Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

14
EXTRACTO de la Orden 480/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se articula para el año 2020 la aplicación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

BDNS (505466)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero

Beneficiarios

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas físicas o jurídicas cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid y cuyas operaciones hayan sido aprobados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

No podrán ser beneficiarios:

a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia en el plazo del mes siguiente a la notificación de la resolución de aprobación de la operación de reestructuración y/o reconversión de viñedo.

c) Aquellos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales establecidos en el artículo 20.

d) Los que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Aquellos viticultores que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La presente Orden tiene por objeto desarrollar para el año 2020 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las operaciones del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español sobre las operaciones destinadas a la Reestructuración y Reconversión de Viñedos (PASVE), y modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007.

El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de noviembre de 2018), modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda se determinará en función del importe correspondiente a la pérdida de ingresos y del 50 por 100 del importe de los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.

La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos campañas para la operación de reestructuración y de una campaña para la operación de sobreinjertado y cambio de vaso a espaldera.

La compensación será del 25 por 100 del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que asciende a 338,78 euros/ha año.

El importe máximo subvencionable de los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos se determinará en función de las acciones subvencionables de acuerdo con la tabla “Costes unitarios de reestructuración” recogida en el artículo 18.1.b) de la convocatoria.

No serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.

En el caso de las acciones realizadas por el viticultor como mano de obra propia el cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el número de horas de trabajo declaradas por el solicitante para la realización de las acciones específicas por el valor establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente en la tabla correspondiente a contribuciones en especie del artículo 18.1.b) de la convocatoria.

En ningún caso las contribuciones en especie podrán ser mayores que los costes máximos establecidos en la tabla de costes unitarios de reestructuración.

El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 15 de la convocatoria.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Todo ello, sin perjuicio de posteriores reasignaciones de fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y/o reconversión de viñedo, será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En caso de que en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto siga vigente la suspensión de los plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el cómputo del plazo se iniciará en el momento en que pierda vigencia ese Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Madrid, a 5 de mayo de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/10.229/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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