Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200526-14

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

14
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Calendario fiscal

Por el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público para el general conocimiento que, por Decreto de Alcaldía 370/2020, de fecha 21 de mayo, se ha resuelto aprobar el calendario fiscal definitivo para el año 2020, el cual puede ser consultado junto con el resto de información al respecto, en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://becerrildelasierra.sedelectronica.es, en la sección Portal de Transparencia, Información y atención al ciudadano, Información Fiscal al Contribuyente así como en el tablón de anuncios de la misma, de acuerdo con el cual el período de cobranza será:

La Alcaldía podrá modificar el calendario cuando por motivos de índole técnica debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos señalados en las fechas indicadas informando a los interesados.

Forma de pago: tarjeta bancaria, en la recaudación municipal (plaza de la Constitución, número 1), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas o en las entidades colaboradoras: Bankia, Santander, Caixa o BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos lo cual conlleva una bonificación (3 por 100 o 5 por 100 con sistema SEPT).

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Exposición pública de padrones, consulta y reclamaciones: un mes desde su aprobación de acuerdo a la normativa sobre protección de datos. Recursos contra el padrón: de reposición en un mes y contencioso- administrativo en dos meses (108 Ley 7/1985 de la RBRL y 14 del RD 2/2004 TRLRHL). La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.

En Becerril de la Sierra, a 21 de mayo de 2020.—El alcalde, Antonio Herrero Márquez.

(02/3.567/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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