Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
16-05-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200516-10

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

10
Madrid número 25. Procedimiento 197/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 197/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BENICIO GARCIA VILLASEÑOR frente a SECURUS SFS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA n.º 79/2020

En la villa de Madrid, a trece de abril de dos mil veinte. El Magistrado ilustrísimo señor don FERNANDO HERRADA ROMERO, Juez del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, ha visto el procedimiento número 197/2019, seguido a instancia de D. VENICIO GARCÍA VILLASEÑOR, asistido del Abogado doña D. Manuel Delgado Martínez, contra SECURUS SFS, S. L., que no comparece.

Sobre: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. VENICIO GARCÍA VILLASEÑOR contra SECURUS SFS, S. L., debo condenar y condeno a la citada compañía mercantil a que pague a la parte actora la suma de cuatro mil quinientos dieciséis euros con treinta y un céntimos, más la que ésta devengue a razón del diez por ciento anual desde el día veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad bancaria Santander, en los números de código cuenta cliente y concepto clave que más abajo se dirán. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

C. C. C.: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Concepto Clave: 2523 0000 65 0197 19,

Y para que sirva de notificación en legal forma a SECURUS SFS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.031/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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