Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

10
Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se designan y prolongan los nombramientos de los directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la pandemia internacional ocasionada por el COVID-19.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula en los artículos 133 a 137 el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros públicos, y establece que la selección y el nombramiento de directores se efectuará mediante concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera.

La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, regula el procedimiento de selección de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y dispone en su artículo 5 que la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud convocará anualmente concurso de méritos para la provisión de los puestos de director.

La situación de pandemia internacional ocasionada por el COVID-19 ha requerido la adopción de medidas urgentes, inmediatas y sin precedentes, habiéndose decretado, para hacer frente a esta coyuntura, el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Asimismo, la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 30 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los centros educativos dispone, en su apartado tercero, el cierre de los centros educativos, por lo que no es posible el desarrollo del procedimiento de selección de directores, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la actividad y funcionamiento del centro, no pudiéndose realizar la mayoría de actuaciones que requiere el mismo, como el exámen de documentos institucionales en el centro por parte de los candidatos, la entrega de proyectos de dirección, la convocatoria del Claustro y Consejo Escolar para designar y conformar los miembros de la Comisión de Selección, ni la exposición y defensa de los proyectos en acto público, entre otros.

Además, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo; 476/2020, de 27 de marzo; 487/2020, de 10 de abril; 492/2020, de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo, por los que se declara el estado de alarma y sus prorrogas, se encuentran suspendidos los términos e interrumpidos los plazos administrativos hasta la finalización del estado de alarma, por lo que resulta inviable convocar y resolver el proceso de selección de directores, ni tan siquiera si se tramitara por el procedimiento de urgencia, una vez finalizado el estado de alarma, siendo imprescindible garantizar que el 1 de julio los respectivos directores se encuentren en los centros para asegurar la correcta planificación educativa, el inicio del trabajo de asignación horaria y la puesta en marcha del curso escolar 2020/2021 en condiciones de idoneidad.

Por ello, al no haber pronunciamiento posible de la preceptiva comisión de selección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

RESUELVE

Primero

Los actuales directores de los centros, que deban cesar por agotamiento de su mandato, previa conformidad de los mismos, continuarán en sus puestos hasta la incorporación de los nuevos directores seleccionados en el procedimiento que se desarrolle a tal fin en el año 2021.

Segundo

En aquellos centros en los que no se diera la conformidad del director a su continuidad, que se produjera la jubilación del director o que por cualquier otra circunstancia quedase vacante el puesto, se hará un nombramiento de carácter extraordinario hasta la incorporación de los nuevos directores seleccionados en el procedimiento que se desarrollará a tal fin en el año 2021.

Tercero

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 12 de mayo de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/10.259/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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