Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
22-05-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200522-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Boadilla del Monte. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 07/2020, de Crédito extraordinario, por importe global de 6.000.000,00 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado expediente de modificación presupuestaria, con su documentación preceptiva, permanecerá expuesto en las dependencias del Ayuntamiento, calle Juan Carlos I, número 42, así como en la página web municipal, en el enlace https:// ayuntamientoboadilladelmonte.org/07.2020-credito-extraordinario, por el plazo de quince días hábiles a partir de la reapertura de las dependencias municipales –circunstancia que será convenientemente publicitada en la web y redes sociales del Ayuntamiento–, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno del Ayuntamiento, con sujeción a lo establecido en el artículo 170 del TRLRHL respecto del presupuesto municipal.

El expediente de modificación de créditos 07/2020 se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Boadilla del Monte, a 20 de mayo de 2020.—La tercera teniente de alcalde, delegada de Hacienda, Mar Paños de Arriba.

(03/10.710/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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