Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
21-05-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200521-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, de la Dirección General de Autónomos, por la que se acuerda la continuación del procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El 17 de mayo de 2016 se aprobaron por el Consejo de Gobierno las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo, entrando en vigor al día siguiente de su publicación el 30 de mayo de 2016, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La normativa que regula estas ayudas se ha configurado en relación a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” incorporados a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Posteriormente, las sucesivas reformas en esta materia del Estatuto del Trabajo Autónomo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la experiencia acumulada en la gestión de las solicitudes presentadas, han motivado la modificación de la regulación inicial de estas ayudas mediante los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 y de 23 de julio de 2019, y desde entonces han venido tramitándose y resolviéndose en base a la citada normativa.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido diversas medidas destinadas a contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, las cuales afectan a la tramitación de los procedimientos administrativos por parte de las distintas Administraciones Públicas. En concreto, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto, en su apartado primero, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, si bien, en el apartado cuarto de dicha disposición adicional se habilita a las entidades del sector público para que puedan acordar, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En este sentido, ninguna duda ofrece el que la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la declaración de estado de alarma, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional que vivimos.

Estas medidas persiguen mantener un mínimo de actividad económica en los sectores más afectados. Es decir, evitar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social una vez superada esta situación excepcional.

Por ello, y con el objetivo de no agravar la situación sobrevenida ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19 causando un menoscabo en la economía de los trabajadores autónomos, procede la no suspensión de los plazos establecidos en las presentes normas reguladoras del programa de consolidación del trabajo autónomo, antes mencionadas, durante la vigencia del estado de alarma, basándose dicha no suspensión en la extraordinaria y urgente necesidad de continuar con la tramitación del procedimiento de las ayudas reseñadas.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Continuar, por razones de interés general, el procedimiento de concesión directa de ayudas para la consolidación del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Esta Resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten.

Segundo

La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 4 de mayo de 2020.—La Directora General de Autónomos, Almudena Moreno Hernández.

(03/10.308/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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