Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz sustituto

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 26 de marzo de 2020 ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. Veinte. Villavieja del Lozoya.—Nombramiento de Juez de Paz sustituto.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, realizada en comunicación del resultado del pleno de 27 de septiembre del 2019, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto a don Antonio Mateo González Núñez.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 27 de septiembre del 2020 del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a don Antonio Mateo González Núñez.

Vista la declaración de estado de alarma actual decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de este año, debido a las extraordinarias circunstancias que se viven en este momento, este nombramiento tendrá efectividad inmediata una vez la persona nombrada tome posesión del mismo, en el Juzgado de Paz de Villavieja del Lozoya sin que sea necesaria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, independientemente que dicha publicación se realizará con posterioridad.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 21 de abril de 2020.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/10.158/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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