Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200526-2

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

2
ORDEN 1003/2020, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece e inicia el procedimiento para la selección de una entidad colaboradora en la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera.

El Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Juventud, entre las que se encuentra el impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la Administración autonómica, junto con la información, la documentación y el asesoramiento sobre programas de interés general para jóvenes, a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal.

Uno de estos programas de interés general para jóvenes es el Carné Joven Europeo, entendido como iniciativa europea que surge al amparo del Protocolo Internacional del Carné Joven Europeo, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, que permite el acceso a los jóvenes a una amplia gama de bienes y servicios en los campos de la cultura y la movilidad en condiciones especialmente ventajosas, junto con la información que permita hacer óptimas tales ventajas.

En el ámbito autonómico, las competencias relativas al Carné Joven son asumidas por la Dirección General de Juventud a través del programa Carné Joven Comunidad de Madrid, que cuenta con más de 500.000 socios en la Comunidad de Madrid, y más de 900 empresas colaboradoras, que promueve el acceso a los jóvenes entre 14 y 30 años, residentes en la Comunidad de Madrid, a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, mediante la aplicación de importantes descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios, junto con la información necesaria para conocer tales ventajas.

La regulación de Carné Joven Comunidad de Madrid se establece en la Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de octubre de 2009 y, con carácter general, en la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, Carné Joven Comunidad de Madrid tiene carácter gratuito como consecuencia del Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y tiene dos modalidades: El carné joven convencional y el carné joven con ventajas financieras.

Según las necesidades de los jóvenes, de acuerdo con el marco legislativo referido así como con las competencias atribuidas a la Dirección General de Juventud, se hace necesario continuar con el desarrollo del programa Carné Joven Comunidad de Madrid, potenciando el acceso a los servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, mediante la aplicación de importantes descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios a través de la firma de un convenio de colaboración con una entidad colaboradora que permita el cumplimiento de estas funciones y, en concreto, aquellas que derivan de la prestación de ventajas y servicios financieros para los jóvenes.

La realidad social nos muestra que gran parte de la población joven está en situación de vulnerabilidad, especialmente en el ámbito laboral, de formación y de acceso a la vivienda. De esta manera, sus necesidades, de interés general para las Administraciones Públicas y para la sociedad en su conjunto, deben ser un objetivo a cumplir para los programas de juventud que se desarrollen. En este sentido, el programa Carné Joven Comunidad de Madrid permite, en el marco de las políticas de juventud, el cumplimiento de estos fines de interés general mediante la cobertura de parte de sus necesidades con una entidad colaboradora que cuente con un programa específico para jóvenes con ventajas para afrontar la emancipación y la formación de nuevos hogares y para acceder a una vivienda que se ajuste a sus necesidades, fomentando el empleo autónomo y la concesión de préstamos, becas y ayudas en condiciones especiales para jóvenes.

La selección de la entidad colaboradora se lleva a cabo mediante el procedimiento establecido en la presente Orden, bajo el principio de libre concurrencia. Se garantiza así los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la actividad convencional, y se posibilita el aumento de las ofertas para alcanzar un mayor número de soluciones posibles a los intereses públicos y elegir, ponderadamente, la solución más ventajosa para los mismos.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa vigente, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora para la promoción y dinamización del programa Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión del carné joven en su modalidad de tarjeta financiera desde el 3 de octubre de 2020, o desde la fecha de su firma, si fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2023. Este procedimiento se iniciará de oficio con la aprobación de la presente Orden y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Remitidas las solicitudes de participación, de acuerdo con la instancia recogida en el Anexo I, junto con los Anexos III, IV, V, VI y VII, así como con la documentación que consideren pertinente, y según el procedimiento establecido, se firmará el correspondiente convenio de colaboración con la entidad seleccionada en los términos indicados en el artículo cuarto de la presente Orden, y de acuerdo con el Anexo II. Entre el contenido del mismo, se establece la posibilidad de prórroga del período de colaboración en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo

Requisitos de participación

1. Ser una entidad de crédito legalmente constituida que opere en el territorio de la Comunidad de Madrid.

También podrán participar, a través de una Unión Temporal de Empresas, las sociedades que se constituyan legalmente, siempre que formen parte de la misma una entidad de crédito legalmente constituida.

2. Estar prestando servicios de fidelización dirigidos a los jóvenes de entre 14 y 30 años. El acumulado de estos servicios será, como mínimo, de 50.000 carnés/tarjetas de fidelización emitidas.

Tercero

Obligaciones de la entidad seleccionada

1. La entidad seleccionada deberá suscribir un seguro de asistencia en viaje gratuito para todos los titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid, con independencia de si se trata del carné joven convencional o con ventajas financieras añadidas que cubrirá, como mínimo, las coberturas previstas en el Anexo III.

2. Emisión del carné joven con ventajas financieras de forma gratuita para los jóvenes interesados en esta modalidad a través de sus oficinas y sucursales existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid y a través de medios online. La posibilidad de emitir el carné joven con ventajas financieras telemáticamente tiene carácter obligatorio.

En el caso de que los jóvenes opten por un carné joven sin ventajas financieras, se facilitarán las solicitudes a los interesados y se remitirán cumplimentadas al servicio de información juvenil que se determine según la localidad.

3. Corresponderá a la entidad colaboradora la adquisición de los plásticos necesarios para la emisión del Carné Joven Comunidad de Madrid, tanto en su modalidad financiera como no financiera, durante el período de duración del convenio, junto con la asunción de los costes de diseño de las tarjetas y la tecnología que en su caso lleve aparejada, así como su distribución.

4. Aportación económica mínima de 1.500.000 euros (IVA excluido) para la gestión por la Comunidad de Madrid del Carné Joven Comunidad de Madrid para los tres años de duración del convenio (2021, 2022 y 2023, excluidas las prórrogas), siendo la cantidad a aportar mínima para cada año de 500.000 euros. Además, deberá sumarse la cantidad de 125.000 euros, correspondiente a la gestión del carné joven para el año 2020 (desde el 3 de octubre de 2020, o desde la firma del convenio, si fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2020). Si los efectos del convenio fueran posteriores al 3 de octubre de 2020, se reducirá proporcionalmente la cantidad a aportar por la entidad colaboradora.

5. Llevar a cabo una campaña anual de promoción del Carné Joven Comunidad de Madrid.

6. Traspaso diario automatizado de un fichero informático con las nuevas altas, bajas y modificaciones de socios titulares del carné joven con ventajas financieras de acuerdo con los parámetros establecidos por la Comunidad de Madrid.

7. Aquellas otras que deriven de los compromisos adquiridos a través de su proyecto de colaboración, de acuerdo con el apartado siguiente, “solicitudes y documentación”, en su punto 2.

Cuarto

Solicitudes y documentación

Aquellas entidades interesadas en participar en el procedimiento de selección que regula esta Orden deberán presentar una instancia que reúna el contenido indicado en el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden y que deberá acompañar con la siguiente documentación:

1. Estatutos de la entidad o de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.

2. Proyecto de colaboración para la emisión, promoción y dinamización del programa Carné Joven Comunidad de Madrid que recoja los siguientes apartados, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV y que serán valorados de acuerdo con los criterios de selección del apartado sexto:

a) Compromiso de gratuidad en la apertura y mantenimiento de las cuentas corrientes asociadas al Carné Joven de la Comunidad de Madrid durante la duración del convenio.

b) Emisión para todos los jóvenes clientes (entre 14 y 30 años) de la entidad y residentes en la Comunidad de Madrid, del Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad financiera como tarjeta financiera por defecto, según proyecto.

c) Compromiso de puesta en marcha de los siguientes servicios financieros durante todo el convenio, de acuerdo con el proyecto presentado, a implantar los primeros seis meses de su ejecución, y que supongan condiciones especiales para jóvenes titulares del carné joven:

— Préstamos, becas y/o ayudas para la formación, reglada o no, profesional y académica.

— Préstamos para el fomento del empleo autónomo.

— Préstamos a la emancipación:

• Concesión bonificada de hipotecas para jóvenes.

• Concesión de avales en condiciones especiales para el alquiler de vivienda habitual.

d) Relación numerada de puntos de expedición y difusión del Carné Joven Comunidad de Madrid. Se considera punto de expedición cada uno de los establecimientos de acceso público en que el carné joven pueda obtenerse.

e) Declaración del número de personas jóvenes (entre 14 y 30 años) clientes de la entidad.

3. Propuesta económica para la gestión del programa por parte de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Anexo V. La cantidad mínima a proponer será de 1.500.000 euros (IVA excluido) para los tres años de duración del convenio, excluidas las prórrogas. La cantidad a aportar mínima para cada año será de 500.000 euros, IVA excluido. A esta cantidad habrá que añadir la cantidad de 125.000 euros, correspondiente a la gestión del carné joven para el año 2020 (desde el 3 de octubre de 2020, o desde la firma del convenio, si fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2020). Si los efectos del convenio fueran posteriores al 3 de octubre de 2020, se reducirá proporcionalmente la cantidad a aportar por la entidad colaboradora.

4. Presentar una oferta con una inversión económica mínima anual de 250.000 euros (IVA excluido), de acuerdo con el Anexo VI, para llevar a cabo una campaña publicitaria anual durante la vigencia del convenio para la promoción del Carné Joven Comunidad de Madrid. Dicha oferta incluirá tanto los costes de creatividad como de producción y medios de difusión y será solo valorable con arreglo a los criterios de selección cuando el importe supere la cifra mínima exigida (250.000 euros, IVA excluido).

5. Relación de servicios de fidelización de acuerdo con el Anexo VII.

6. Documentación acreditativa de la competencia y representatividad de la persona que presenta la instancia, el proyecto de colaboración y las distintas propuestas y ofertas.

Quinto

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días. El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere validos en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.

Los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Para ejercer este derecho el interesado deberá indicar el órgano y número de procedimiento ante el que se ha presentado dicha documentación.

Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid.org

Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto

Instrucción del procedimiento. Criterios de selección

1. Recibidas las solicitudes de participación, la Dirección General competente en materia de juventud comprobará la documentación recibida y requerirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso, la subsanación de la misma, cuando fuera necesario, y valorará las solicitudes presentadas según los criterios, siendo la puntuación máxima a obtener de 100 puntos:

a) Gratuidad en la apertura y mantenimiento de las cuentas corrientes asociadas al Carné Joven Comunidad de Madrid. Se valorará con 4 puntos a las entidades que asuman esta gratuidad durante toda la duración del convenio.

b) Emisión para todos los jóvenes clientes de la entidad colaboradora con edades comprendidas entre los 14 y 30 años y residentes en la Comunidad de Madrid, del Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad financiera. Se valorará con 5 puntos.

c) Sistema de préstamos, becas y/o ayudas para la formación, reglada o no, profesional y académica para jóvenes titulares del carné joven. Se valorará con 4 puntos a las entidades colaboradoras que asuman este sistema durante toda la duración del convenio.

d) Préstamos para el fomento del empleo autónomo de los jóvenes titulares del carné joven. Se valorará con 4 puntos a las entidades colaboradoras que establezcan estos préstamos durante toda la duración del convenio.

e) Sistema de préstamos a la emancipación, a través de la concesión bonificada de hipotecas para jóvenes titulares del carné joven (4 puntos) o mediante la concesión de avales en condiciones especiales para el alquiler de vivienda habitual por los jóvenes titulares del carné joven (4 puntos). Este sistema de préstamos estará vigente durante toda la duración del convenio.

f) Relación numerada de puntos de expedición y difusión del Carné Joven Comunidad de Madrid. Se considera punto de expedición cada uno de los establecimientos de acceso público en que el carné joven pueda obtenerse. La emisión online no se valorará ya que tiene carácter obligatorio. Se valorará con 5 puntos la entidad que más puntos de expedición tenga y, al resto, de manera proporcional.

g) Número de personas jóvenes (entre 14 y 30 años) clientes de la entidad: Se valorará con 5 puntos a la entidad que más personas jóvenes tenga como clientes y, al resto, de manera proporcional.

h) Importe de la inversión económica en la campaña publicitaria anual que será, como mínimo, de 250.000 euros al año (IVA excluido) y que se destinarán a creatividades, producción y medios de difusión. Se valorará con 15 puntos a la entidad financiera que mayor aportación realice para esta campaña y, al resto, de manera proporcional, siempre que cumpla con la aportación mínima.

i) Mejora en la aportación económica del mínimo de 1.500.000 euros (IVA excluido), establecido en el apartado cuarto, punto 4. Se valorará con 50 puntos a la entidad financiera que mayor aportación haga y, al resto, de manera proporcional. La cantidad mínima a aportar para cada año será de 500.000 euros, IVA excluido, teniendo los pagos carácter anual. Por tanto, el pago de la cantidad que corresponda, según el año, deberá realizarse en los primeros quince días del año.

2. La Dirección General de Juventud podrá, durante el proceso de valoración, solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas a las entidades participantes.

3. Toda notificación a practicar a las entidades interesadas a lo largo de la tramitación del presente procedimiento se realizarán de forma electrónica.

Séptimo

Comisión de valoración

1. Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas, se creará una Comisión de Valoración que estará formada por:

— Presidente: Un Subdirector General adscrito a la Dirección General competente en materia de juventud o persona en quien delegue.

— Vocales: Tres empleados públicos adscritos a la Dirección General competente en materia de juventud.

— Secretario: Un empleado público adscrito a la Dirección General competente en materia de juventud.

Una vez examinadas las solicitudes presentadas, todas las que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases pasarán a ser evaluadas por la Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se relacionarán las entidades que hayan participado y la puntuación que hayan obtenido, según la aplicación de los criterios de selección.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El director general competente en materia de Juventud, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución al Consejero de Educación y Juventud.

Octavo

Convenio de colaboración

Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración, según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con el Anexo II.

Noveno

Resolución del procedimiento

1. El Consejero de Educación y Juventud resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Si vencido el plazo previsto en el apartado anterior no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo

Aceptación de las condiciones

El hecho de participar en el presente proceso selectivo implica la total aceptación de las condiciones reguladas en la presente Orden, y a las que se establezcan en el convenio de colaboración que se firme como entidad colaboradora, de acuerdo con el Anexo II.

Undécimo

Habilitación

Se faculta a la dirección general competente en materia de Juventud para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarto

Eficacia

La presente Orden tendrá eficacia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO



































(03/10.677/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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