Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Revocación competencias concejala seguridad

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 5 de mayo de 2020 la Alcaldía-Presidencia ha dictado la resolución número 72A/2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), ha llevado al Gobierno a decretar el estado de emergencia por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndose dichas medidas en el momento presente a través de las sucesivas prórrogas aprobadas.

Durante esta situación, se ha agravado en mayor medida la ya difícil relación que atravesaba el Equipo de Gobierno con la primera teniente de alcalde, en la actualidad segunda teniente de alcalde, a raíz del Decreto 27A/2020, de 28 de febrero.

La descoordinación que ello está implicando, así como las informaciones, en ocasiones contradictorias o no veraces, que están llegando a los vecinos a través de las redes sociales sobre las actuaciones que está realizando este Ayuntamiento a través de su Equipo de Gobierno, y reconociendo la inestimable cooperación que se está mostrando los señores concejales miembros de los grupos de oposición, hacen necesario, que por razones de eficacia en el funcionamiento de los servicios y, al menos, durante el tiempo que se mantenga esta situación excepcional de emergencia la revocación de las facultades atribuidas en su día a la concejal doña Esther Sanz García, mediante Decreto 149A/2019, de 26 de junio.

Por ello y en base a los antecedentes expuestos, y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículos 86 a 89 del Reglamento Orgánico Municipal; a fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, exigencia de los momentos presentes, es por lo que he resuelto,

1.o Efectuar la revocación de delegaciones genéricas de competencias de los concejales que se indican a continuación:

1.1. Área de Seguridad y Familia, concejala-delegada del área, doña Esther Sanz García.

Integra el ámbito de actuación del área las materias de policía local, tráfico, seguridad vial, protección civil, servicio de extinción de incendios, tarjetas de armas, tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, ocupaciones de dominio público para entrada y salida de vehículos y carga y descarga de mercancías, señalización vial (lo que incluye pintura y señales verticales), animales domésticos y perros potencialmente peligrosos, estadística y Padrón Municipal, la tramitación y sanción de los expedientes incoados por infracción de las infracciones de tráfico y de ordenanzas municipales, expedientes de responsabilidad Patrimonial, las materias de servicios sociales, relaciones con los mayores de la localidad y con sus Asociaciones representativas, organización de actividades y gestión del Centro de la Tercera Edad, relaciones con asociaciones entre cuyo objeto se encuentren los Asuntos Sociales, familia y Tercera Edad, así como cualquier otra que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.

Dichas competencias serán ejercidas por esta Alcaldía.

2.o Dado que la concejala doña Esther Sanz García deja de ostentar las delegaciones señaladas, ello conlleva que dejará de percibir las retribuciones fijadas en la base 26.1.1 de las de Ejecución de Presupuesto, procediendo, asimismo, la baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

3.o La presente resolución tendrá efecto desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de que se proceda a la notificación íntegra de la misma por correo electrónico a la señora concejala.

4.o Dar traslado de la presente resolución a los Departamentos de Personal e Intervención Municipal, para su conocimiento y demás efectos.

5.o Publicar el anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia de la página web institucional.

6.o Dar cuenta al Pleno de la presente resolución.”

Fuente el Saz de Jarama, a 6 de mayo de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María José Moñino Muñoz.

(03/10.087/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-39