. También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”. Este escrito deberá cumplimentarse por medios electrónicos y su presentación se hará conforme a las siguientes especificaciones:

7.2.1. Presentación telemática. El formulario de alegaciones podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Se utilizará el formulario disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, al que se accede siguiendo la ruta descrita en el párrafo anterior.

Aquellos que quieran optar por esta vía deberán disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de forma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña al escrito o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos que exista esta opción.

Los documentos justificativos de las alegaciones deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en la Guía de tramitación electrónica de la “Administración electrónica: Punto de acceso general”, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en “Situación de mis expedientes” se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

En caso de ser presentada en papel podrá ser consultada en www.madrid.org/csv cumplimentando el código seguro de verificación electrónico indicado en el recibo de presentación.

7.2.2. Presentación en papel. El escrito de alegaciones junto con la documentación justificativa se podrá presentar preferentemente en alguno de estos lugares:

— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación y Juventud, calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid.

— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, número 8, 28010.

— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar el escrito de alegaciones ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechado y sellado por el personal de Correos, antes de ser enviado por correo administrativo. De no hacerse de esta manera se considerará presentado en la fecha de entrada en esta Administración.

Para comprobar los documentos anexados a la solicitud y la autenticidad del documento presentado por este medio, se puede acceder a la página de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/csv e introducir el código seguro de verificación incluido en el recibo de presentación.

Las alegaciones suscritas por los residentes en el extranjero presentadas en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, deberán ser remitidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

Las listas provisionales permanecerán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.

7.3. Listas definitivas de aspirantes: examinadas las alegaciones, esta Dirección General dictará Resolución por la que se ordena la exposición de las listas definitivas, en los mismos lugares señalados anteriormente, dándose por desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.

Las listas definitivas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.

Octava

Asignación de destinos al profesorado interino

8.1. Asignación de destinos en inicio de curso: la asignación de centros y posterior formalización del nombramiento para el curso escolar 2020-2021 se efectuará, por medios telemáticos, conforme a lo indicado en esta Resolución y en las Resoluciones que sobre esta materia se dictarán y publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador “asignación docentes 2021”. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Asignación de destinos provisionales en inicio de curso.

8.2. Asignaciones a lo largo del curso escolar:

a) Procedimiento ordinario: la cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso se llevará a cabo mediante un procedimiento informático en el que estarán obligados a participar aquellos integrantes de las listas que resulten convocados.

Los aspirantes convocados deberán cumplimentar su petición de plazas exclusivamente de forma telemática mediante la aplicación AReS (Asignación Remota de Sustituciones) en el plazo que establezca la convocatoria. Para poder acceder a esta aplicación será necesario disponer del número de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el curso 2020-2021 o bien alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base 7.2.1.

Las convocatorias se publicarán en la aplicación AReS, a la que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia: “Atención al ciudadano”, “Portal del ciudadano” escribiendo en el texto del buscador ”Convocatorias para cubrir necesidades” o bien, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”.

Los aspirantes deberán hacer un seguimiento de las convocatorias que se vayan realizando para no ser excluidos de las listas en caso de no participar en las mismas. Con carácter meramente informativo se procurará enviar aviso por SMS y/o por correo electrónico al número de teléfono o a la dirección de correo que el aspirante haya comunicado. No obstante, aunque no se haya recibido SMS o correo electrónico, el procedimiento seguirá adelante y se concluirá la convocatoria, no ostentándose ningún derecho por no haber recibido el aviso.

Si un aspirante convocado se encontrara afectado por alguna de las causas del apartado 11.1 de la base undécima, deberá cumplimentar y presentar el Anexo II o el Anexo III de esta Resolución en el plazo de 2 días desde su convocatoria a la asignación de necesidades para cubrir puestos docentes.

Aquel aspirante convocado que no tramite su petición de plazas, que seleccione la pestaña de renunciar a participar en dicha convocatoria a través de la aplicación AReS, o que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente, o bien renunciase al destino asignado sin causa justificada, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación acreditativa necesaria de los requisitos del puesto de que se trate telemáticamente. Para llevar a cabo la formalización del nombramiento, se establecerá un procedimiento telemático que regulará la forma y plazo en los que presentar esta documentación y las siguientes actuaciones a realizar. Dicho procedimiento se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “puestos docentes interinos 2021” y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”.

b) Procedimientos extraordinarios:

En aquellas situaciones en las que existan necesidades que no puedan ser cubiertas por el procedimiento ordinario se llevarán a cabo las siguientes actuaciones extraordinarias:

1.o Actos públicos extraordinarios: en el caso de que se agoten las listas de una especialidad y en tanto se pueda completar el procedimiento de elaboración de una lista extraordinaria, o no haya aspirantes disponibles para la cobertura de puestos de carácter voluntario, se podrá acordar el nombramiento como funcionario docente interino a aquellos aspirantes que formen parte de otras listas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad. A tal efecto se llevarán a cabo actos públicos extraordinarios con indicación de los aspirantes a interinidad de las listas de la Comunidad de Madrid que pueden participar en esa convocatoria. La ordenación de los aspirantes que acudan a dichas convocatorias se realizará según tipo y subtipo de lista y dentro de estas por puntuación, teniendo prioridad aquellos aspirantes incluidos en la especialidad objeto de la convocatoria.

2.o Servicio Público de Empleo: si tras la realización de las convocatorias mencionadas en el apartado anterior no se cubrieran determinadas plazas, ante la urgencia de su cobertura, se podrá acudir a los Servicios Públicos de Empleo para que provean al Área de Gestión del Personal Docente Interino una relación de candidatos, que, cumpliendo todos los requisitos exigidos y tras su ordenación según el baremo establecido en el artículo 7.1 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, puedan optar a las citadas plazas.

8.3. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales: la relación de aspirantes de los que, habiendo presentado instancia de petición de centros, no se disponga de información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud de centros y puestos de carácter voluntario se publicará en los lugares señalados en la base 7.1 de esta Resolución. Aquellos que no hubieran presentado solicitud de centros deberán gestionar la obtención de su certificado por sus propios medios.

El aspirante que figure incluido en dicha relación deberá aportarla certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto a la documentación requerida.

Si el aspirante no es de nacionalidad española, además de dicho certificado, deberá aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes de su país. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). En caso de no presentarla, el nombramiento no se llevará a efecto, perdiendo cualquier derecho sobre el destino asignado, y el aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportada podrá volver a ser convocado. Si no se aporta la certificación en el plazo indicado será excluido de todas las listas de aspirantes a interinidad en que figure.

8.4. Ceses a lo largo del curso: el aspirante a interinidad, cuando se produzca su cese, deberá acudir a la Dirección de Área Territorial correspondiente para formalizarlo y reintegrarse a las listas en su orden.

8.5. Listas extraordinarias: cuando se prevea que se van a agotar las listas vigentes para determinadas especialidades en el curso 2020-2021 se elaborarán listas extraordinarias.

Novena

Baja temporal de las listas

Se podrán solicitar los siguientes tipos de baja temporal:

9.1. Baja temporal sin causa justificada de todas las listas: los aspirantes podrán solicitar la baja temporal para el curso 2020-2021 de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno.

Esta baja se podrá solicitar:

a) Antes de la asignación informática definitiva, en los plazos que determinen las Resoluciones a las que se refiere el apartado 6.4.

La solicitud se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la de petición de destinos provisionales para el curso 2020-2021, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada.

b) Tras la asignación informática definitiva, solamente si no ha obtenido destino en ella.

Los aspirantes que no hubieran obtenido destino en la asignación informática definitiva podrán solicitar la baja temporal, desde el día siguiente a la publicación de la asignación informática definitiva hasta el día 28 de febrero de 2021 y siempre con anterioridad a la publicación de su primera convocatoria de participación en las convocatorias de Asignaciones Remotas de Sustituciones (AReS).

En este caso, la solicitud se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática AReS, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada o bien alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base 7.2.1.

Solo se podrá solicitar por cada curso escolar una baja temporal sin causa justificada.

La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona interesada solicite la reincorporación por escrito según lo establecido en la base séptima conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo II o Anexo III, antes de la terminación del curso. Para los apartados a) y b), la solicitud de reincorporación solo se podrá hacer efectiva a partir del 15 de octubre de 2020.

9.2. Baja temporal en una o varias especialidades, sin causa justificada. Reincorporación a las listas si solicitó la baja temporal de una o varias especialidades en el curso 2019-2020, sin causa justificada: los aspirantes que figuren incluidos en las listas de más de una especialidad del mismo o distinto Cuerpo, podrán solicitar su no disponibilidad en una o varias de ellas, siempre que, al menos, queden en activo en una especialidad.

Esta baja temporal se extenderá hasta la nueva convocatoria de procedimiento selectivo de esa especialidad, salvo que el aspirante desee su reincorporación con anterioridad, en cuyo caso podrá solicitar su reincorporación en el período que se establezca para ello. Esta baja durará como mínimo durante todo el curso escolar 2020-2021.

La solicitud de no disponibilidad en una especialidad con función bilingüe o en una función bilingüe supondrá la no disponibilidad en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente.

Los aspirantes que solicitaron baja temporal en las listas de una o varias especialidades del mismo o distinto Cuerpo, en el curso escolar 2019-2020, podrán solicitar su reincorporación a ellas.

Estas solicitudes se efectuarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales para el curso 2020-2021, para lo que será imprescindible incluir el número de la solicitud registrada.

Los plazos de solicitud de los tipos de baja temporal o reincorporación previstos en este apartado serán los que establezcan las Resoluciones a las que se refiere el apartado 6.4.

9.3. Baja temporal con causa justificada después de la asignación informática definitiva y si no hubiera obtenido destino en dicha asignación: podrán solicitar esta baja temporal tras la asignación informática definitiva aquellos aspirantes a interinidad que no hubieran obtenido vacante en dicha asignación, excepto en el período comprendido desde el día de su convocatoria a través de la aplicación de Asignación Remota de Sustituciones (AReS), hasta el día en que vuelva a quedar disponible en las listas. Incluido el día de su convocatoria.

Las causas descritas a continuación como números 5 y 6 también se podrán solicitar como permisos, mientras el funcionario interino se encuentre prestando servicio.

Estas bajas temporales deberán declararse por escrito, a través de un registro, correo administrativo o telemáticamente, antes del día de la publicación en la que sea convocado, según lo establecido en la base séptima conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo II o Anexo III, acompañado de la documentación justificativa y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, c/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.

Se contemplarán las siguientes causas:

1. Contrato de trabajo o beca.

2. Estar cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.

3. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo y certificación o documento equivalente del Consulado en donde se haga constar que está trabajando en dicho programa durante el curso escolar 2020-2021.

4. Por cuidado de hijo menor de tres años, acreditado con justificante de nacimiento del menor. Una vez interrumpido, no podrá volver a disfrutarse.

5. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, del progenitor distinto de la madre biológica, por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento o excedencias por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.

La situación equivalente a la de excedencia por cuidado de un familiar se deberá acreditar con la siguiente documentación: certificado de vida laboral del aspirante, acreditación del grado de parentesco, informe médico del familiar a cargo del aspirante, informe del asistente social que especifique que el aspirante a interinidad es la persona responsable del cuidado y en su caso, si lo tuviera, certificado de discapacidad.

6. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera.

7. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

Si el aspirante no adjuntara la documentación justificativa requerida para el trámite de la solicitud de alguno de estos siete tipos de baja temporal, bien sea del contrato, la beca, el resguardo del pago de la matrícula de los estudios, la inclusión en el programa de profesores visitantes, nacimiento del hijo o cualquier otro documento justificativo, no se admitirá la solicitud de baja temporal y el aspirante se mantendrá en las listas y deberá aceptar el puesto que por turno le corresponda.

Una vez finalizada la causa justificada alegada para la baja temporal justificada, excepto para los casos 5 y 7, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la referida finalización, conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo II o Anexo III. En el caso de los contratos o becas, si la comunicación no se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar.

Aquellos aspirantes que desearan acogerse a esta baja temporal con causa justificada antes de la publicación de la asignación informática definitiva, tendrán que actuar conforme a lo descrito en el apartado 9.1. Posteriormente, tras la publicación de la citada asignación definitiva, se deberá cumplir lo establecido en los párrafos anteriores referidos a la solicitud de baja temporal con causa justificada, adjuntando copia del documento que justifique el carácter retroactivo de dicha baja, al Anexo II o III en los lugares y formas establecidos en el apartado 7.2. En caso de cumplirse por el aspirante los requisitos señalados, se acordará su baja temporal con causa justificada. De no cumplir los requisitos, se acordará la baja temporal sin causa justificada.

Décima

Licencia por asuntos propios

Los funcionarios interinos podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.

La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de superarse los dos años de servicios, la duración máxima de la licencia será de tres meses.

Esta licencia no podrá hacerse efectiva si se solicita únicamente para el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con períodos vacacionales o bajas temporales.

La solicitud deberá dirigirse por escrito a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro y con informe favorable de la dirección del centro.

Undécima

Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas

11.1. Causas justificadas de no exclusión de las listas: las situaciones que eximen de decaer de todas las listas a los aspirantes a interinidad que habiendo sido convocados no pueden incorporarse a la función docente son las siguientes:

1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar de baja médica en el momento de ser convocado. Esta causa deberá ser justificada en el momento de producirse o, como máximo, en el plazo de 2 días después de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso. Mientras permanezca de baja deberá presentar la documentación justificativa actualizada, al menos, mensualmente. Si no la presentara dentro del plazo señalado, será reincorporado a las listas. La Administración podrá solicitar todos los documentos necesarios que justifiquen esta situación. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solicitar por escrito su incorporación, de nuevo, en las listas.

Esta circunstancia no justificará su no participación, a través de la herramienta AReS, en las convocatorias de necesidades en las que resulte convocado. En caso de encontrarse en esta situación, tiene la obligación de participar en esa convocatoria y seleccionar la opción “Renuncia a la asignación en esta convocatoria”. Para ello tendrá que seguir la secuencia: Aplicación “AReS”, “Área privada”, “Petición de destinos”. Así mismo, tiene la obligación de enviar la justificación cumplimentando el Anexo II o el Anexo III de la presente Resolución adjuntando el informe médico, en el plazo de dos días desde que fue convocado.

2. Cuando el aspirante haya obtenido un contrato o beca dentro del plazo de los cinco días anteriores a la fecha de la publicación de la asignación de destinos para la que fue convocado.

Esta causa deberá justificarse documentalmente en el plazo de 2 días después de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso.

Una vez finalizado el hecho causante, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la referida finalización, conforme a los modelos que figuras en esta Resolución como Anexo II y Anexo III. Si la comunicación se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar.

3. Permiso por nacimiento para la madre biológica, del progenitor distinto de la madre biológica, por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento, si no se notificaron en su momento. Esta causa deberá justificarse documentalmente en el plazo de 2 días después de su convocatoria de participación en las asignaciones a lo largo del curso. En dicha solicitud deberán incluirse las fechas exactas de inicio y finalización de cada causa, de forma que la Administración procederá a su incorporación en las listas en su momento.

Todas estas solicitudes se efectuarán conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo II y Anexo III, según el Cuerpo al que pertenezca, dirigidos al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid, en los lugares y formas señaladas en la base 7.2 y en los plazos indicados en los apartados anteriores.

11.2. Causas de exclusión de las listas:

Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad:

1. La renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o toma de posesión del puesto asignado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos de esta base.

2. No participar o renunciar a la participación a través de la opción habilitada para ello en la aplicación AReS, habiendo sido convocado y sin causa justificada en los términos de esta base, en la convocatoria de asignación informática de necesidades a lo largo del curso o renunciar al destino asignado.

3. Cuando la Administración constate que el aspirante no reúne el requisito previsto en el apartado 3 de la base segunda, o el Registro Central de Delincuentes Sexuales lo certifique, previa autorización a su consulta por parte del interesado o, en su caso, este no aporte la certificación negativa correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles desde su convocatoria.

4. No aportar la documentación requerida por la Dirección de Área Territorial para su nombramiento en el plazo de veinticuatro horas, excepto lo señalado en el apartado 8.3 de la base octava en relación con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5. Cuando el interesado no tome posesión efectiva del puesto de trabajo asignado dentro del plazo establecido al efecto.

6. Cuando concurra en el aspirante cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.

7. Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el desempeño de las tareas docentes, manifestada por un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La Resolución para la exclusión de las listas de aspirantes será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta motivada de la Dirección de Área Territorial, previa tramitación de un procedimiento, con audiencia al interesado, que será incoado por la Dirección de Área Territorial correspondiente y en el que el Servicio de Inspección Educativa, entre otros informes y actuaciones que se consideren necesarios, evaluará el desempeño del puesto de trabajo por el funcionario interino. Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal Docente. La resolución adoptada por la Dirección General será notificada al interesado y conllevará, en el caso de que haya quedado acreditado el rendimiento insuficiente, el cese del funcionario interino y su exclusión de las listas, sin perjuicio de su derecho a ser incluido nuevamente en las listas de aspirantes a interinidad que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad a la exclusión, siempre que cumpliera los requisitos exigidos, a cuyo efecto se realizará, inmediatamente tras su toma de posesión, una valoración de su capacidad docente.

Duodécima

Renuncia definitiva a una o varias especialidades

El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en las que figure incluido podrá hacerlo siempre y cuando no se encuentre prestando servicios en esa especialidad o haya sido convocado por la misma. En todos los casos deberá comunicarlo al menos un día antes de ser asignado a un destino o convocado para participar en una convocatoria para la cobertura de necesidades a través de la plataforma AReS.

La renuncia a una especialidad con función bilingüe o en una función bilingüe supondrá la renuncia en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente.

Decimotercera

Colectivos de especial consideración

1. Los integrantes de las listas mayores de 55 años, con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones, con independencia de la lista en que se encuentren.

A estos efectos se entenderá por curso tener nombramientos que sumen al menos cinco meses y medio en un mismo curso escolar.

El integrante de las listas que resulte convocado con preferencia para sustituciones por pertenecer a este colectivo podrá renunciar a esta preferencia para que lo sea exclusivamente por su número de orden. Dicha renuncia se realizará, exclusivamente, coincidiendo con su convocatoria a petición de centros, a través de la aplicación informática referida en el apartado 8.2 de la base octava. Se realizará una única vez y tendrá efectos para todo el curso.

2. Los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, de cada dieciséis nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté procedente de procesos selectivos.

Los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura se prevea superior a cuatro meses.

La acreditación del grado de discapacidad deberá realizarse con ocasión de la participación en el correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea sobrevenida y forme parte de una lista procedente de dicho procedimiento, en cuyo caso se solicitará por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos adjuntando la documentación justificativa.

3. Aspirantes cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de alguno de los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses.

Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período si así lo solicitan expresamente.

4. Los integrantes de las listas que acrediten la condición de víctima de terrorismo o de violencia de género podrán renunciar a un nombramiento sin causar baja de las listas previa justificación.

La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Decimocuarta

Actuación mediante representante

Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:

1. Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.

2. Documento de otorgamiento de la representación.

Decimoquinta

Información por Internet

Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia: “Atención al ciudadano”, “Portal del ciudadano”. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”.

Los listados que se consulten por este medio contendrán el DNI anonimizado de los participantes.

Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Decimosexta

Norma final

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.



































































































(03/10.191/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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