Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
15-05-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200515-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

5
ORDEN 945/2020, de 5 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico para la concesión de subvenciones y ayudas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada autorizados.

La Consejería de Educación y Juventud, en virtud del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, constituyendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

Las administraciones educativas deben establecer las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños, valorándose especialmente aquellos casos en los que las condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación y para progresar en los niveles educativos posteriores a la etapa infantil.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las familias con condiciones socioeconómicas desfavorables.

En la Comunidad de Madrid, la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se puede realizar en alguno de los centros que conforma la red pública de escuelas infantiles, ya sean centros de titularidad autonómica o municipal o centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos.

Alternativamente, dicha escolarización puede realizarse en centros que no forman parte de dicha red pública: Escuelas infantiles de titularidad privada que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid y escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid, todos ellos autorizados según los requisitos recogidos en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo. Estos requisitos son, entre otros, el establecimiento de espacios mínimos para el desarrollo de las actividades de los alumnos, un número máximo de niños por aula y un número mínimo de profesionales por aula para atenderles, la exigencia de titulación académica específica a los profesionales encargados de la atención educativa directa de los niños.

Además, desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede ayudas económicas a las familias, al objeto de facilitar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil y para satisfacer la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las sucesivas convocatorias anuales, la Consejería de Educación y Juventud considera procedente continuar con esta actuación para los cursos sucesivos, con el objetivo de ampliar las ayudas individuales destinadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Juventud formula el presente Plan Estratégico plurianual en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de ayudas dirigidas a la escolarización de niños en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos. En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Consejería de Educación y Juventud relativo a la convocatoria de ayudas para la escolarización en centros de titularidad privada autorizados en el primer ciclo de Educación Infantil y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, que se adjunta como Anexo.

Madrid, a 5 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA AUTORIZADOS

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— El Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

II. Objetivos estratégicos

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:

— Facilitar el acceso a centros educativos de niños menores de tres años para contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual.

— Facilitar medios para que puedan compensarse precozmente aquellas carencias que puedan tener su origen en situaciones de desventaja social, cultural o económica.

— Contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Para lograr estos objetivos generales se fija un objetivo específico: Lograr que, en el año 2021, se aumenten las ayudas individuales a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada.

En el curso 2019-2020 se concedieron 32.960 becas, por lo que, para cumplir el objetivo específico establecido, deben concederse aproximadamente 33.800 becas, siempre que existan suficientes solicitantes de la ayuda.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de las ayudas en el curso 2019-2020, se dispuso un crédito por importe total de 36.650.000 euros distribuidos en las siguientes anualidades:

— Año 2019: 16.659.091 euros.

— Año 2020: 19.990.909 euros.

Se concedieron 32.960 becas, lo que supone una media de 1.112 euros por beneficiario.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, para alcanzar una cifra aproximada de 33.800 plazas se prevén los siguientes costes:

— Curso 2020-2021: 37.150.000 euros.

• Año 2020: 16.886.364 euros.

• Año 2021: 20.263.636 euros.

— Curso 2021-2022: 37.150.000 euros.

• Año 2021: 16.886.364 euros.

• Año 2022: 20.263.636 euros.

— Curso 2022-2023: 37.150.000 euros.

• Año 2022: 16.886.364 euros.

• Año 2023: 20.263.636 euros.

IV. Financiación

El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M “Becas y Ayudas a la Educación”.

V. Plazo de Ejecución

El presente Plan Estratégico es de aplicación para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 iniciándose en el momento de su aprobación.

Cada año se realizará la correspondiente convocatoria de subvenciones.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

En términos anuales se prevé la concesión de una cifra aproximada de 33.800 becas.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

Con carácter general los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

1. Indicadores cuantitativos:

— Población menor de tres años en el año de referencia 2019.

— Población menor de tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año de referencia 2019.

— Población menor de tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año de referencia 2019.

— Población menor de tres años cada año siguiente a 2019 hasta 2024.

— Población menor de tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año siguiente a 2019 hasta 2024.

— Población menor de tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año siguiente a 2019 hasta 2024.

2. Indicadores cualitativos:

— Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos generales previstos.

— Grado de cumplimiento del Plan respecto al objetivo específico previsto.

VIII. Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico, será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución de la población en general y de la población menor de tres años en particular.

— Evolución del número de plazas del primer ciclo de Educación Infantil ofertadas en centros públicos.

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Evolución del número de centros de titularidad privada que vayan siendo autorizados por la Administración educativa.

— Posibles transferencias de fondos desde la Administración General del Estado.

— Modificación de la cuantía de las ayudas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.

Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

(03/10.080/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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