Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
23-05-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200523-7

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

7
Móstoles número 1. Procedimiento 987/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 987/2018-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO RUIZ VALDEPEÑAS SANCHEZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. FRANCISCO MATEOS VERA, PANIFA ALMENARA (PANIFICADORA ALMENARA), JUNTA NACIONAL DE ACCIÓN CATOLICA y DISPECOS S.A (DISTRIBUIDORA PENINSULAR DE COSMETICOS S.A) sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Antonio Ruiz Valdepeñas Sánchez contra el INSS, la TGSS, Junta Nacional de Acción Católica, Don Francisco Mateos Vera, Dispecos S.A. y Panificador Almenara, ABSOLVIENDO a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que ESTÁ SUSPENDIDO EL PLAZO PARA RECURRIR EN SUPLICACIÓN CONFORME A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 430/2020 DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El cómputo del plazo para recurrir se reanudará en el momento que pierda vigencia las prórrogas de Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo y se computarán en la forma prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de Abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Una vez reanudado el plazo para recurrir en suplicación, se advierte a las partes que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 0987-18, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FRANCISCO MATEOS VERA, DISPECOS S.A (DISTRIBUIDORA PENINSULAR DE COSMETICOS S.A), PANIFA ALMENARA (PANIFICADORA ALMENARA) y JUNTA NACIONAL DE ACCIÓN CATOLICA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a catorce de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.505/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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