Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
16-05-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200516-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 647/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 647/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO ESTEBAN GOMEZ ALONSO frente a DERECONS KIMAKI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA n.º 70/2020

FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. PEDRO ESTEBAN GÓMEZ ALONSO, contra DERECONS KIMAKI, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, con efectos del día 23-4-2019 y condenar como condeno a la susodicha mercantil a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte:

a) bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación (a razón del salario de 101´48 euros al día) devengados hasta la fecha de la notificación de la sentencia y cuyo importe calculado hasta el día de hoy asciende a la suma de treinta y cuatro mil cuatrocientos un euros con setenta y dos céntimos.

b) Bien por que abone al actor la indemnización por importe de dos mil doscientos treinta y dos euros con cincuenta y seis céntimos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad bancaria SANTANDER, en los números de código cuenta cliente y concepto clave que más abajo se dirán. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

C. C. C.: ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Concepto Clave: 2523 0000 65 647/19

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DERECONS KIMAKI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.012/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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