Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Padrones impuestos

En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, ha sido elaborado y, será aprobado por decreto del señor concejal-delegado de Economía, Empleo, Hacienda, TIC, Contratación y Sanciones, los padrones anuales del impuesto de bienes inmuebles, de naturaleza urbana, rústica y de características especiales, correspondientes al presente ejercicio tributario 2020.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho padrón anual municipal aprobado, se hallará expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica, sito en la calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dichos padrones anuales deberá realizarse en dos plazos: el primer plazo, correspondiente al primer semestre, entre los días 22 de junio y 24 de agosto (ambos inclusive), y el segundo plazo, correspondiente al segundo semestre, desde el 21 de septiembre al 23 de noviembre (ambos inclusive).

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las diversas entidades bancarias salvo las que se mencionan en los recibos de los tributos, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.

Transcurrido el plazo del ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

Valdemoro, a 28 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(02/9.873/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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