Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200526-24

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

24
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Matrícula impuesto actividades económicas

Don Narciso Romero Morro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Que, por resolución 1899-2020 de la Concejalía de Economía y Hacienda, de fecha 14 de mayo de 2020, ha sido aprobada la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2020, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Una vez aprobada, deberá ser expuesta y puesta a disposición del público en la Hacienda de este Ayuntamiento, durante el plazo de los quince días siguientes a contar desde la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra los actos de inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el artículo 2.2 del precitado Real Decreto 243/1995, los interesados podrán interponer ante dicha Concejalía, en el plazo de un mes contado desde el día inmediato siguiente al del término de la exposición publica de la matrícula, el recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y contra la resolución, expresa o presunta, de este, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.

Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime conveniente (artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

No obstante, la interposición de cualquier recurso o reclamación contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

San Sebastián de los Reyes, a 15 de mayo de 2020.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(02/10.572/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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