Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-33

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

33
Becerril de la Sierra. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de 6 de mayo de 2020, se publican para su general conocimiento las bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para cubrir las plazas vacantes del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, por Funcionarios/as de Carrera y por personal laboral fijo.

1. Normas generales

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra para la selección de personal funcionario de Carrera y personal laboral fijo, dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público de conformidad con lo dispuesto los artículos 55 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.

1.3. Normativa aplicable. La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado, en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

1.4. Cupo de reserva para personas con discapacidad: Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público incluirán, salvo en aquellas categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por 100 de las vacantes que se convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes. La reserva del mínimo del 7 por 100 se realizará de manera que, al menos, el 2 por 100 de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. La resolución de convocatoria determinará, en su caso, el número de plazas que se reservarán para el turno de discapacidad. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y correlativamente en los artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En los procedimientos selectivos que se convoquen serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

2. Condiciones que deben cumplir los y las aspirantes

2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión o suscripción del contrato de trabajo:

2.1.1. Quienes aspiren por turno de promoción interna habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o equivalente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación de la titulación correspondiente.

b) Ser funcionario/a en propiedad o personal laboral fijo en la plantilla del Ayuntamiento con una antigüedad, al menos, de dos años en el Grupo y/o categoría inmediatamente inferior a las ofertadas.

2.1.2. Quienes aspiren por turno libre habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

2.1.3. Quienes aspiren con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificado del organismo público competente al respecto que acredite tal condición, carácter y grado.

2.1.4. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

2.1.5. Los y las aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos en caso de convocatoria conjunta.

3. Solicitudes

3.1. Forma: Las solicitudes para tomar parte en el proceso deberán presentarse en el modelo oficial que podrá obtenerse web municipal de Ayuntamiento de Becerril de la Sierra https://www.becerrildelasierra.org, así como en su Sede electrónica (https://becerrildelasierra.sedelectronica.es), debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos que acrediten la titulación exigida y, en su caso, los demás requisitos que se señale y en ellas, los y las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2 de las generales, y en las específicas de la convocatoria, y se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de la Corporación.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano correspondiente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

3.1.1. Los y las aspirantes deberán consignar expresamente en la instancia la elección y modalidades del ejercicio o de los ejercicios voluntarios, si los hubiese.

3.1.2. Los y las aspirantes con discapacidad de grado superior o igual al 33 por 100 deberán indicar en la solicitud, en su apartado específico, el carácter de la misma, el grado, y, en su caso, la adaptación de las pruebas en tiempo y/o medios materiales.

3.2. Plazo y lugar de presentación: Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, para las plazas que sean en turno libre, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para las plazas que se convoquen en promoción interna, después de que se publiquen íntegramente las bases especificas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

3.3. La no presentación de la solicitud en el plazo señalado supondrá la exclusión del solicitante.

3.4. Derechos de examen: no existen.

4. Admisión de candidatos/as

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia, o el órgano competente para ello, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y/o excluidos/as que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento, en su Sede Electrónica y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se indicarán las causas de la inadmisión, y se publicará la composición del Tribunal Calificador de las pruebas.

4.1.1. Los y las aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.1.2. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento y en su Sede Electrónica exclusivamente, en un plazo máximo de quince días naturales.

4.3. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para las plazas a cubrir en promoción interna las resoluciones se publicarán únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Intranet.

5. Tribunales calificadores

5.1. La composición de los Tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá tener composición paritaria, y estarán formados, al menos, por los siguientes miembros:

— La Presidencia.

— Tres Vocalías.

— La Secretaría.

5.2. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto.

5.3. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas. Se procurará el nombramiento como vocal en cada convocatoria de uno de los miembros del comité de empresa que actuará siempre a título individual y nunca en su calidad de representante sindical.

5.4. Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.

5.5. Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.

El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los y las aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

5.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.

5.8. El Tribunal calificador tendrán la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.9. No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.

5.10. La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

5.11. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

5.12. El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El Tribunal podrá solicitar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del Tribunal. En las bases específicas de cada procedimiento se podrá determinar la necesidad, en su caso, de contar con colaboradores o especialistas.

5.13. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.

5.14. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas candidatas. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

6. Sistemas de selección y calificación

Como regla general, los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición, si bien para el personal laboral fijo existirá también la posibilidad del concurso de valoración de méritos como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.1. Sistema de acceso mediante concurso-oposición. Constará de:

6.1.1. Fase de oposición: El número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. Esta fase tendrá carácter eliminatorio.

6.1.2. Fase de concurso: en esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione en las bases específicas.

6.2. Cuando el sistema de acceso sea el de oposición, además de la base 6.1.1 podrán establecerse entrevistas curriculares, así como pruebas de carácter voluntario no eliminatorio.

6.2.1. Una vez publicada la lista definitiva, el Tribunal Calificador establecerá la fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio de oposición haciéndose público al igual que las restantes comunicaciones referentes al proceso selectivo a través del tablón de edictos del Ayuntamiento, de la página web y de la Sede electrónica del Ayuntamiento con doce horas, al menos de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los/as opositores/as la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los y las aspirantes.

El Tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como, a efectos de una mayor difusión, donde estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de las siguientes pruebas.

6.3. Los y las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. El orden de actuación de los/las opositores/as se iniciarán alfabéticamente comenzando por el primero de la letra que resulte en el sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado para cada año.

6.5. Podrá establecerse en los procesos selectivos la superación o realización de un período de prácticas o un curso de formación, que será eliminatorio y calificable como “apto” o “no apto”.

6.6. Los ejercicios se calificarán según se indique en las bases específicas correspondientes.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso, en la forma que se determine en las bases específicas. Los posibles empates en la puntuación se solventarán en la forma establecida en las bases específicas.

7. Lista de aprobados/as

7.1. Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos y demás lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados/as por el orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de todas y cada una de las pruebas y elevará al órgano competente, la propuesta de nombramiento o contratación de los y las aspirantes seleccionados/as, en número no superior al de plazas convocadas. Además, siempre que sea posible, se incluirá una lista de “suplentes”, en número igual o superior al de los/as aspirantes seleccionados/as, para cubrir la posibilidad de no toma de posesión o firma del contrato por parte de alguno de los aspirantes seleccionados.

7.2. El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate de las puntuaciones obtenidas, a efectos de determinar la prelación en la Bolsa de empleo temporal, se resolverá a favor de la persona que tenga mayor grado de discapacidad, siempre y cuando sea superior al 33 por 100. Si persistiera el empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico si lo hubiere, y en defecto de lo anterior se atenderá a la mayor puntuación en la fase de oposición, y en último término por sorteo.

7.3. Los aspirantes aprobados que no obtengan plaza formarán parte de una bolsa de trabajo para cubrir eventualmente las necesidades de trabajo que se produzcan en plazas similares, estando sujeto su funcionamiento a las bases generales vigentes en cada momento.

8. Presentación de documentos

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de las puntuaciones obtenidas de los y las aspirantes seleccionados deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (acompañado de su original para su compulsa) o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. Fotocopia y original del correspondiente permiso de residencia. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades.

e) Los documentos específicos que se exijan en las bases generales de Policía Local aprobadas por la Comunidad de Madrid, en la forma y tiempo en que se determine en las mismas.

f) Los y las aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación del organismo oficial que los expida, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que sean propuestos por el tribunal calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino o eventual en el Ayuntamiento quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya tuvieran aportados con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser contratados/as ni nombrados/as funcionarios/as, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación.

9. Adjudicación de destinos

9.1. En el mismo plazo a que se hace referencia en el apartado 8.1 se procederá a la adscripción de los aprobados/as a los puestos por elección en el orden de puntuación.

9.2. En el acto de formalización del contrato del personal laboral o del nombramiento y acto de toma de posesión como funcionario público, el Departamento de Recursos Humanos dará debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

9.3. Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destinos, el personal seleccionado será sometido a reconocimiento médico, a los efectos de no padecer enfermedad que le impida desempeñar el puesto de trabajo correspondiente.

9.4. En aquellos casos en los que se trate de una persona con discapacidad se deberá adaptar el puesto de trabajo conforme a la legislación aplicable.

10. Aspirantes seleccionados que no cubran las plazas

En el caso de no cubrirse las plazas con los y las aspirantes seleccionados que hubieran superado las pruebas por causas ajenas al Ayuntamiento, se tendrá en cuenta la lista de aprobados/as suplentes por orden de puntuación, siguiéndose con éstos/as los mismos trámites hasta la toma de posesión o formalización del contrato de trabajo y perdiendo los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

11. Recursos

Contra las presentes bases y las bases específicas de cada convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el/la alcalde/sa-presidente/a, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

12. Disposición final

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su vigencia tendrá carácter indefinido hasta ser sustituidas total o parcialmente.

Becerril de la Sierra, a 7 de mayo de 2020.—El alcalde, Antonio Herrero Márquez.

(03/10.146/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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