Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200526-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Griñón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuya texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (Identif.): 505482

Primero. Beneficiarios.—Microempresas, pequeñas empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Griñón. Que además desarrollen su actividad en los ámbitos de la cultura y del deporte, para actividades de ferias, abastos, mercados, comerciales, actividades de hostelería y restauración vinculados a la promoción turística, así como cualquier otros adicionales que se encuentren en el ámbito de las competencias municipales, cuya actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso, así como decretos de Alcaldía de suspensión de autorizaciones y concesiones sobre dominio público afectos a dichas actividades.

A los efectos de esta convocatoria se considera beneficiarios:

— En función del sector de actividad: actividades que se hayan visto afectadas por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En atención al detalle recogido en el anexo 1 del citado texto normativo.

— En función del tipo de empresa: a los efectos de esta convocatoria, para la consideración de microempresa y pequeña empresa se atenderá a lo indicado en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:

• Microempresa, aquellas empresas con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excede de 2.000.000 de euros.

• Pequeña empresa, aquellas empresas con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general no excede de 10.000.000 de euros.

Los solicitantes deben contar con local abierto y domicilio fiscal en el municipio. En el caso de autónomos que no cuenten con local abierto por no precisarlo para el ejercicio de actividad, deberán tener su domicilio fiscal en el municipio.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas y las uniones temporales de empresas.

Segundo. Objeto.—Actuar de manera inmediata en materias de competencia municipal, ante las consecuencias provocadas por el Covid-19, impulsando la actividad económica en el término municipal de Griñón y otorgando liquidez a las empresas del municipio para contribuir a facilitar el mantenimiento de dichas actividades y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de Griñón, dando soporte a las personas autónomas y microempresas y a la pequeña empresa, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el Covid-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Tercera. Bases reguladoras.—Acuerdo plenario de fecha 7 de mayo de 2020, del Ayuntamiento de Griñón, por el que se convocan ayudas al tejido empresarial (autónomos y microempresas) de Griñón para el mantenimiento de la actividad económica en el municipio en el contexto de la emergencia socioeconómica provocada por la crisis sanitaria del Coronavirus y las medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades.

Cuarto. Cuantía.—El crédito destinado asciende a un importe total de 200.000 euros del vigente presupuesto municipal.

Se concederá una cantidad fija conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores del solicitante:

— Empresario autónomo individual (sea persona física o societaria) y microempresas con un solo trabajador: 1.000 euros.

— Empresario autónomo y microempresas con trabajadores comprendidos entre 2 y 5 trabajadores: 1.500 euros.

— Empresario autónomo y microempresas con trabajadores comprendidos entre 6 y 9 trabajadores: 2.000 euros.

— Empresario autónomo y pequeñas empresas con trabajadores comprendidos entre 10 y 25 trabajadores. 2.500 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Griñón, a 19 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/10.605/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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