Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
15-05-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200515-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

17
Móstoles número 1. Procedimiento 767/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 767/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. WILLIAM HUMBERTO MONTOYA RODRIGUEZ frente a FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, INSS, GEST.MEDIO AMBIENTALES HNOS ALCOCER SL, D./Dña. DIEGO FERNANDO ESPIN HIDALGO y MUTUA FRATERNIDAD sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Don Wiliam Montoya Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Muprespa, Gestiones Medioambientales Hermanos Alcocer S.L. y Don Diego Fernando Espín Hidalgo, condenando a Gestiones Medioambientales Hermanos Alcocer S.L. a abonar al actor la cantidad de 4.336, 96 euros con obligación de anticipo de la Mutua Fraternidad Muprespa y derecho de repetición frente a Gestiones Medioamientales Hermanos Alcocer S.L. por tal importe.

Debo absolver y absuelvo a Don Diego Fernando Espín Hidalgo, al INSS y a la TGSS de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que está suspendido el plazo para recurrir en suplicación conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 430/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El cómputo del plazo para recurrir se reanudará en el momento que pierda vigencia las prórrogas de Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Una vez que se reanude el plazo, las partes pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 0767-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GEST.MEDIO AMBIENTALES HNOS ALCOCER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cinco de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.033/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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