Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
22-05-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200522-8

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

8
ORDEN de 9 de abril de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece en su artículo 2 que se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

La instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación consta de las siguientes fases: asesoramiento, evaluación de la competencia y acreditación y registro de la competencia profesional.

Para realizar las tareas de asesoramiento y de evaluación que determinan los artículos 23, 24 y 28 del referido Real Decreto, las administraciones responsables del procedimiento, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán funciones de planificación y gestión de la formación de los asesores y evaluadores, así como la habilitación y el registro de los mismos.

Asimismo, el artículo 22.3 señala que tanto la Administración General del Estado como las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y de evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1.

Por otro lado, el artículo 22 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, indica que, con objeto de garantizar la presencia de asesores y evaluadores del sector productivo en el procedimiento de evaluación y acreditación, las administraciones responsables potenciarán la habilitación de profesionales expertos en los sectores productivos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, recoge los requisitos que deberán concurrir para obtener la habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y/o de evaluación, entre los que se encuentra superar un curso de formación específica organizado y supervisado por las administraciones competentes. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto.

La Comunidad de Madrid ha organizado diferentes cursos de formación específica para habilitar a expertos como asesores y/o evaluadores en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que han sido objeto de cada convocatoria, los cuales han tomado como referente los bloques de contenidos para la formación en el procedimiento de evaluación de la competencia profesional señalados en los anexos indicados.

Por este motivo se considera oportuno convocar el presente procedimiento, con objeto de ampliar la habilitación de los asesores y evaluadores en otras unidades de competencia pertenecientes a cualificaciones profesionales que no han sido objeto de convocatoria por la administración de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado a) del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La Dirección General de Formación, en virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene encomendadas en el artículo 17, entre otras, como competencias en materia de cualificación y acreditación, el reconocimiento, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

RESUELVO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Madrid un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.

Segundo

Requisitos de participación

1. Para participar en el procedimiento las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una experiencia de, al menos, cuatro años en los siguientes colectivos:

— Profesorado de los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria o técnicos de formación profesional, con atribución docente en la familia profesional correspondiente.

— Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que soliciten.

— Profesionales expertos en las unidades de competencia que soliciten.

b) Haber realizado y superado un curso de formación específica organizado por la administración de la Comunidad de Madrid para ser habilitados como asesores y/o evaluadores. El presente requisito se comprobará, de oficio, por la administración convocante.

2. Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de presentación de la solicitud.

Tercero

Solicitudes

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento deberán presentar una solicitud, según modelo anexo I de la convocatoria.

2. Las solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación, se podrán presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es preciso disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados podrán elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del sistema de notificaciones electrónicas, que se encuentra disponible en el enlace: www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-g....

3. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid y en los puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

5. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación será indefinido, mientras no se dicte una orden que deje sin efecto la presente convocatoria, pudiendo presentarse solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a los interesados para la subsanación de la misma en un plazo de 10 días hábiles, en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Documentación a presentar

1. Para solicitar la participación en este procedimiento se tiene que presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Anexo II. Currículum vítae europeo.

b) DNI o NIE (si el interesado se opone a su consulta en la solicitud).

c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (si el interesado se opone a su consulta en la solicitud).

d) Documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formativa.

2. La documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formativa tiene que estar relacionada con las unidades de competencia solicitadas y se justificará mediante los siguientes documentos, en función del colectivo al que pertenezcan, conforme recoge el apartado segundo, punto 1.a), de la presente Orden.

I. Personas solicitantes pertenecientes a un cuerpo de profesorado.

— Nombramiento como funcionario.

— Certificado de servicios prestados en la administración, en el que se indique el código y la especialidad en la que están habilitados como docentes.

II. Personas solicitantes como formadores o formadoras.

— Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo o certificados de empresa, con indicación del puesto o categoría, señalando los períodos de tiempo en los que han impartido docencia, debidamente firmado y sellado por el responsable de la empresa que lo certifique.

— Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable en la que figure la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado, con indicación de las unidades de competencia impartidas.

III. Personas solicitantes como profesionales expertos.

— Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo o certificados de empresa, en los que se indique el puesto o categoría, funciones realizadas e intervalo de tiempo en el que ha desarrollado su actividad, debidamente firmado y sellado por el responsable de la empresa que lo certifique.

— Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable en la que figure la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado.

2. Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme dispone el artículo 28.2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) y los contratos de trabajo o los certificados emitidos por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional y/o formativa, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, los certificados de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

Quinto

Valoración de solicitudes

1. Valoradas las solicitudes y documentación presentada, se notificará a cada persona solicitante, en un plazo máximo de 3 meses desde su recepción, el resultado de la habilitación mediante resolución de la directora general de Formación, con indicación de las unidades de competencia en las que cumplan los requisitos para ser habilitadas así como la modalidad correspondiente (asesor, evaluador o ambos perfiles).

2. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa conlleva la desestimación de sus pretensiones por silencio administrativo, en los términos del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para las personas solicitantes que no cumplan los requisitos para su habilitación en las unidades de competencia solicitadas se emitirá el correspondiente requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del mismo, se proceda a aportar la documentación justificativa correspondiente con objeto de resolver la solicitud inicial presentada.

4. Contra la resolución de la directora general de Formación por la que se resuelve el procedimiento de ampliación de habilitación se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer el interesado.

Sexto

Habilitación

1. Una vez resuelta favorablemente la ampliación de la habilitación se procederá al envío del correspondiente certificado de habilitación a la persona interesada, con indicación de las unidades de competencia en las que ha sido habilitada así como la modalidad correspondiente (asesor, evaluador o ambos perfiles).

2. La habilitación conlleva la inscripción en el Registro Nacional del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), conforme al artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, válida a efectos de participar en las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las comunidades autónomas.

Séptimo

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el presente procedimiento serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octavo

Recursos

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 9 de abril de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO















(03/10.463/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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