Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
22-05-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200522-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

16
ADENDA de 9 de mayo de 2020, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Oximesa, S. L., para la implantación del programa “Escuela de Salud Respiratoria y Pulmonar”, en el marco de la Escuela Madrileña de Salud.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Jorge Huertas Colomina, en nombre y representación de Oximesa, S. L., Sociedad Unipersonal con domicilio social en calle Orense, número 11, quinta planta de Madrid, con NIF B-18014134, según otorgamiento de poderes para actos de administración otorgados ante José María García Pedraza notario con sede en calle Orense, número 11, tercera planta, en fecha 31 de julio de 2019.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Consejería de Sanidad y Oximesa, S. L., suscribieron un convenio el 10 de julio de 2018 para la implantación del programa “Escuela de Salud Respiratoria y Pulmonar”, en el marco de la Escuela Madrileña de Salud.

Segundo

Que el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone en su artículo 5.h) como una de las competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

Por razón de la modificación orgánica establecida en dicho Decreto, las referencias existentes en el clausulado del convenio a la Dirección General de Humanización, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

Tercero

Que Oximesa, S. L., ha realizado importantes actividades en el marco de su responsabilidad social empresarial. Así, entre sus compromisos se encuentra el de “Oximesa Solidaria”, que busca promover y reordenar una actividad que ya se venía desarrollando con la intención de abarcar todas las actuaciones que impliquen acciones socialmente responsables en el ámbito sociosanitario; no solo a nivel empresarial, sino en el entorno de las administraciones, asociaciones y sociedades científicas.

Entre sus objetivos se encuentran la humanización de espacios hospitalarios, las actividades lúdicas con niños, adultos y cuidadores, el patrocinio y gestión de actividades deportivas y formativas, promover el voluntariado solidario.

Cuarto

Que es prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar un sistema sanitario cercano que sin disminuir su calidad científico-técnica destaque la importancia de la dimensión humana en la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. En este marco nació la Escuela Madrileña de Salud, al objeto de fomentar la autonomía y la capacidad de autocuidado de las personas.

Quinto

Que se produce una confluencia en sus objetivos, por lo que se considera de interés el mantenimiento de esta colaboración dirigida a continuar el programa “Escuela de Salud Respiratoria y Pulmonar” destinado a los ciudadanos.

Sexto

Que las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.

Séptimo

Que la cláusula octava del convenio prevé su vigencia durante dos años desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes entendiendo por tal el día en que el convenio fue suscrito por el último de sus firmantes.

Según la misma cláusula el convenio podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente:

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 10 de julio de 2020 y el 9 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se suscribe por el último de sus firmantes.

Y en prueba de conformidad se firma en Madrid el presente documento, a 9 de mayo de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por Oximesa, S. L., Sociedad Unipersonal, Apoderado, Jorge Huertas Colomina.

(03/10.237/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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