Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
21-05-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200521-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

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Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 185/2018

EDICTO

Don Rafael Villalba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 185/2018, instados por la procuradora doña María Belén Arce Cantano, en nombre y representación de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., contra don Óscar Sánchez Molero, en reclamación de 3.149,86 euros, en los que se ha dictado, en fecha 20 de diciembre de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Belén Arce Cantano, en nombre y representación de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., frente a don Óscar Sánchez Molero, debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la cantidad de 3.149,86 euros, más el interés legal desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2333-0000-00-0185-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2333-0000-00-0185-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Óscar Sánchez Molero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 7 de enero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.280/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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