Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
22-05-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200522-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Coslada. Régimen económico. Padrón impuestos

Notificación colectiva de liquidaciones por recibo.

Por decreto de Alcaldía de 30 de marzo de 2020, número de decreto 2020/1480, se ha aprobado el padrón fiscal del impuesto vehículos tracción mecánica ejercicio 2020, que estará expuesto al público en las oficinas municipales de Recaudación Voluntaria, situadas en el Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47, 2.a planta, Coslada (Madrid), de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30. El período de exposición pública será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual los interesados pueden examinar el padrón y formular alegaciones.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones por recibo de padrón comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, el cómputo del plazo para interponer el recurso anteriormente indicado, empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por recibo de padrón del impuesto referenciado del ejercicio señalado en el encabezamiento de este documento se notificarán colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se publica el presente anuncio, con la siguiente información:

a) Plazo de ingreso: el período de cobro voluntario comprenderá desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

b) Modalidad de cobro: el cobro de los recibos de padrón contenidos en el presente anuncio se llevará a cabo a través de las entidades de crédito prestadoras del servicio de recaudación siguientes: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Ibercaja, Caixabank, Bankia y Eurocaja Rural, utilizando el juego de impresos que el Ayuntamiento envía a los domicilios de los contribuyentes.

En caso de no recibir los impresos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes los podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria, sito en el Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47, 2.a planta, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.

Aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el pago en alguna entidad bancaria o estén dados de alta en el Sistema Especial de Pago Fraccionado (SEPT), no deberán realizar ninguna de las operaciones mencionadas.

c) Lugares, días y horas del ingreso: Los lugares de pago son las oficinas de las entidades bancarias indicadas en el punto anterior; los días son los señalados en el plazo de ingreso en período voluntario de los párrafos anteriores y las horas de ingreso, la que determinen las entidades bancarias como de atención al público.

d) Advertencia: transcurrido el plazo de pago voluntario podrán abonar el impuesto antes mencionado con el 5 por 100 de recargo desde el día 1 de julio a 5 de agosto de 2020, ambos inclusive, en cualquier sucursal de Caixabank, utilizando los impresos que podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria.

Finalizado este último plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Es decir, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el punto 5 del artículo 62 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados y serán de aplicación en este caso intereses de demora. Todo ello, más las costas que, en su caso, correspondan.

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Coslada, a 30 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/10.155/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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