Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
20-05-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200520-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

22
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Anuncio de acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, que ha aprobado, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2020, punto duodécimo, las bases generales y las bases específicas de las subvenciones municipales dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, año 2020, y la modificación de las bases generales, aprobada en JGL el 12 de mayo de 2020, punto sexto.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Primero. Objeto.—Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030 tienen por objeto promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las áreas: Cultura, Deportes, Discapacidad, Festejos, Infancia, Igualdad, Juventud, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales establecidas en las presentes bases del Ayuntamiento de Leganés.

Los proyectos serán ejecutados por entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:

— Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente Delegaciones y Áreas a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases que regulan las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés para el ejercicio actual 2020 están a disposición de las entidades interesadas en la Delegación de Participación Ciudadana, así como en la página web municipal www.leganes.org.

Leganés, a 15 mayo de 2020.—La concejala-delegada de Mayores, Participación Ciudadana, Festejos y Cooperación, M.a Ángeles Micó Vaquerizo.

(03/10.563/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200520-22