Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
22-05-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200522-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

62
Madrid número 14. Ejecución 76/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 76/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA HERMINIA CIEZA VELA frente a JPM SUMINISTROS DE LIMPIEZA Y OFICINA, SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ROSA HERMINIA CIEZA VELA, frente a la demandada JPM SUMINISTROS DE LIMPIEZA Y OFICINA, SL, parte ejecutada, por un principal de 1.086,26 euros, más 217,25 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2512-0000-64-0076-20.

Se advierte a las partes que los plazos para recurrir se encuentran suspendidos conforme a las medidas previstas en el acuerdo de 13-3-2020 de la Comisión Permanente del CGPJ y disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del RD 463/2020 de 14 de marzo, suspensión que quedará alzada una vez se emita acuerdo de alzamiento de la suspensión por el indicado órgano.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sra. Magistrada – Juez.

CARMEN DURÁN DE PORRAS

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y esta ;

DECRETO

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres dias desde su notificación.

Se advierte a las partes que los plazos para recurrir se encuentran suspendidos conforme a las medidas previstas en el acuerdo de 13-3-2020 de la Comisión Permanente del CGPJ y disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del RD 463/2020 de 14 de marzo, suspensión que quedará alzada una vez se emita acuerdo de alzamiento de la suspensión por el indicado órgano.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

Y para que sirva de notificación en legal forma a JPM SUMINISTROS DE LIMPIEZA Y OFICINA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.407/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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