Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8

69
Madrid número 8. Procedimiento 491/2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 491/2012, entre Conway The Convenience Company, S. A., y Valan Consultoría y Diseño, S. L., Noteca Investment, S. L., y don Manuel José Moyron Ruberte, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Sentencia

En Madrid, a 29 de enero de 2014.—Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, magistrado-juez de refuerzo de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el número 491/2012, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento: declarativo común, juicio verbal.

Parte actora: Conway The Convenience Company, S. A.; procurador don Fernando García de la Cruz Romeral, letrado don Julio Aznar Vila.

Parte demandada: Valan Consultoría y Diseño, S. L., Noteca Investment, S. L., y don Manuel José Moyron Ruberte, constituida en situación procesal de rebeldía civil.

Pretensión deducida: declarativa de condena, generada en materia de derecho de sociedades.

Cuantía de la acción: 3.169,72 euros.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Conway The Convenience Company, S. A., siendo demandados Valan Consultoría y Diseño, S. L., Noteca Investment, S. L., y don Manuel José Moyron Ruberte, debo condenar y condeno a éstos últimos al pago a la actora, conjunta y solidariamente, de la cantidad de 3.169,72 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en la Ley 3/2004.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra la misma recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.

Diligencia de publicación.—En el día de la fecha, el Juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Manuel José Moyron Ruberte, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.958/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-69