Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-43

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Leganés. Régimen económico. Bases colaboración gestión recaudatoria

Publicación de las bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y las entidades de crédito para la gestión recaudatoria desarrollada por el Ayuntamiento de Leganés.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2019, adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar las bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y las entidades de crédito para la gestión recaudatoria desarrollada por el Ayuntamiento de Leganés.

Artículo 1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y las entidades de crédito para la gestión recaudatoria desarrollada por el Ayuntamiento de Leganés.

Art. 2. Ingresos de la gestión recaudatoria.—1. Los ingresos de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Leganés, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, sean cuales sean los medios de pago utilizados, se realizarán:

a) En las entidades colaboradoras en la recaudación autorizadas por el Ayuntamiento.

b) En las cajas y máquinas de efectivo autorizadas por el órgano competente.

Art. 3. Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.—1. Entidades que pueden actuar como colaboradoras:

Podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por el Ayuntamiento de Leganés. La colaboración se prestará de conformidad con lo establecido en estas bases, en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) y demás normativa de pertinente aplicación. La entidad colaboradora se obliga a poner a disposición del Ayuntamiento su red de oficinas para la prestación del servicio de colaboración.

La prestación del servicio de colaboración no será retribuida.

Solo podrán actuar como entidades colaboradoras las siguientes entidades de crédito:

— Los bancos.

— Las cajas de ahorro.

— Las cooperativas de crédito.

En ningún caso la autorización que se conceda o el convenio que se formalice atribuirá el carácter de órganos de recaudación a las entidades de crédito que sean colaboradoras en la recaudación.

2. Requisitos para ejercer la actividad de colaboración en la recaudación:

a) Ser entidad de crédito autorizada por el Banco de España y estar inscrita en el Registro Especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España.

b) Disponer, al menos, de una oficina abierta al público en el municipio de Leganés para la prestación del servicio de colaboración.

3. Requisitos de la solicitud:

Las entidades que deseen actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria municipal solicitarán autorización del Ayuntamiento y deberán adjuntar los siguientes datos y documentos:

a) Datos identificativos de la entidad: NIF, razón social y domicilio social.

b) Declaración expresa de estar en disposición de prestar el servicio de colaboración en las condiciones establecidas por las presentes bases y en la normativa vigente.

c) Número de oficinas con que la entidad cuenta en el territorio español, en el territorio de la Comunidad de Madrid y en el municipio de Leganés.

d) Oficina centralizadora de todas las operaciones de ingreso y transmisión de información, así como de las comunicaciones entre el Ayuntamiento y la entidad.

4. Autorización:

a) Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada, se tendrá en cuenta, entre otros factores, la solvencia de la entidad, su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación y las necesidades de este servicio para la gestión recaudatoria municipal. A tal fin, se podrán recabar los informes que se consideren oportunos.

La resolución deberá notificarse a la entidad solicitante en el plazo de tres meses. Si el acuerdo es de concesión, deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Antes de iniciar el servicio de colaboración, las entidades solicitantes deberán comunicar al órgano de recaudación competente los siguientes extremos:

— Relación de todas sus oficinas, su domicilio y su clave bancaria.

— Fecha o fechas de comienzo de la prestación, que en ningún caso podrán exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la autorización.

5. Vigencia de la autorización:

La autorización que se conceda se entenderá vigente en tanto no sea denunciada por alguna de las partes con dos meses de antelación.

6. Convalidación de autorizaciones:

La entidad colaboradora deberá poner en conocimiento de Ayuntamiento toda variación relevante que haya tenido la entidad de crédito, referente a: procesos de fusión o absorción, cambios en la denominación social, altas y bajas en la operatividad de sus oficinas, los cambios de denominación a que aquella se vea sometida o cualquier otro cambio que la entidad o el Ayuntamiento considere relevante para la prestación del servicio.

A la vista de la comunicación y la documentación recibida, el Ayuntamiento de Leganés valorará la conveniencia de convalidar la autorización originalmente concedida, adecuando la misma a la nueva denominación y situación jurídica de la entidad.

El acuerdo de convalidación que, en su caso, se adopte se notificará a la entidad interesada y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Suspensión y revocación de la autorización:

El Ayuntamiento de Leganés podrá revocar definitivamente la autorización otorgada a una la entidad de crédito para actuar como colaboradora en la recaudación cuando esta cause baja en el Registro Oficial Especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España.

Si las entidades colaboradoras incumplen las obligaciones establecidas en estas bases o en el Reglamento General de Recaudación y demás normas aplicables, las obligaciones de colaboración con la Hacienda Pública o las normas tributarias en general se podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada a las entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la recaudación, sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso proceda.

Corresponderá acordar la suspensión o revocación al órgano que hubiera acordado la autorización.

En particular, podrá hacer uso de las facultades a las que se refiere el párrafo anterior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Presentación reiterada fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias, de la información que como entidad colaboradora debe aportar al órgano de recaudación competente.

b) Manipulación de los datos contenidos en la información que debe aportar al órgano de recaudación competente, en la que debe custodiar la entidad o en la que debe entregar a los obligados al pago.

c) Incumplimiento de las obligaciones de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria.

d) Incumplimiento de las órdenes de embargo, así como la colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados o sobre los que se haya constituido una medida cautelar o una garantía.

e) Obstrucción a la actuación de la Administración Tributaria.

f) No realizar diariamente el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas restringidas del órgano de recaudación competente o no efectuar o efectuar con retraso el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas operativas municipales, cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Hacienda Pública o a un particular.

g) Inutilidad de la autorización, manifestada por el nulo o escaso volumen de los ingresos realizados a través de la entidad.

8. Cancelación de autorizaciones:

Las entidades de crédito que deseen cesar como colaboradora en la recaudación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés. El Ayuntamiento adoptará acuerdo de cancelación con indicación de la fecha de finalización de la colaboración.

Dicho acuerdo se notificará a la entidad interesada y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos la cancelación de la autorización, la entidad de crédito quedará obligada a proporcionar al Ayuntamiento de Leganés la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora y a ingresar en la Tesorería Municipal los importes recaudados en las mismas, según los procedimientos y plazos que en cada caso establezca la normativa reguladora de la actuación de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

9. Seguimiento y control de las actuaciones de colaboración:

El Ayuntamiento podrá efectuar el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras. A tal efecto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones en dichas entidades.

Las comprobaciones se referirán exclusivamente a su actuación como entidades colaboradoras, pudiéndose efectuar en las oficinas de la entidad o en los locales del órgano actuante.

Las actuaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus oficinas durante un período determinado de tiempo.

Para la práctica de las comprobaciones, las entidades deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación que se les solicite en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, extractos de cuentas corrientes restringidas, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en las cuentas municipales. Asimismo, deberán permitir el acceso a los registros informáticos de la entidad respecto de las operaciones realizadas en su condición de colaboradora.

Art. 4. Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación.—1. Los obligados al pago, tengan o no cuentas abiertas en las entidades colaboradoras, podrán ingresar en ellas las siguientes deudas:

a) Las que resulten de autoliquidaciones presentadas en los modelos reglamentariamente establecidos.

b) Las deudas notificadas a los obligados al pago como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario como ejecutivo, siempre que el importe del pago coincida con el importe a ingresar que figura en el documento de pago.

Art. 5. Procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la recaudación.—1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las entidades colaboradoras, cuya denominación y funcionamiento se establece en las presentes bases.

2. Las entidades colaboradoras admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad.

Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos, no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.

3. Las entidades colaboradoras admitirán dichos ingresos los días que sean laborables para estas durante el horario de apertura al público que, a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos), cada entidad tenga establecidos, abonándolos seguidamente en la correspondiente cuenta restringida.

Cada Administración tributaria podrá limitar la prestación del servicio a un número de horas inferior, dentro del horario de caja.

4. La entidad colaboradora que deba admitir un ingreso para el Ayuntamiento, tras realizar las oportunas comprobaciones respecto de la identificación del obligado al pago y del importe a ingresar y siempre que las mismas resulten conformes, procederá a emitir el correspondiente justificante del pago, certificando de ese modo el concepto del ingreso, así como que este se ha efectuado en la cuenta del Ayuntamiento.

5. Si el ingreso es consecuencia de una liquidación practicada por la Administración y notificada al obligado al pago, aquel se realizará en la entidad colaboradora mediante la presentación del documento de pago eso según modelo establecido por el Ayuntamiento.

6. Si el ingreso es consecuencia de una autoliquidación, se realizará en la entidad colaboradora mediante el modelo establecido por el Ayuntamiento. La entidad colaboradora deberá exigir la consignación del número de identificación fiscal en el documento de autoliquidación.

7. La entidad colaboradora que deba admitir un ingreso para el Ayuntamiento comprobará previamente a su abono en cuenta los siguientes datos:

a) La coincidencia exacta de la cuantía a ingresar con la cifra que figure como importe del ingreso en la autoliquidación o en el documento de pago.

b) Que en los citados documentos se consignen el código del emisor o emisora, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio del obligado al pago, número de identificación fiscal, concepto y, en su caso, período al que corresponde el citado pago.

Si resultase conforme la comprobación señalada en los párrafos a) y b), la entidad colaboradora procederá a extender en el documento de pago y en sus copias la validación, bien mecánica mediante máquina contable, bien manual mediante sello.

Art. 6. Comunicación de las domiciliaciones captadas por las entidades colaboradoras.—Las entidades colaboradoras comunicarán, al menos una vez al mes, al Ayuntamiento de Leganés las domiciliaciones captadas durante o fuera del período de recaudación en soporte magnético ajustado a las especificaciones técnicas que se recogen en el cuaderno C60, o el que corresponda en cada caso, de la serie de normas y procedimientos bancarios de la Asociación Española de Banca (AEB).

Art. 7. Documentos entregados o expedidos por las entidades colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso.—Tienen la consideración de justificantes de ingreso los siguientes documentos entregados o proporcionados por las entidades colaboradoras a los obligados al pago de las deudas:

1. Los documentos para el ingreso de autoliquidaciones y los documentos de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración validadas, mecánica o manualmente, por las entidades colaboradoras.

La validación de los documentos admitidos por las entidades colaboradoras, dependiendo de que sea mecánica o manualmente, deberá contener, como mínimo los siguientes datos:

a) Validación mecánica:

— Emisora.

— Fecha del ingreso.

— Importe de la operación.

— Clave de la entidad y oficina receptora.

— El literal “Ingreso”.

b) Validación manual:

— Fecha del ingreso.

— Clave de la entidad y oficina receptora.

— Sello de la entidad.

Las entidades colaboradoras podrán optar por sustituir la validación mecánica en los documentos de ingreso de autoliquidaciones y en los documentos de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración por la emisión de documentos independientes.

Los documentos sustitutivos de la validación mecánica serán considerados justificantes de ingreso, siempre que en ellos figuren los siguientes datos:

— Emisora.

— Clave de la entidad y oficina receptora.

— Código de modelo y concepto de ingreso que se paga, si lo hubiera.

— Número de justificante.

— Indicación expresa del medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta (en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo).

— Fecha y hora en que se ha producido el ingreso.

— Sello de la entidad colaboradora.

Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, el efecto liberatorio para el obligado frente al Ayuntamiento de Leganés se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la entidad colaboradora en la validación mecánica o en el documento sustitutivo de la misma. En los supuestos de validación manual, los efectos liberatorios se producirán en función de los datos que figuren en el documento de ingreso o carta de pago y de la fecha de operación consignada por la entidad colaboradora en dicha validación.

En los casos en que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecerá de efectos frente al Ayuntamiento la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.

Art. 8. Cuentas restringidas.—1. Apertura de cuentas restringidas:

Las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Leganés recogerán en cuentas restringidas los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por los obligados al pago.

A los efectos de lo dispuesto en las presentes Bases, se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que solo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena, para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta de operativa que haya designado el Ayuntamiento.

No obstante, podrán efectuarse otras anotaciones, cuando estas tengan origen en alguna de las rectificaciones o anulaciones, siempre que estén debidamente justificadas.

El ámbito de las cuentas restringidas será nacional y la apertura de las mismas deberá realizarse en la oficina que cada entidad colaboradora designe para relacionarse con el Ayuntamiento de Leganés.

2. Cuentas restringidas que deben abrir las entidades colaboradoras::

Las entidades colaboradoras procederán a abrir las cuentas restringidas que, en cada caso, requiera el Ayuntamiento en función de los tipos de ingresos o modalidades de cobro recogidas en las normas y procedimientos bancarios, Cuaderno C60; estas cuentas podrán ser:

a) “Ayuntamiento de Leganés: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de recaudación período Ejecutivo”. En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de los documentos de pago expedidos para la recaudación en período ejecutivo.

b) “Ayuntamiento de Leganés: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de recaudación período Voluntario”. En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de los documentos de pago expedidos para la recaudación en período voluntario.

b) “Ayuntamiento de Leganés: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de recaudación Autoliquidaciones”. En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de los documentos de pago expedidos para la recaudación en período voluntario de autoliquidaciones.

Las entidades colaboradoras procederán a la apertura y cancelación de cuentas restringidas a petición del Ayuntamiento cuando el desarrollo de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento así lo requiera.

3. Ingreso en cuenta restringida:

El abono en la cuenta restringida del Ayuntamiento deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad. En todo caso, dicho abono se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.

4. Acceso telemático a consulta de saldo y movimientos de las cuentas restringidas:

La entidad colaboradora pondrá a disposición del Ayuntamiento de Leganés acceso telemático a las cuentas restringidas para consulta e impresión de movimientos y extractos que deberán contener, al menos, las siguiente información:

— Concepto de la operación.

— Fecha de valoración.

— Fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta restringida.

— Importe del ingreso.

— Código numérico identificativo de la sucursal receptora del ingreso.

— Saldo que arroja la cuenta tras cada anotación de ingreso.

5. Aportación de extractos de las cuentas restringidas por las entidades colaboradoras:

El Ayuntamiento podrá solicitar de las entidades colaboradoras extractos de las cuentas restringidas que, para cada operación de ingreso, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos relativos al período para el que se soliciten:

a) Concepto de la operación, que corresponderá a alguno de los siguientes:

1.o Abono normal, realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y coincidente con la validación del documento de ingreso.

2.o Cargo por anulación de apunte, que se efectuará por el mismo importe por el que se realizó el abono improcedente por error de imputación, por duplicidad o por validaciones incorrectas.

3.o Cargo por ingreso en cuentas operativas municipales.

Cada entidad colaboradora podrá expresar los anteriores conceptos por medio de códigos, numéricos o alfabéticos, siempre que el extracto indique claramente el significado de cada uno de ellos.

b) Fecha de valoración, que deberá coincidir con la de validación del documento de ingreso, excepto en los casos de abonos retroactivos o rectificaciones, en los que:

1.o Cuando la anotación en cuenta se refiera a la rectificación o anulación de un asiento anterior, la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en la anotación que se anula o rectifica.

c) Fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta restringida.

d) Importe del ingreso o del cargo.

e) Código numérico identificativo de la sucursal que validó o emitió el correspondiente justificante de ingreso.

f) Saldo de la cuenta tras cada operación de ingreso o de adeudo (únicamente cuando el extracto se suministre por la entidad colaboradora en soporte papel).

Cuando el número de operaciones que comprenda sea superior a quinientas, las entidades colaboradoras deberán suministrar el extracto por teleproceso. Cuando el número de operaciones fuera igual o inferior a quinientas, las entidades colaboradoras podrán optar por remitir el extracto en papel o por teleproceso.

A requerimiento del Departamento de Recaudación del Ayuntamiento, las entidades colaboradoras deberán proporcionar a este las herramientas y claves que permitan que tanto la consulta como la obtención de los movimientos de las cuentas restringidas puedan llevarse a cabo por internet.

Art. 9. Oficina centralizadora.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Reglamento General de Recaudación, las referencias contenidas en las presentes bases a la oficina centralizadora se entenderán hechas a la oficina designada por cada entidad desde la que se efectuarán todas las operaciones de ingreso en las cuentas municipales y la transmisión de información, así como las comunicaciones con el Departamento de Recaudación relacionadas con la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Leganés.

Art. 10. Quincenas recaudatorias para las entidades colaboradoras.—Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles. A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, así como las autonómicas y locales correspondientes al municipio de Leganés. El vencimiento de cada quincena coincidirá con la fecha de finalización de la misma.

Art. 11. Conservación de documentación e información.—Las entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar destinado a las mismas de los documentos justificativos de los ingresos y de las solicitudes de devolución durante un período de cinco años a contar desde su recepción, así como a mantener durante el mismo período de tiempo los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Ayuntamiento y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a efectos de la realización de los controles y verificaciones que pudieran determinarse por el Ayuntamiento.

Art. 12. Plazos para efectuar el ingreso en las cuentas operativas municipales.—Las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta operativa del Ayuntamiento lo recaudado en cada quincena, atendiendo para ello a los plazos siguientes:

1. Las cantidades recaudadas durante la quincena que finaliza el día de 5 de cada mes deberán ingresarse, con carácter general, el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.

2. Los importes recaudados durante la quincena que finaliza el día 20 de cada mes deberán ser ingresadas el penúltimo día hábil de ese mes.

A efectos del ingreso, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos y las festividades (nacionales, autonómicas y locales correspondientes al municipio de Leganés).

Art. 13. Requerimientos de pago.—1. Conforme a lo previsto en el artículo 26.2 del Reglamento General de Recaudación, la falta total o parcial del ingreso en la cuenta operativa municipal por las entidades colaboradoras en los plazos establecidos comportará la inmediata exigibilidad de aquel y la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

Art. 14. Aportación de información por las entidades colaboradoras relativa a los ingresos por ellas recaudados.—1. En los plazos que se establezcan, las entidades colaboradoras entregarán al Ayuntamiento la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos.

La referida información se facilitará, en fichero informático normalizado definidos en el Cuaderno C60, por vía telemática, banca electrónica, EDITRAN o por cualquier otro medio que se acuerde. La información estará referida a los plazos o períodos que se establezcan, que no podrán ser superiores a las quincenas recaudatorias descritas en estas bases

Art. 15. Validación de la información.—1. Con el fin de que la información aportada por las entidades colaboradoras sea correctamente incorporada a las bases de datos municipales, el Ayuntamiento de Leganés, a través del servicio correspondiente, efectuará un proceso de validación de los datos suministrados.

Se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que este se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas. De existir errores, se rechazará la información recibida y se comunicará esta circunstancia a la entidad colaboradora para que sea subsanada.

2. La aceptación de la información correspondiente a cada tipo de ingreso quedará condicionada al cuadre del importe total ingresado en las cuentas restringidas por la entidad con el importe total que figure en la información suministrada por la misma para ese tipo de ingreso.

Si dichos importes no coinciden, se pondrá de manifiesto la incidencia a la entidad colaboradora, concediendo a esta un plazo de dos días para que subsane las deficiencias detectadas.

Art. 16. Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas.—1. Cuando las entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en la cuenta operativa municipal, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.

2. Abonos duplicados. En caso de que las entidades colaboradoras abonasen por duplicado un ingreso en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en la cuenta operativa municipal, procederán a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.

3. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando así les sea requerido por el Ayuntamiento.

Art. 17. Errores en la validación de documentos.—1. Cuando la entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe incorrecto, y siempre que el error detectado y la rectificación del mismo se produzcan en el mismo día, la entidad procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas de las correctas.

2. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Ayuntamiento.

Art. 18. Incidencias en las operaciones de ingreso en las cuentas operativas.—1. Descuadre entre el ingreso quincenal en la cuenta operativa municipal y la información de detalle presentada en el Ayuntamiento. En caso de que se produjesen diferencias entre el importe ingresado por la entidad colaboradora en las cuentas operativas y el que figura en el total de la información aportada por ella al Ayuntamiento de Leganés, la entidad procederá del modo siguiente:

a) Cuando el error sea imputable a la transmisión de información, la entidad procederá a subsanar los errores detectados y al envío de la información rectificada.

b) Cuando la entidad hubiera ingresado en las cuentas operativas un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución al Ayuntamiento de Leganés.

Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, se procederá, en su caso, a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso.

c) Cuando la entidad hubiera ingresado en las cuentas operativas un importe inferior al correcto, el Ayuntamiento de Leganés exigirá a la entidad el inmediato ingreso complementario en las cuentas operativas.

Una vez efectuado el ingreso, se procederá a liquidar los intereses de demora devengados, que se notificarán a la entidad.

2. Supuestos de reembolso a entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, las entidades colaboradoras podrán solicitar del Ayuntamiento de Leganés el reembolso de ingresos en los siguientes casos:

a) Cuando la entidad hubiera ingresado en las cuentas operativas importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados o de los que consten en los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.

b) Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la entidad colaboradora en la cuenta operativa el importe duplicado.

c) En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la entidad colaboradora hubiera ingresado en las cuentas operativas cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias.

A estos reembolsos no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Fuera de los anteriores supuestos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable, las posibles devoluciones deberán ser solicitadas por el obligado al pago ante el Ayuntamiento de Leganés.

3. Procedimiento de reembolso. Las Entidades colaboradoras solicitarán el reembolso mediante escrito dirigido al Ayuntamiento acompañado de los siguientes datos y documentos:

a) Razón social, número de identificación fiscal y domicilio social de la entidad solicitante.

b) Hechos y razones en que se concrete la petición.

c) Código cuenta cliente de la cuenta a la que el Ayuntamiento, en su caso, habrá de efectuar la transferencia del importe del reembolso.

d) Justificación documental de los hechos en los que se basa la solicitud. En particular, la entidad deberá aportar original o fotocopia cotejada del ejemplar para la entidad del documento de ingreso por ella validado o duplicado de los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.

DISPOSICIONES FINALES

1. Las presentes bases se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente de su publicación y mantendrán su vigencia hasta que sean declaradas ineficaces por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

2. Quedan derogadas las bases reguladoras para la autorización y funcionamiento de las entidades de crédito que presten servicio de colaboración en la recaudación de los recursos de naturaleza pública y de la prestación de los servicios financieros de la tesorería, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2011.

Leganés, a 25 de marzo de 2020.—La concejala delegada de Hacienda, y Contratación, María Elena Ayllón López.

(02/9.264/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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