Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
15-05-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200515-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 947/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones correspondiente a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, en materia de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación y Juventud, en virtud del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, constituyendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de la Formación Profesional de Grado Superior en orden a una inserción laboral de los jóvenes madrileños, quiere impulsar estas enseñanzas mediante un conjunto de medidas, entre las que se encuentra la convocatoria de becas para alumnos de estos ciclos formativos.

Por otro lado, la Consejería de Educación y Juventud considera que este sistema va a permitir una mayor libertad de elección por parte de los alumnos de Formación Profesional, lo cual constituye uno de los ejes de toda la política educativa del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con todo ello, la Comunidad de Madrid desde el curso 2013-2014 viene realizando convocatorias de becas para alumnos que quieran cursar Formación Profesional de Grado Superior en centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación que se encuentren situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para favorecer de modo prioritario a los alumnos con menos recursos económicos, entre otros criterios de concesión.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Juventud formula el presente Plan Estratégico en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Consejería de Educación y Juventud correspondiente a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, en materia de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid que se adjunta como Anexo.

Madrid, a 5 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO CORRESPONDIENTE A LOS CURSOS 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— El Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

II. Objetivos estratégicos

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:

— Impulsar en el ámbito de los centros privados de la Comunidad de Madrid una Formación Profesional más dinámica y vinculada a las necesidades del tejido empresarial madrileño.

— Mejorar el sistema de financiación de la Formación Profesional de Grado Superior.

— Incrementar las posibilidades de libertad de elección de centro educativo a los estudiantes de Formación Profesional de Grado Superior.

El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de la Formación Profesional de Grado Superior en centros privados mediante un sistema de becas al alumno que beneficie a las rentas más bajas.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de las becas de Formación Profesional de Grado Superior se prevé disponer de un crédito, para cada una de las convocatorias, de 18.500.000 euros distribuidos en dos anualidades, cada una de ellas por importe de 9.250.000 euros.

IV. Financiación

El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa Presupuestario 323M “Becas y Ayudas a la Educación”.

V. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico es de aplicación para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, iniciándose en el momento de su aprobación.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

En términos anuales se prevé la concesión de alrededor de 9.000 becas de Formación Profesional de Grado Superior.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

Indicadores cuantitativos:

— Un mínimo de 9.000 alumnos matriculados en ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, en centros privados, obtiene beca en la convocatoria.

Indicadores cualitativos:

— El 50 por 100 de los centros privados actualmente autorizados para Formación Profesional inician un programa de transformación de sus enseñanzas de Grado Superior hacia el modelo dual.

VIII. Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Ciclos formativos que puedan ser priorizados en función de su empleabilidad.

— Disponibilidad presupuestaria

— Cuantía de las becas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.

(03/10.099/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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