Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
20-05-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200520-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Código asignado por la BDNS: 505852.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios los empresarios en quienes concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

— Que tengan su domicilio fiscal en Pozuelo de Alarcón.

— Que el local o establecimiento minorista obligado al cierre se encuentre ubicado en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

— Que, en el momento de solicitar la ayuda, no hayan cesado definitivamente en su actividad.

— Que se hayan visto obligados a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.

— Que el importe neto de cifra de negocios anual no supere la cantidad de 2.000.000 de euros, relativo al ejercicio fiscal 2019.

— Estar registrado en el Directorio General de Empresas y Comercios de Pozuelo de Alarcón/Pozuelo Abierto.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

— Quienes realicen actividades de venta ambulante reguladas en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid.

— Los clubes deportivos, asociaciones y fundaciones de cualquier tipo, instituciones públicas o mixtas y todos los centros educativos que impartan etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

— El personal autónomo colaborador.

Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen “de minimis”, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (Diario Oficial de la Unión Europea L352, de 24 de diciembre de 2013), quedan también excluidas las empresas de los sectores allí indicados.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es otorgar ayudas a empresarios destinadas a paliar el riesgo de exclusión social por razón económica y potencial de desempleo que se ha producido como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 que ha llevado al cese de actividad total o parcial de muchos negocios, coadyuvar a evitar la desaparición de los autónomos como autoempleados y fomentar que las empresas y empresarios del municipio puedan continuar con las relaciones laborales de sus empleados una vez superada la crisis y retomada la actividad.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 3.500.000,0 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 62.4331.47900 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Dicho crédito resulta ampliable mediante una cuantía adicional de 2.000.000 de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se concederá una cuantía fija individual, conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores del solicitante:

— Empresario autónomo individual y/o empresas con hasta dos trabajadores: 3.000 euros.

— Empresario autónomo y/o empresas entre tres y nueve trabajadores: 5.000 euros.

— Empresario autónomo y empresas con diez o más trabajadores: 8.000 euros.

A efectos de esta convocatoria, se considerará que integran la plantilla del autónomo:

— El autoempleo del autónomo que solicita la ayuda.

— Los trabajadores por cuenta ajena.

— A los autónomos colaboradores, siempre que esté oportunamente acreditado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Diez días hábiles a partir de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Sexto. Otros datos.

Obligaciones específicas de los beneficiarios:

— Los beneficiarios autónomos deberán permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA como mínimo hasta 31 de enero de 2021.

— Acreditación de mantenimiento del local o establecimiento abierto al público, como mínimo, hasta 31 de enero de 2021.

— El beneficiario se compromete al mantenimiento de, al menos, el 60 por 100 de la plantilla media del número de empleados que existiera justo antes de la declaración del estado de alarma.

Incumplimientos:

— Un mantenimiento de la plantilla media inferior al 60 por 100 e igual o superior al 25 por 100 se considerará incumplimiento parcial del objetivo y tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro del 25 por 100 de la ayuda.

— Un mantenimiento de la plantilla media inferior al 25 por 100 se considera incumplimiento total del objetivo, por irrelevante, y tendrá como consecuencia la obligación de reintegrar la totalidad de las cantidades anticipadas, así como la pérdida del derecho al cobro del 25 por 100 de la ayuda no anticipada.

En Pozuelo de Alarcón, a 13 de mayo de 2020.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/10.455/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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